2 RESEARCH PROCESS AND METHODOLOGY
2.4 Using Interviews as a Technique for Gathering Data
concepto las construcciones propias del mobiliario urbano.
Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen. Condiciones de uso: Serán las siguientes:
*Calzadas: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las bandas laterales al efecto.
*Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.
En cualquier caso, se estará a lo que disponga al respecto la Normativa Municipal vigente.
Art. 43. –ESPACIOS LIBRES.
a) Espacios libres de dominio y uso público: La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, pueden corresponder.
Se regulará por lo que determine al respecto la Normativa Municipal vigente, y más en concreto a las especificaciones del artículo 5.2.6.2.2., de las Ordenanzas del P .G. O. U. de Albacete.
b) Espacios libres de dominio y uso privado: Son los resultados de los retranqueos a linderos, en el interior de las parcelas.
Condiciones de edificación: No son edificables.
Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de edificación Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, o zona ajardinada.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o vertido de desperdicios.
Art. 44. –ZONA DOTACIONAL.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN:
Definición:
Regula la edificación en el ámbito del parque Científico tecnológico
Se establecen dos grados:
Grado Primero Bloque abierto en entorno a edificaciones contiguas donde la definición volumétrica constituye un imperativo para la configuración del espacio.
Grado segundo Bloque abierto en suelos vacantes donde la definición volumétrica goza de un importante grado de libertad en las parcelas.
A).-Grado 1º.
a) Obras Admisibles.
Son admisibles todo tipo de obras que se ajusten a los usos característicos o usos complementarios al característico, así como sus sustituciones
Condiciones de la edificación:
b) Los edificios deberán respetar las alineaciones que se señalan en el plano de clasificación, calificación y alineaciones, pudiendo no ajustarse la huella de la edificación propuesta a través de un estudio de detalle, y el estudio del ajardinamiento del espacio no ocupadpo por la edificación que se integrara en el diseño del entorno quedando prohibido la ejecución de vallados para delimitar estos espacios no ocupados por la edificación..
c) Parcela mínima:
Será de 500m2 y un frente de fachada a vía publica mínimo de 15m.
La segregación de parcelas definidas en el presente P.E. Exigirán la redacción de un estudio de detalle donde queden definidas las volumetrías de las parcelas segregadas.
c) Segregaciones y agrupaciones.
En las posibles segregaciones y agrupaciones de las parcelas definidas en el presente P.E., se exigirá la redacción de un estudio de detalle donde queden definidas las volumetrías resultantes
d) Edificabilidad.
La edificabilidad máxima será la recogida en las determinaciones de volumen
e) Altura de la edificación
El número máximo de plantas será de tres plantas, con una altura máxima de 15,00m.
Por encima de la altura máxima permitida solo se permitirá la construcción de cajas de escaleras, ascensores, chimeneas, e instalaciones, integrándose todos dentro de la configuración estética del edificio, igualmente y con la misma condición se podrán instalar paneles solares.
f) Alturas entre pisos
La altura mínima en planta baja será de 3m.
En plantas superiores la altura mínima será de 2,80.
Quedan prohibidos salientes y vuelos que invadan los retranqueos obligatorios y las alineaciones oficiales.
h) Retranqueos..
Se permiten retranqueos con relación a las alineaciones oficiales siempre que no generen medianeras vistas.
C) Grado 2º.
a) Obras admisibles:
Son admisibles todo tipo de obras que se ajusten a los usos característicos o usos complementarios al característico, así como sus sustituciones
Condiciones de la edificación.
b) Parcela mínima:
1500m2, frente mínimo a vía pública de 30m., pudiéndose inscribir en el interior de la parcela un circulo de diámetro de 30m.
c) Posición de la edificación:
Las edificaciones podrán llegar a las alineaciones oficiales, sin poder sacar vuelos ni salientes sobre dichas alineaciones.
La separación a linderos con otras parcelas será de h/2, siendo h la altura de coronación de la fachada con frente a ese lindero.
No existe retranque mínimo a las zonas verdes, no pudiendo los vuelos invadir el ámbito de las zonas verdes.
d) Segregaciones y agrupaciones.
En las posibles segregaciones y agrupaciones de las parcelas definidas en el presente P.E., se exigirá la redacción de un estudio de detalle donde queden definidas las volumétricas resultantes
Tanto las volumetrías resultantes de estudios de detalles como aquellas resultantes en las parcelas previstas en el presente P.E., responderán a los siguientes criterios básicos en relación a la ordenación entorno al vial VG-1.2 :
Carácter rítmico de las edificaciones, volumetrías homogéneas y equidistantes, se considera determinante dar un perfil ordenado del parque desde el futuro vial VG-1.2..
El mantenimiento de una distancia homogénea en relación al vial VG-1.2 para crear un eje perspectivo continúo.
Estas dos circunstancias colaborarán de una manera determinante para constituir una imagen del parque atractiva ordenada que permitirá su reconocimiento desde este vial, y será la imagen del mismo para la mayoría de los ciudadanos.
Ocupación máxima sobre rasante será del 60%, siendo la mínima del 25%
En planta bajo rasante la ocupación máxima será del 70%
Sobre el suelo no ocupado por la edificación se redactará un proyecto de urbanización que contemplará un diseño de jardinería homogéneo con el tratamiento del Parque Científico Tecnológico. Podrán diseñarse aparcamientos en superficie dentro del ámbito de la parcela buscando que tengan el mínimo impacto visual y respetando que la superficie ajardinada de la parcela sea al menos el 30% del total de la parcela.
f) Edificabilidad.
La edificabilidad máxima será la recogida en las determinaciones de volumen
g) Altura de la edificación
El número máximo de plantas será de cuatro plantas, con una altura máxima de 18,5m.
Por encima de la altura máxima permitida solo se permitirán la construcción de cajas de escaleras, ascensores, chimeneas, e instalaciones; integrándose todos dentro de la configuración estética del edificio, igualmente y con la misma condición se podrán instalar paneles solares.
h) Alturas entre pisos
La altura mínima en planta baja será de 3m.
En plantas superiores la altura mínima será de 2,80.
i) Salientes y vuelos.
Quedan prohibidos salientes y vuelos sobre retranqueos obligatorios y alineaciones oficiales.
Albacete Febrero 2012.