screening’, ‘negative screening’ and ‘engagement’
Step 4: Using the client’s risk profile, consider risk and performance issues
§ La intención de fondo que el contractualismo persigue con la neutralidad ética, se la llame de ésta u otra forma, es indudablemente justa. La libertad de cada ciudadano sólo deberá obtener un reconocimiento político-jurídico en la me- dida en que respete la libertad de los otros. Aunque este principio normativo no expresa todo lo que la justicia política exige, sí recoge uno de sus elementos más esenciales. El problema está en que no es posible justificarlo ni llevarlo a la prác- tica de una manera tan artificiosa como la que el contractualismo ha propuesto, pretendiendo —por ejemplo— que se trate de un principio que no tiene nada que ver con el bien humano, «con el fin propio por naturaleza de todos los hombres: la búsqueda de la felicidad, ni con la prescripción de los medios para conseguir- la» (cf. I. Kant, En torno al tópico…).
§ Un primer grupo de problemas que plantea la teoría política contractualis- ta está ligado a su formalismo, a la vaguedad y ambigüedad de sus propuestas: consecuencia inevitable de la separación casi total entre el ámbito de la justicia, por un lado, y, por el otro, el ámbito del bien (el orden ético), cuyo influjo en la ordenación de la sociedad justa queda reducido a la mínima expresión. En efec- to, el contractualista reduce la noción de bien humano que es relevante a efectos políticos al «mínimo común denominador sociológico» consistente en lo que to- dos los ciudadanos desean: la autonomía efectiva. Esta transformación formaliza, esto es, «vacía» y pone sobre un plano ético de igualdad todas las libertades con- cretas reivindicadas por los ciudadanos, de manera que ya no será posible resol- ver racionalmente los conflictos que surjan entre ellas, ni siquiera «limitando la libertad de cada uno con la condición de que se compagine con la libertad de los otros, en la medida en que esto es posible según una ley universal», tal y como pretende el contractualismo (cf. I. Kant, En torno al tópico…). Trataré de ilustrar brevemente esta crítica.
Toda petición de que una libertad determinada obtenga reconocimiento po- lítico-jurídico puede suscitar, y es muy probable que esto acontezca, una preten- sión semejante respecto a otra libertad que es en todo o en parte incompatible con la primera. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las siguientes reivindicaciones al-
ternativas: aborto delito o aborto derecho; independencia o no independencia de las naciones dentro de un Estado; aumento de la productividad o humanización de las condiciones del trabajo; mantenimiento o abolición de la pena de muerte, de la cadena perpetua, etc.; universidad elitista o universidad de masas; incenti- vación de la cultura humanista o del conocimiento técnico o científico; libertad de prensa, derecho a la privacy, derecho al secreto profesional relativo a las fuen- tes de información y derecho a que no ver dañada la propia imagen con noticias falsas (o, en caso contrario, derecho a ser resarcido); etc.
Por eso, resulta simplemente imposible reconocer un valor público-jurídico a todas estas pretensiones de los ciudadanos. O, mejor dicho, la «solución perfec- ta» de estos conflictos desde la perspectiva de la neutralidad ética es, en realidad, incompatible con la subsistencia de la sociedad política: se debería dividir ésta en tantas regiones cuantas son las personas que quieren vivir de manera distinta, para evitar así cualquier interferencia entre las respectivas esferas de autonomía. Debería haber, por ejemplo, una región para los partidarios de penalizar el comer- cio de la droga y otra para los que piden su liberalización; una para quien quiere una economía liberal y otra para el que la quiere más social; una para los contra- rios al nudismo en las playas y otra para sus partidarios; etc. Quizá la realidad más cercana a una «sociedad» de este tipo sea una cárcel con tantas celdas de ais- lamiento como habitantes.
Un acuerdo entre los ciudadanos que resuelva (racionalmente) los conflictos surgidos por la reivindicación de libertades contrarias sólo será posible si éstos reconocen la existencia de una verdad previa sobre el bien común de la sociedad, al que todos —unidos en sociedad política— deben tender. Cada una de las rei- vindicaciones se pondrá entonces en relación con este bien o fin común, y se exa- minará en qué medida contribuye o no a realizarlo. Esta relativización de los pro- pios intereses permitirá, en fin, llevar a cabo un discernimiento racional. Será posible distinguir entre reivindicaciones justas, meritorias de reconocimiento po- lítico-jurídico, e injustas, públicamente inaceptables. Además, entre las primeras, algunas aparecerán mejores, más justas que las otras, porque contribuyen más di- rectamente al bien común o porque son más urgentes, lo que facilitará un acuer- do racional sobre la prioridad con que han de satisfacerse.
§ No termina aquí la enumeración de los problemas que plantea el modelo político contractualista. Además, como consecuencia siempre de la separación entre el ámbito de la justicia y el de la vida buena, existen algunos obstáculos de orden estrictamente práctico que no se ve cómo puedan superarse con las medi- das propuestas por esta teoría. Me refiero esencialmente al hecho de que no es ra- zonable pretender que los ciudadanos respeten de forma espontánea la autonomía efectiva de los demás, si este comportamiento —como sostiene el contractualis- mo— es un tributo en términos de felicidad personal que el sujeto ha de pagar para que se cumpla una fría y lejana exigencia objetiva de la razón práctica hu- mana (transcendental). Si verdaderamente existiese una oposición así entre la ra-
zón ética que busca alcanzar el bien y la razón «moral» objetiva que aspira al es- tablecimiento de la justicia («moral» en ese sentido ambiguo, si no equívoco), o si esta idea errónea llegase a convertirse en una convicción generalizada entre los ciudadanos, muchos de ellos juzgarían que el comportamiento personal más razo- nable será tratar por todos los medios de liberarse del pesado fardo de las exigen- cias sociales, siempre que el riesgo de ser descubiertos y castigados sea mínimo. Pues bien, esta actitud es sinónimo de anomia social, es decir, de desafección, malestar y hasta rebelión del ciudadano corriente frente a las exigencias «mora- les» de la vida social.
El Estado, por su parte, no dispondrá de otro remedio para superar esta ano- mia social —si aceptamos la neutralidad contractualista— que el recurso, cada vez más intenso, a las normas jurídicas. Se tratará, en otras palabras, de reforzar o crear nuevas instituciones o estructuras (para la exacción de los impuestos que los ciudadanos no quieren pagar, para evitar los hurtos contra la propiedad inte- lectual, etc.) capaces de garantizar el correcto funcionamiento del Estado inde- pendientemente de la «buena voluntad» de los individuos. De esta forma gráfica lo explicaba J. J. Rousseau, consciente como era de este límite del contractualis- mo: «para que un pueblo naciente pueda gustar [moralmente] las sanas máximas de la política y seguir las reglas fundamentales de la razón del Estado, sería me- nester que el efecto pudiera volverse causa, [...] que los hombres fuesen antes que las leyes lo que llegarán a ser gracias a ellas» (El contrato social: 1762). Todavía más explícito ha sido I. Kant, quien ha reconocido sin tapujos que «no es median- te la moralidad como se puede alcanzar la buena constitución del Estado, sino, al contrario, es mediante una buena constitución del Estado como se puede tener confianza en que se dé la buena educación moral del pueblo» (Por la paz perpe-
tua: 1795).
¿Dos llamadas al realismo? Sí, pero también mucho más y mucho peor, como descubrirá quien lea los escritos políticos de estos autores; en cualquier caso, un remedio peor que la enfermedad en la intolerable situación de inflación jurídica y de anomia social que padece el Estado contemporáneo.