Cada expediente fue analizado previamente por dos miembros del Grupo (asignados por la Sede de la OIE) antes de la reunión. Los expertos presentaron sus conclusiones esenciales a todo el Grupo, el cual discutió minuciosamente cada expediente, para determinar si los Países Miembros solicitantes cumplían las disposiciones relativas al riesgo de EEB estipuladas en el Código Terrestre. Cuando fue necesario, se enviaron mensajes electrónicos a los solicitantes pidiéndoles la información que faltaba. Todos los Países Miembros contactados suministraron puntualmente al Grupo la información solicitada.
El Dr. Kellar participó parcialmente en la discusión por teleconferencia los días 13 y 14 de noviembre de 2013. 3.1. Bulgaria
El Grupo recordó que, en 2012, la OIE había recibido un expediente de Bulgaria para que evaluara la situación de riesgo de EEB de su población bovina con arreglo al Código Terrestre. En esa ocasión, el Grupo había recomendado que se considerase que Bulgaria satisfacía los requisitos estipulados en el capítulo del Código Terrestre sobre la EEB para el reconocimiento de "riesgo de EEB controlado". El Grupo había considerado también que Bulgaria podía haber solicitado una evaluación de "riesgo de EEB insignificante". En junio de 2013, Bulgaria presentó un expediente para obtener el estatus de riesgo de EEB insignificante. El Grupo convino en que el expediente se ajustaba a las directrices distribuidas a los Países Miembros que desean proceder a una evaluación formal de su estatus de riesgo de EEB según los requisitos del Código Terrestre.
Los puntos observados en particular por el Grupo se resumen en la siguiente discusión. a) Sección 1: Evaluación del riesgo — Artículo 11.5.2. punto 1
Evaluación del riesgo de introducción del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la difusión del agente permitía concluir que el riesgo de que este hubiera podido introducirse en Bulgaria durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación no era insignificante.
Riesgo de reciclaje y amplificación del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la exposición permitía concluir que, en el supuesto de que el agente de la EEB estuviera presente en la población bovina de Bulgaria durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación, el riesgo de reciclaje y amplificación del agente era insignificante. b) Vigilancia conforme a los Artículos 11.5.20.-11.5.22.
El Grupo tomó nota de que la vigilancia de la EEB emprendida superaba los requisitos mínimos de vigilancia de tipo B según el Artículo 11.5.22. correspondiente del Código Terrestre. Se reunieron 67 071 puntos de vigilancia, en comparación con un requisito mínimo de 35 750 puntos para una población bovina adulta de 363 315 individuos de más de dos años de edad.
c) Otros requisitos — Artículo 11.5.2. puntos 2–4 Programa de concienciación
El Grupo tomó nota de que el programa de concienciación se inició en 2001 y satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Declaración obligatoria e investigación
El Grupo tomó nota de que la EEB era una enfermedad de declaración obligatoria en virtud de la legislación pertinente desde 1998, y determinó que el sistema de declaración obligatoria y de investigación satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Examen de laboratorio
El Grupo determinó que las disposiciones adoptadas para el examen de laboratorio satisfacían los requisitos del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres (Manual Terrestre).
GAH evaluar la situación de los Países Miembros respecto al riesgo de EEB/noviembre de 2013 Anexo 9 (cont.) Nivel de control e inspección adecuado de las prohibiciones relativas a la alimentación animal
El Grupo tomó nota de que, desde hacía al menos ocho años, habían entrado en vigor la legislación, control e inspección adecuados para la debida implementación de las prohibiciones relativas a los piensos.
d) Historial de la EEB en el país
No se había registrado ningún caso de la enfermedad en Bulgaria.
e) Cumplimiento de las condiciones del estatus de "riesgo de EEB insignificante" - Artículo 11.5.3. Basándose en la información suministrada, el Grupo recomendó que se considerase que Bulgaria había satisfecho los requisitos para el reconocimiento del "riesgo de EEB insignificante" conforme al capítulo pertinente del Código Terrestre.
f) Conclusiones
Estatus recomendado: "Riesgo de EEB insignificante". 3.2. República Popular China (RP China)
En septiembre de 2013, la RP China presentó un expediente para obtener el reconocimiento del estatus de "riesgo de EEB insignificante", y otro expediente revisado en octubre de 2013. El Grupo convino en que el expediente se ajustaba a las directrices distribuidas a los Países Miembros que desean proceder a una evaluación formal de su estatus de riesgo de EEB según los requisitos del Código Terrestre.
La delegación de la RP China sostuvo una reunión presencial con el Grupo y dio las aclaraciones sobre la información solicitada. Por otra parte, se le pidió documentación por escrito con esta información y la presentó después de la reunión.
Los puntos observados en particular por el Grupo se resumen en la siguiente discusión.
El Grupo tomó nota de que la solicitud se refería únicamente al territorio continental de la RP China, con exclusión de Hong Kong y Macao.
a) Sección 1: Evaluación del riesgo — Artículo 11.5.2. punto 1 Evaluación del riesgo de introducción del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la difusión del agente permitía concluir que el riesgo de que este hubiera podido introducirse en la RP China durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación era insignificante.
Riesgo de reciclaje y amplificación del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la exposición permitía concluir que, en el supuesto de que el agente de la EEB estuviera presente en la población bovina de la RP China durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación, el riesgo de reciclaje y amplificación del agente no era insignificante, sino guardaba relación con el riesgo de introducción evaluado.
b) Vigilancia conforme a los Artículos 11.5.20.-11.5.22.
El Grupo tomó nota de que la vigilancia de la EEB emprendida superaba los requisitos mínimos de vigilancia de tipo B según el Artículo 11.5.22. correspondiente del Código Terrestre. Se reunieron 435 452 puntos de vigilancia, en comparación con un requisito mínimo de 150 000 para una población bovina adulta de 50 millones de individuos de más de dos años de edad.
c) Otros requisitos — Artículo 11.5.2. puntos 2–4 Programa de concienciación
El Grupo determinó que el programa de concienciación iniciado en 2001 satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Declaración obligatoria e investigación
El Grupo tomó nota de que la EEB era una enfermedad de declaración obligatoria en virtud de la legislación pertinente desde 1992, y determinó que el sistema de declaración obligatoria y de investigación satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Examen de laboratorio
El Grupo determinó que las disposiciones para el examen de laboratorio satisfacían los requisitos del Manual Terrestre.
Nivel de control e inspección adecuado de las prohibiciones relativas a la alimentación animal El Grupo tomó nota de que, desde hacía al menos ocho años, habían entrado en vigor la legislación, control e inspección adecuados para la debida implementación de las prohibiciones relativas a los piensos.
d) Historial de la EEB en el país
No se había registrado ningún caso de la enfermedad en la RP China.
e) Cumplimiento de las condiciones del estatus de "riesgo de EEB insignificante" - Artículo 11.5.3. Basándose en la información suministrada, el Grupo recomendó que se considerase que la RP China había satisfecho los requisitos para el reconocimiento del "riesgo de EEB insignificante" conforme al capítulo pertinente del Código Terrestre.
f) Conclusiones
Estatus recomendado: "Riesgo de EEB insignificante". 3.3. Croacia
El Grupo recordó que, en 2011, la OIE había recibido un expediente de Croacia para que evaluara la situación de riesgo de EEB de su población bovina con arreglo al Código Terrestre. En esa ocasión, el Grupo había recomendado que se considerase que Croacia satisfacía los requisitos estipulados en el capítulo del Código Terrestre sobre la EEB para el reconocimiento de "riesgo de EEB controlado".
En septiembre de 2013, Croacia presentó un expediente para obtener el estatus de riesgo de EEB insignificante. El Grupo convino en que el expediente se ajustaba a las directrices distribuidas a los Países Miembros que desean proceder a una evaluación formal de su estatus de riesgo de EEB según los requisitos del Código Terrestre.
Los puntos observados en particular por el Grupo se resumen en la siguiente discusión. a) Sección 1: Evaluación del riesgo — Artículos 11.5.2. punto 1
Evaluación del riesgo de introducción del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la difusión del agente permitía concluir que el riesgo de que este hubiera podido introducirse en Croacia durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación no era insignificante.
Riesgo de reciclaje y amplificación del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la exposición permitía concluir que, en el supuesto de que el agente de la EEB estuviera presente en la población bovina de Croacia durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación, el riesgo de reciclaje y amplificación del agente era insignificante. b) Vigilancia conforme a los Artículos 11.5.20.-11.5.22.
El Grupo tomó nota de que la vigilancia de la EEB establecida superaba los requisitos mínimos de vigilancia de tipo B según el Artículo 11.5.22. correspondiente del Código Terrestre. Se reunieron 65 435 puntos de vigilancia, en comparación con un requisito mínimo de 23 850 puntos para una población bovina adulta de 206 602 individuos de más de dos años de edad
GAH evaluar la situación de los Países Miembros respecto al riesgo de EEB/noviembre de 2013 Anexo 9 (cont.) c) Otros requisitos — Artículo 11.5.2. puntos 2–4
Programa de concienciación
El Grupo determinó que el programa de concienciación satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Declaración obligatoria e investigación
El Grupo tomó nota de que la EEB era una enfermedad de declaración obligatoria en virtud de la legislación pertinente desde 1997, y determinó que el sistema de declaración obligatoria y de investigación satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Examen de laboratorio
El Grupo determinó que las disposiciones para el examen de laboratorio satisfacían los requisitos del Manual Terrestre.
Nivel de control e inspección adecuado de las prohibiciones relativas a la alimentación animal El Grupo tomó nota de que, desde hacía al menos ocho años, habían entrado en vigor la legislación, control e inspección adecuados para la debida implementación de las prohibiciones relativas a los piensos.
d) Historial de la EEB en el país
No se había registrado ningún caso de la enfermedad en Croacia.
e) Cumplimiento de las condiciones del estatus de "riesgo de EEB insignificante" - Artículo 11.5.3. Basándose en la información suministrada, el Grupo recomendó que se considerase que Croacia había satisfecho los requisitos para el reconocimiento del "riesgo de EEB insignificante" conforme al capítulo pertinente del Código Terrestre.
f) Conclusiones
Estatus recomendado: "Riesgo de EEB insignificante". 3.4. Estonia
El Grupo recordó que, en 2007, la OIE había recibido un expediente de Estonia para evaluar el estatus de riesgo de EEB de su población bovina según los requisitos del Código Terrestre. En esa ocasión, el Grupo había recomendado que se considerase que Estonia satisfacía los requisitos estipulados en el capítulo del Código Terrestre sobre la EEB para el reconocimiento de "riesgo de EEB controlado".
En septiembre de 2013, Estonia presentó un expediente para obtener el estatus de riesgo de EEB insignificante. El Grupo convino en que el expediente se ajustaba a las directrices distribuidas a los Países Miembros que desean proceder a una evaluación formal de su estatus de riesgo de EEB según los requisitos del Código Terrestre.
Los puntos observados en particular por el Grupo se resumen en la siguiente discusión. a) Sección 1: Evaluación del riesgo — Artículo 11.5.2. punto 1
Evaluación del riesgo de introducción del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la difusión del agente permitía concluir que el riesgo de que este hubiera podido introducirse en Estonia durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación no era insignificante.
Riesgo de reciclaje y amplificación del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la exposición permitía concluir que, en el supuesto de que el agente de la EEB estuviera presente en la población bovina de Estonia durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación, el riesgo de reciclaje y amplificación del agente era insignificante.
b) Vigilancia conforme a los Artículos 11.5.20. - 11.5.22.
El Grupo tomó nota de que la vigilancia de la EEB emprendida superaba los requisitos mínimos de vigilancia de tipo B según el Artículo 11.5.22. correspondiente del Código Terrestre. Se reunieron 44 994 puntos de vigilancia, en comparación con un requisito mínimo de 11 500 puntos para una población bovina adulta de 130 929 individuos de más de dos años de edad.
c) Otros requisitos — Artículo 11.5.2. puntos 2–4 Programa de concienciación
El Grupo determinó que el programa de concienciación satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Declaración obligatoria e investigación
El Grupo tomó nota de que la EEB era una enfermedad de declaración obligatoria en virtud de la legislación pertinente desde 2000, y determinó que el sistema de declaración obligatoria y de investigación satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Examen de laboratorio
El Grupo determinó que las disposiciones para el examen de laboratorio satisfacían los requisitos del Manual Terrestre.
Nivel de control e inspección adecuado de las prohibiciones relativas a la alimentación animal El Grupo tomó nota de que, desde hacía al menos ocho años, habían entrado en vigor la legislación, control e inspección adecuados para la debida implementación de las prohibiciones relativas a los piensos.
d) Historial de la EEB en el país
No se había registrado ningún caso de la enfermedad en Estonia.
e) Cumplimiento de las condiciones del estatus de "riesgo de EEB insignificante" - Artículo 11.5.3. Basándose en la información suministrada, el Grupo recomendó que se considerase que Estonia había satisfecho los requisitos para el reconocimiento del "riesgo de EEB insignificante" conforme al capítulo pertinente del Código Terrestre’.
f) Conclusiones
Estatus recomendado: "Riesgo de EEB insignificante". 3.5. Hungría
El Grupo recordó que, en 2007, la OIE había recibido un expediente de Hungría para que evaluara la situación de riesgo de EEB de su población bovina con arreglo al Código Terrestre. En esa ocasión, el Grupo había recomendado que se considerase que Hungría satisfacía los requisitos estipulados en el capítulo del Código Terrestre sobre la EEB para el reconocimiento de "riesgo de EEB controlado".
En septiembre de 2013, Hungría presentó un expediente para obtener el estatus de riesgo de EEB insignificante. El Grupo convino en que el expediente se ajustaba a las directrices distribuidas a los Países Miembros que desean proceder a una evaluación formal de su estatus de riesgo de EEB según los requisitos del Código Terrestre.
Los puntos observados en particular por el Grupo se resumen en la siguiente discusión. a) Sección 1: Evaluación del riesgo — Artículo 11.5.2. punto 1
Evaluación del riesgo de introducción del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la difusión del agente permitía concluir que el riesgo de que este hubiera podido introducirse en Hungría durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación no era insignificante.
GAH evaluar la situación de los Países Miembros respecto al riesgo de EEB/noviembre de 2013 Anexo 9 (cont.) Riesgo de reciclaje y amplificación del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la exposición permitía concluir que, en el supuesto de que el agente de la EEB estuviera presente en la población bovina de Hungría durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación, el riesgo de reciclaje y amplificación del agente era insignificante. b) Vigilancia conforme a los Artículos 11.5.20 . - 11.5.22.
El Grupo tomó nota de que la vigilancia de la EEB emprendida superaba los requisitos mínimos de vigilancia de tipo B según el Artículo 11.5.22. correspondiente del Código Terrestre. Se reunieron 133 639 puntos de vigilancia, en comparación con un requisito mínimo de 47 700 puntos para una población bovina adulta de 409 787 individuos de más de dos años de edad.
c) Otros requisitos — Artículo 11.5.2. puntos 2–4 Programa de concienciación
El Grupo determinó que el programa de concienciación satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Declaración obligatoria e investigación
El Grupo tomó nota de que la EEB era una enfermedad de declaración obligatoria en virtud de la legislación pertinente desde 1991, y determinó que el sistema de declaración obligatoria y de investigación satisfacía los requisitos del Código Terrestre.
Examen de laboratorio
El Grupo determinó que las disposiciones para el examen de laboratorio satisfacían los requisitos del Manual Terrestre.
Nivel de control e inspección adecuado de las prohibiciones relativas a la alimentación animal El Grupo tomó nota de que, desde hacía al menos ocho años, habían entrado en vigor la legislación, control e inspección adecuados para la debida implementación de las prohibiciones relativas a los piensos.
d) Historial de la EEB en el país
No se había registrado ningún caso autóctono de la enfermedad en Hungría. Hubo un solo caso detectado en bovinos importados para el sacrificio inmediato en 2007. Por consiguiente, Hungría había cumplido lo estipulado en el Artículo 11.5.3. punto 3 a).
e) Cumplimiento de las condiciones del estatus de "riesgo de EEB insignificante" - Artículo 11.5.3. Basándose en la información suministrada, el Grupo recomendó que se considerase que Hungría había satisfecho los requisitos para el reconocimiento del "riesgo de EEB insignificante" conforme al capítulo pertinente del Código Terrestre.
f) Conclusiones
Estatus recomendado: "Riesgo de EEB insignificante". 3.6. República de Corea (Corea)
El Grupo recordó que, en 2010, la OIE había recibido un expediente de Corea para que evaluara la situación de riesgo de EEB de su población bovina con arreglo al Código Terrestre. En esa ocasión, el Grupo había recomendado que se considerase que Corea satisfacía los requisitos estipulados en el capítulo del Código Terrestre sobre la EEB para el reconocimiento de "riesgo de EEB controlado".
En septiembre de 2013, Corea presentó un expediente para obtener el estatus de riesgo de EEB insignificante. El Grupo convino en que el expediente se ajustaba a las directrices distribuidas a los Países Miembros que desean proceder a una evaluación formal de su estatus de riesgo de EEB según los requisitos del Código Terrestre.
La delegación coreana tuvo una reunión presencial con el Grupo y dio aclaraciones sobre la información solicitada.
Los puntos observados en particular por el Grupo se resumen en la siguiente discusión. a) Sección 1: Evaluación del riesgo — Artículo 11.5.2. punto 1
Evaluación del riesgo de introducción del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la difusión del agente permitía concluir que el riesgo de que este hubiera podido introducirse en Corea durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación no era insignificante.
Riesgo de reciclaje y amplificación del agente de la EEB
El Grupo consideró que la evaluación de la exposición permitía concluir que, en el supuesto de que el agente de la EEB estuviera presente en la población bovina de Corea durante el lapso de tiempo cubierto por la evaluación, el riesgo de reciclaje y amplificación del agente era insignificante. b) Vigilancia conforme a los Artículos 11.5.20. - 11.5.22.
El Grupo tomó nota de que la vigilancia de la EEB emprendida superaba los requisitos mínimos de