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Outcome 16: Use of Resources Theme: Use of Resources
ordenamiento.
La ley reconoce la coexistencia de regímenes entre derecho interno y comunitario, pues en el art. 1386-18 del Código Civil se establece que: “Las disposiciones del presente título no podrán atentar contra los derechos que la víctima de un daño pueda valerse a título de derecho de la responsabilidad contractual o extracontractual o a título de un régimen especial”.
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En la responsabilidad civil contractual del derecho interno francés, se establece una responsabilidad de tipo objetivo con base en el art. 1645 conforme el cual el vendedor deberá indemnizar al comprador todos los perjuicios que este llegaré a sufrir como consecuencia de un vicio rehibiditorio, si el vendedor conocía de los vicios de la cosa. La carga probatoria que se encontraban en cabeza del demandante de probar el conocimiento de los vicios de la cosa, fue superada con posterioridad vía jurisprudencial, por medio de una presunción de derecho de mala fe contra el vendedor profesional97.
En cuanto a la responsabilidad contractual derivada de actividades peligrosas, el vendedor es responsable cuando omite cumplir las obligaciones de acondicionamiento y empaque del producto, así como la obligación de información e instrucciones98.
El derecho interno francés establece en el ámbito contractual una protección más allá de las partes directas del contrato, vía jurisprudencial ha establecido que los sub-adquirentes de la cosa vendida disponen de una acción directa de tipo contractual contra las personas de la cadena, desde la fabricación hasta la distribución final.99
La protección del tercero, como ya se mencionó, también ha sido contemplada por el derecho interno francés, pero esta vez por vía de la responsabilidad civil extracontractual e inclusive también establece una responsabilidad de tipo objetivo vía jurisprudencial acudiendo al art. 1384 del Código Civil según el cual el guardián de la cosa se presume responsable a menos que logre acreditar una
97 TAMAYO JARAMILLO, Javier. La Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos.
Op. cit., p. 20.
98 TAMAYO JARAMILLO, Javier. La Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos.
Op. cit., p. 21.
99 TAMAYO JARAMILLO, Javier. La Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos.
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causa extraña, aplicando esta norma al fabricante, en el entendido que este es el guardián del producto100.
3.2.3. Sujeto que se encuentra en capacidad de solicitar la indemnización causada por un producto defectuosos
La ley protege a todas las víctimas de un producto defectuoso por igual, así las mismas no se encontraran vinculadas al productor por una relación contractual, lo cual sin lugar a dudas coincide totalmente con el espíritu de la Directiva. Art. 1386- 1 Código Civil101. De hecho dicho reconocimiento en el derecho francés fue incorporado por la jurisprudencia mediante fallo de la Corte de Casación del 28 de
abril de 1998, en el que se decidió condenar como responsable a un productor de
un ―hula – hop‖ que había causado daños a una niña mientras efectuaba ejercicios
de psicomotricidad en una academia.
3.2.4. Responsabilidad civil del productor y posteriores distribuidores/importadores
El concepto de responsable por los defectos del producto era inicialmente bastante amplio en la ley, tan amplio que asimilaba en todos los casos al mero suministrador o proveedor con el productor del bien o servicio, excediéndose frente a lo dispuesto en la Directiva Europea, como ya se tuvo oportunidad de estudiar. Esta definición fue objeto de sanción y amonestación a Francia por parte
del Tribunal Europeo y requirió por ello ser modificada mediante la reforma legal
del año 2004.
100 TAMAYO JARAMILLO, Javier. La Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos.
Op. cit., p. 22.
101 Art. 1386-1.- le prodecteur est responsable du dommage cause par un défaut de son
produit, qu soit ou non lié par un contrat avec la victime. El productor es responsable de los daños que cause por un defecto de su producto, que este o no ligado contractualmente con la víctima.
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Respecto a la responsabilidad de los productores de productos intermedios el art
1386-11 del Código Civil Frances en su último párrafo establece que el productor
no será responsable si el defecto corresponde o proviene de la concepción o diseño del producto dentro del cual esta parte es incorporada o por las instrucciones dadas por el fabricante del producto terminado.
Se podía llegar a pensar que esa norma rompe con la solidaridad establecida en la
Directiva comunitaria para toda la cadena productiva, sin distinción de que tipo de
productor se trate. Sin embargo, al estudiar el caso más en detalle las probabilidades que algún consumidor pretenda resarcir sus perjuicios demandando al productor de productos intermedios y no al producto final o distribuidor es poco probable, por el contrario, en virtud del principio de solidaridad tanto productor como distribuidor deberán responder frente a la victima, y si es del caso, repetir contra el causante del daño que puede ser el productor de productos intermedios.
Sin embargo, y aunque la probabilidad de su ocurrencia sea remota, la norma comunitaria es muy clara al establecer la solidaridad del productor, como ya se tuvo oportunidad de estudiar, y definirlo como:
(…)la persona que fabrica un producto acabado, que produce una
materia prima o que fabrica una parte integrante y toda aquella persona que se presente como productor poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad del productor, toda persona que importe un producto en la Comunidad con vistas a su venta, alquiler, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución en el marco de su actividad comercial será considerada como productor del mismo, a los efectos de la presente Directiva, y tendrá la misma
responsabilidad que el productor.102
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3.2.5. Indemnización de los diferentes tipos de daños a la luz de la directiva y de cada ordenamiento.
En cuanto a los tipos de daños indemnizables, la ley se limita a repetir lo establecido en la Directiva Europea en la que son únicamente indemnizables mediante este especial régimen de responsabilidad los daños y lesiones corporales, así como los daños materiales a otros bienes diferentes del producto en sí mismo.