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QUE: La Ley de Personal de Fuerzas Armadas al igual que su respectivo Reglamento es la norma que rige la carrera militar del personal de Fuerzas Armadas, norma legal que debe de garantizar el fiel cumplimiento de los principios constitucionales consagrados en la Carta Magna de 2008.

QUE: Tomando en consideración que cada año en la Escuela de Formación de Soldados del Ejército, se convoca a Ecuatorianos y Ecuatorianas con el fin de que ingresen a sus filas en calidad de soldados especialistas, quienes son profesionales con un título mínimo de tecnólogo avalado por la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología (SENESCYT). Quienes aportan con sus conocimientos y profesionalismo al desarrollo del Ejército Ecuatoriano.

QUE: Que el artículo 160 de la Constitución de la República establece “los miembros de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes especificas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.

QUE: El personal de especialistas tanto oficiales como tropa, una vez recibida la formación militar es complementada con la formación académica y profesional, que con sólidas bases científicas y técnicas pertenencia social y valores, contribuyen al desarrollo mediante la aplicación de conocimientos científicos, militares y tecnológicos a la Fuerza Terrestre, comprometidos a plenitud con la institución militar.

QUE: Es necesario crear una Ley Reformatoria al artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y Art. 18 del reglamento de mencionada Ley, con el fin de garantizar el acceso y cumplimiento al Principio Constitucional de Igualdad, toda vez que el fin primordial de la Constitución de la República aprobada en el año 2008 es el de garantizar vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

QUE: El Art. 57 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece:

“ (Oficiales Especialistas) los Oficiales Especialistas se reclutaran de los cursos que se organicen en los institutos superiores de formación de cada fuerza, de acuerdo al reglamento respectivo y serán profesionales graduados de tercer nivel en los institutos de educación superior, reconocidos legalmente por el estado, quienes luego de un periodo de militarización no mayor a de seis meses, ni menor de tres, obtendrán el grado de teniente o su equivalente en cada fuerza”.

QUE: El Art. 60 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas establece: (Reclutamiento de personal de tropa especialista), el personal de tropa especialista se reclutará de los ciudadanos técnicos o tecnólogos, graduados en aquellas especialidades que no disponga el sistema educativo de las Fuerzas Armadas, quienes realizaran un curso de militarización de duración no mayor de nueve meses de acuerdo al reglamento de cada fuerza.

QUE: El Art. 118 tercer inciso de la ley de personal de Fuerzas Armadas establece

QUE: El Art. 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas establece: “El tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa, es el siguiente:

Cabo segundo 5 años

Cabo primero 7 años

Sargento segundo 7 años

50 Sargento primero 7 años

Suboficial primero 3 años

Suboficial mayor 2 años.

QUE: El Art. 18 del Reglamento General a la Ley de personal Fuerzas Armadas.

(Cursos de militarización).- “Los cursos de militarización se impartirán únicamente en los institutos de formación militar y proporcionarán las capacidades para el desempeño en la vida militar, para oficiales especialistas tendrán una duración de hasta seis meses y obtendrán el grado de Teniente o su equivalente y para personal de tropa tendrán una duración de nueve meses y obtendrán el grado de Soldado o su equivalente.” 3.6.- BIBLIOGRAFIA. http://www.monografias.com/trabajos99/igualdad-y-esclavitud/igualdad-y- esclavitud.shtml#ixzz34BMpc7r8 Dr.OscarWilliamsAltamirano- http://iucp.uce.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=13:constitucionalismo-en- america-latina&catid=6:articulos&Itemid=30

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