4. Creation and implementation of the solution
4.4. Function Block Control System
4.5.2. User interface
Artículo 97.- Los acuerdos que tomen las Autoridades de Protección Civil en cualquier sentido, se notificarán a los interesados atendiendo en lo conducente, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 98.- Contra las resoluciones, determinaciones y acuerdos dictados por las Autoridades de Protección Civil procede el recurso de revisión.
Artículo 99.- El recurso de revisión tiene por objeto que el superior jerárquico examine el acto o acuerdo que se reclama a fin de constatar si existe violación al respecto, pudiendo confirmarlo, modificarlo o revocarlo.
Artículo 100.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó el acto que se impugna, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación o
Artículo 101.- El escrito de revisión deberá contener el nombre y domicilio del recurrente, el proveído, acto o resolución que se impugna, autoridad que lo emitió, fecha de notificación o conocimiento, exposición sucinta de hechos, preceptos legales violados, pruebas y demás elementos de convicción que estime el recurrente.
Artículo 102.- Si el escrito por el cual se interpone el recurso fuere obscuro o irregular, la autoridad receptora prevendrá al recurrente, por una sola vez, a efecto de que lo aclare, corrija complete, de acuerdo con la presente Ley, señalándose en concreto sus defectos, con el apercibimiento de que si no cumple dentro del plazo de cinco días hábiles se tendrá por no interpuesto el recurso.
Artículo 103.- En la substanciación del recurso se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional, así como aquellas que tengan el carácter de supervinientes; en su desahogo y valoración, se aplicara supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado.
Artículo 104.- La autoridad que tramite el recurso, con base en la documentación, pruebas y demás elementos existentes dictara la resolución en un termino de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue interpuesto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Sobre Protecciones a la Seguridad y Tranquilidad de la Sociedad, Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de mayo de 1939.
TERCERO.- Se abroga el Decreto que creo el Comité Estatal de Prevención de Seguridad Civil, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de diciembre de 1985.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
QUINTO.- En un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la vigencia de esta Ley, deberá integrarse el Consejo Estatal de Protección Civil, efectuando la sesión de instalación correspondiente debiendo expedir el Reglamento Interior en un término de sesenta días hábiles después de su instalación.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete.- PRESIDENTE DIP.: ARMANDO LEAL RIOS.- DIP. SECRETARIO: JUAN DE DIOS ESPARZA MARTINEZ.- DIP. SECRETARIO: HERIBERTO CANO QUINTANILLA.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete.
EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO BENJAMIN CLARIOND REYES-RETANA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2011.
DECRETO N° 160.- Se adiciona la fracción XXI, pasando las actuales fracciones XXI a XXII a ser fracciones XXII a XXIV, al artículo 26; la fracción VIII, pasando las actuales fracciones VIII a X a ser fracciones IX a XI al artículo 36 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el Artículo Segundo del presente Decreto se aplicarán a partir de los sesenta días siguientes a la fecha en que se publique Atlas de Riesgo respectivo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil diez.-
PRESIDENTE: DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ: DIP. SECRETARIA: MARTHA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ: DIP. SECRETARIO ENRIQUE
Por tanto, mando se Imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, al día 21 del mes de diciembre del año 2010.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ.
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JAVIER TREVIÑO CANTÚ
EL. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE FERNADO GUTIERREZ MORENO.
Por tanto, mando se Imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, al día 23 el mes de diciembre del año 2010.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ.
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JAVIER TREVIÑO CANTÚ
EL. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE FERNADO GUTIERREZ MORENO.
TRANSITORIO DE REFORMA DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2012.
DECRETO N° 320.- Se reforma la fracción IV del artículo 86; se adicionan un artículo 27 Bis y la fracción V, pasando la actual V a ser la VI del artículo 86, ambos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
PRESIDENTE: DIP. JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER; DIP.
SECRETARIO: JESÚS RENÉ TIJERINA CANTÚ; DIP. SECRETARIA POR MINISTERIO DE LEY: ALICIA MARGARITA HERNÁNDEZ OLLVARES.- RÚBRICAS.-
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, al día 20 del mes de marzo del año 2012. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ALVARO IBARRA HINOJOSA
RÚBRICA.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2016.
DECRETO N° 169.- Se reforma el artículo 26 en su fracción XXIII, y por adición de una fracción XXIV, recorriéndose la actual, pasando a ser XXV, y la fracción II del artículo 36 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TERCERO.- En un término que no exceda los 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias vinculadas con el presente Decreto.
CUARTO.- La Dirección de Protección Civil Estatal deberá elaborar y presentar en un plazo no mayor de 120 días naturales para su aprobación el Programa Escolar de Protección Civil a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, al primer día del mes de noviembre de 2016.
PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY: DIP. MARCOS MENDOZA VÁZQUEZ; PRIMER SECRETARIA: DIP. LAURA PAULA LÓPEZ SÁNCHEZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP.LILIANA TIJERINA CANTÚ.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, al día 07 de noviembre de 2016.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
RÚBRICA.
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES RÚBRICA.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2017.
DECRETO Nº 265.- Se adiciona una fracción XIV al artículo 15 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisèis días del mes de mayo de 2017.
PRESIDENTE. DIP. ANDRES MAURICIO CANTU RAMIREZ; PRIMERA SECRETARIA. DIP. LAURA PAULA LOPEZ SANCHEZ , SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. LILIANA TIJERINA CANTU. RÙBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, al día 23 de mayo de 2017.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON
RÚBRICA,
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL FLORENTINO GONZALEZ FLORES RÚBRICA.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2018.
DECRETO N° 411.- Se reforman por modificación las fracciones IV, XI, XII y XIII y por adición de la fracción XIV al Artículo 2, así como por un Capítulo VIII Bis, al Título Primero, denominado De la Implementación del Código Adam, el cual
consta de los artículo 50 bis, 50 bis 1, 50 bis 2, 50 bis 3, 50 bis 4, 50 bis 5, 50 bis 6 y 50 bis 7, todos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, contenidas en el Decreto Núm. 402 y que fue objeto de observaciones por parte del Ejecutivo del Estado, en ejercicio de su facultad conferida en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo tendrá 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones en el Reglamento de Operación del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. CUARTO.- Los Ayuntamientos del Estado, tendrán 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus disposiciones reglamentarias. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
PRESIDENTA: DIP. KARINA MARLEN BARRÓN PERALES; PRIMERA
SECRETARIA: DIP. LETICIA MARLENE BENVENUTTI VILLARREAL; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. LUDIVINA RODRÍGUEZ DE LA GARZA.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, al día 24 de agosto de 2018.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERÓN
RÚBRICA,
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL FLORENTINO GONZALEZ FLORES RÚBRICA.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2018.
DECRETO N° 024.- Se reforma por modificación la fracción VI del Artículo 26 de la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León.
ÚNICO. - El presente Decreto entrará al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
PRESIDENTE: DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ; PRIMERA
SECRETARIA: DIP. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. DELFINA BEATRIZ DE LOS SANTOS ELIZONDO.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERÓN
RÚBRICA,
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL FLORENTINO GONZALEZ FLORES RÚBRICA.
TRANSITORIO DE REFORMA DE FECHA 11 DE MARZO DE 2019.
DECRETO N° 100.- Se reforma por modificación la fracción X del Artículo 26 de las Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León.
TRANSITORIO
ÚNICO;- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
PRESIDENTE: DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ; PRIMERA
SECRETARIA: DIP. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. DELFINA BEATRIZ DE LOS SANTOS ELIZONDO.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, al día 07 de marzo de 2019.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JAIME HELIDORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
DECRETO N° 436.- Se reforma la fracción III del artículo 87 de la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecisiete días de diciembre de dos mil veinte.
PRESIDENTA: DIP. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; PRIMERA SECRETARIA; DIP. NANCY ARACELY OLGUIN DÍAZ; SEGUNDA SECRETARIA DIP. IVONNE BUSTOS PAREDES: Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, al día 21 de diciembre de 2020.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN RÚBRICA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES RÚBRICA
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA