La seguridad alimentaria debe ser una de las líneas prioritarias de actuación de las administraciones públicas, con el fin de preservar la salud de los consumidores. A pesar de que la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos está estrictamente regulada y existe numerosa legislación internacional al respecto, surgen periódicamente casos de alertas
alimentarias relacionadas con plaguicidas en todo el mundo. Generalmente, estas alertas son consecuencia de la presencia de sustancias prohibidas en los alimentos, que suelen ser plaguicidas que ya se han retirado o compuestos cuyo uso no está registrado. Además, en ocasiones se superan los MRLs, lo cual supone un problema legal ya que el alimento no se puede comercializar, aunque no necesariamente implique un riesgo para la salud.
Los MRLs son las máximas concentraciones permitidas de residuos del ingrediente activo de un plaguicida y/o sus metabolitos (en función de la definición de residuo) en un producto agrícola, expresada en miligramos de sustancia activa por kilogramo de producto (mg/kg). Se establecen con el fin de preservar la salud de los consumidores y están basados en la combinación de datos agronómicos, obtenidos en ensayos de residuos de plaguicidas, y de datos toxicológicos.
Los MRLs se fijan en el proceso de autorización de una materia activa y son de obligado cumplimiento legal, es decir, todo alimento vegetal o animal que supere el valor del MRL para uno o más plaguicidas debe ser retirado y no puede comercializarse. Para establecer los MRLs son necesarios ensayos de residuos que deben llevarse a cabo en cumplimiento con los principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BLP) (Good Laboratory Practices, GLP), aplicando Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) (Good Agricultural Practices, GAP). Estos estudios BPL constan de dos fases: 1) fase de campo, en la que se aplica el formulado correspondiente conteniendo la materia activa objeto de regulación, a las dosis máximas recomendadas, intentando simular el peor caso posible en cuanto a aplicación del plaguicida; 2) fase de laboratorio, en donde se lleva a cabo el estudio analítico (validación del método y análisis de residuos en las muestras procedentes de la fase de campo) obteniendo las concentraciones del plaguicida de acuerdo a la definición de residuo previamente aceptada (en algunos casos, puede incluir uno o más metabolitos). Con los datos de residuos que realmente se encuentran en las muestras de campo, en las condiciones indicadas, se fija finalmente el valor del MRL, estableciendo un cierto margen de seguridad con el fin de que no se vea superado en el futuro si se siguen las BPA. En este proceso, se debe asegurar que los residuos que quedan en los alimentos no llegan a ser tóxicos para los seres humanos, para lo cual se usan los datos aportados en estudios BPL sobre toxicidad (principalmente la ingesta diaria admisible). Durante muchos años, los MRLs no han estado armonizados a nivel internacional, con lo que muchas veces cada país disponía de sus propios MRLs. Este hecho dificultaba el comercio
internacional y suponía enormes trabas en la exportación de alimentos vegetales, pues había que trabajar los cultivos prácticamente “a la carta”, aplicando dosis y productos fitosanitarios en función del país al que iban a estar destinados los alimentos. Esta situación era especialmente llamativa dentro de Europa, donde muchos países tenían MRLs diferentes a otros. A partir de la Directiva 91/414/EEC se empezó a trabajar en la armonización europea, y con el Reglamento (EC) 396/2005 (European Union Decision, 2005) se establecieron finalmente los MRLs europeos para plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. Todas las sustancias activas presentes en un producto fitosanitario deben someterse a una evaluación, con el fin de determinar el umbral límite por encima del cual su concentración en los productos alimenticios puede plantear un riesgo para las personas o los animales. Una vez realizada esta evaluación, la Directiva 91/414/EEC, que regula la comercialización de productos fitosanitarios en Europa, permite su comercialización. La promulgación de esta Directiva ha dado lugar a un complejo proceso de re-evaluación de productos comercializados con anterioridad, cuyo resultado final ha sido la retirada de numerosos plaguicidas, algunos de ellos de amplia utilización en la agricultura mundial. Aunque la situación para el comercio internacional ha mejorado gracias a la armonización de MRLs en Europa, todavía existen discrepancias entre algunos países no europeos. Además, las tendencias actuales de los mercados se dirigen hacia el consumo de alimentos con muy bajos contenidos de plaguicidas o incluso con total ausencia de residuos. Esto hace necesario que los agroexportadores necesiten información actualizada sobre las exigencias de los países importadores en cuanto a la normativa sobre MRLs de plaguicidas, así como exigencias adicionales de ciertas cadenas importantes de hipermercados, que a veces establecen sus “propios MRLs” con valores inferiores a los oficiales.
A nivel mundial, la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Comisión del Codex Alimentarius, proponen sus propios MRLs con el fin de promover su armonización y facilitar el comercio internacional de alimentos. Estas normas han adquirido especial importancia en el contexto internacional debido a su reconocimiento dentro del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Sin embargo, muchas veces los MRLs del Codex no coinciden con los de la UE, con lo que el comercio internacional de productos vegetales sigue teniendo dificultades asociadas a la presencia de residuos de plaguicidas.
Colombia, como la mayoría de países latinoamericanos, ha adoptado como estándares nacionales los MRLs del CODEX. Pero para que Colombia pueda exportar sus apreciadas frutas tropicales debe adaptarse a la reglamentación que cada país propone. Tal es el caso de los Estados Unidos, que cuenta con sus propios MRLs propuestos por el Departamento de Agricultura (USDA), o de la Unión Europea (EU) por medio del Reglamento (EC)/396/2005 de la Comisión Europea, que fija las cantidades máximas autorizadas de residuos de plaguicidas en los productos destinados al consumo humano o animal. Como se ha indicado anteriormente, se establecen MRLs sobre la base de estudios BPL. Cuando la materia activa está autorizada, pero no se han hecho los correspondientes estudios de residuos para un cierto cultivo, se establece un MRL por defecto, que corresponde al límite de determinación (cuantificación) del método analítico, que suele estar fijado normalmente entre 0.01 y 0.05 mg/kg. De esta manera se garantiza, por un lado, la libre circulación de alimentos y piensos y la igualdad de condiciones en la competencia y, por otro lado, un nivel elevado de protección a los consumidores.
En el Anexo I del Reglamento (EC)/396/2005 (European Union Decision, 2005) aparece la clasificación de los alimentos a los que se les aplican los MRLs. Su clasificación se lleva a cabo teniendo en cuenta matrices con características similares estableciéndose 12 grupos. En este punto cabe resaltar que algunas frutas tropicales o exóticas no figuran en este Anexo, así que su clasificación se realizó por su nombre científico o familias, como se comentará en el capítulo 2 de la presente Tesis Doctoral.
Por su parte, la EFSA debe pronunciarse para cada nuevo MRL y cada modificación o supresión previstas (salvo supresión por causa de revocación de una autorización aplicable a un producto fitosanitario). Propone posibles modificaciones en la definición de residuo, indica cuál es el límite de determinación previsto para una combinación plaguicida/producto en el caso de que no haya una propuesta de MRL, y realiza una evaluación de los riesgos en caso de que se supere la dosis diaria admisible. A partir de los dictámenes de la EFSA, la Comisión elabora un reglamento que modifica o suprime un MRL ya existente Reglamento (CE)/396/2005 (European Union Decision, 2005).
Para vigilar el cumplimiento de los MRLs, es necesario realizar análisis periódicos de los alimentos de consumo humano. Esta labor la realizan laboratorios designados para el control oficial de residuos de plaguicidas, que deben aplicar métodos analíticos fiables que hayan
sido validados con anterioridad. Estos laboratorios deben estar acreditados bajo la norma ISO 17025. Además, deben basarse en la guía SANCO vigente sobre validación de los métodos y requisitos del control de calidad para poder dar validez a los datos reportados en los controles oficiales de residuos de plaguicidas usados con el fin de comprobar el cumplimiento de los MRLs, con fines legales, y para evaluar la exposición de los consumidores a los plaguicidas. Otro documento complementario es la guía SANCO/825/00, que trata sobre los requerimientos que deben cumplir los métodos analíticos usados en análisis de residuos de plaguicidas para el control post-registro.
Cabe señalar que se observa una tendencia hacia una mayor complicación analítica, con tratamientos de muestra más complejos (por ejemplo, incluyendo etapas de hidrólisis), como consecuencia de las revisiones en las definiciones de residuo en las que se incluyen metabolitos relevantes (muchas veces, conjugados) que antes no se contemplaban. Posiblemente, en el futuro próximo, se producirán modificaciones importantes en ARP en el sentido de incluir etapas de hidrólisis para un buen número de plaguicidas.