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La naturaleza de las obras petroleras tiene su fundamento legal, en cuanto a uso de suelo, en la Ley Reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el ramo del petróleo descrito específicamente en los artículos siguientes:

Artículo 10.- Señala que la industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso los terrenos ejidales o comunales. Para tal efecto, se procederá a la ocupación provisional, definitiva o expropiación de los terrenos.

Artículo 27.- Conforme al párrafo sexto del artículo 27 de la citada ley reglamentaria, se establece que la nación llevará a cabo la explotación del petróleo, conforme a los términos de la ley reglamentaria respectiva.

• Ley General del Equilibrio General y la Protección al Ambiente.

Los artículos en los cuales se basa la autoridad para solicitar la presentación del estudio de Impacto Ambiental a proyectos de infraestructura petrolera, son:

Artículo 15, para la formulación y conducción de la política ambiental y expedición de normas oficiales. Señala que los recursos renovables y no renovables deben utilizarse de

manera que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.

¡Error! Vínculo no válido.Artículos 28 a 35 Bis, relacionados al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 46 relacionado a la clasificación de las Áreas Naturales Protegidas, ya que cercano al área del proyecto se encuentra la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera de los Pantanos de Centra.

Otros artículos: 1, 5, 108 y 109.

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

En esta ley se establece en el artículo 58, lo relacionado a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, incluyendo el cambio de uso de suelo, para lo cual se deberá entregar un estudio técnico justificativo, con base en el artículo 121 del Reglamento correspondiente. Debido a que para realizar parte del proyecto en el campo Tizón, se requiere cambiar el uso de suelo por la presencia de mangle.

Reglamentos

• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental

En todos los artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, se establecen los lineamientos y formalidades para la presentación y evaluación de los impactos ambiental, así como el riesgo de las actividades de competencia federal.

Por ejemplo, en el capítulo II, artículo 5º, inciso D, fracción I, las actividades de perforación de pozos para la exploración y producción petrolera, quedan sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto el Proyecto de construcción de obras para el transporte de

hidrocarburos en los campos Tizón y Cráter cumplirá con este requerimiento a través de la presentación de esta Manifestación de Impacto Ambiental.

Artículo 14.- Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos.

Artículo 17.-El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: la manifestación de impacto ambiental, un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete, y una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo.

Artículo 27.- Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promovente deberá hacerlas del conocimiento de la Secretaría, con el objeto de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, proceda a:

I.- Solicitar información adicional para evaluar los efectos al ambiente derivados de tales modificaciones, cuando éstas no sean significativas, o

II.- Requerir la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental, cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecológicos, daños a la salud, o causar impactos acumulativos o sinérgicos.

Artículo 28.- si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, la que, en un plazo no mayor a diez días, determinará:

I.- Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental; II.- Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o, III.- Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trate.

En este último caso, las modificaciones a la autorización deberán ser dadas a conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días.

Artículo 47.- La ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 50.- Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría para que ésta proceda a:

I.- Archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicación se realiza durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, o

II.- Dejar sin efectos la autorización cuando la comunicación se haga después de que aquella se hubiere otorgado.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Residuos Sólidos Peligrosos.

En todos los artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Sólidos Peligrosos, se establecen los lineamientos y formalidades de la generación, almacenamiento, transporte , reciclaje, incineración y disposición final de los residuos sólidos.

• III.3.4.2 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

El Proyecto de Transporte para hidrocarburos en los campos Tizón y Cráter, utilizará vehículos y maquinaria para su funcionamiento, y de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente, en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, aplican los siguientes artículos:

Artículo 10.- Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del reglamento y de las normas técnicas ecológicas que de él se deriven, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan realizar o que realicen obras o actividades por las que se emitan a la atmósfera olores, gases o partículas sólidas o líquidas.

Artículo 25.- Las mediciones de las emisiones contaminantes a la atmósfera, se llevarán a cabo conforme a los procedimientos de muestreo y cuantificación establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, en las Normas Técnicas Ecológicas correspondientes. Para evaluar la emisión total de contaminantes atmosféricos de una fuente múltiple, se deberán sumar las emisiones individuales de las chimeneas existentes.

Artículo 28.- las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera que se generen por fuentes móviles, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría en coordinación son la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, tomando en cuenta los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud.

• III.3.4.3 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido

En virtud de los tipos de equipos y maquinarias a utilizar en las diferentes etapas del Proyecto en evaluación, éste desea cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contra la Contaminación originada por la emisión del ruido, según los Artículos siguientes:

Artículo 29.- Para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, ocasionada por automóviles, camiones, autobuses, tractocamiones y similares, se establecen los siguientes niveles permisibles expresados en dB (A).

Tabla III.1. Niveles máximos permisibles de ruido.