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Chapter 3 : Comparative transcriptomics of low and high virulence strains of N.

3.4.5 Validation of identified gene

1.- Por omitir el pago de la tarifa por el uso de espacios regulados por aparatos

estacionómetros, de: 90.50 a 301.50

Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, esta tendrá un descuento del 70%, si el pago se realiza después del 6 al 10 día siguientes a la fecha de la infracción esta tendrá un 40%.

Si el pago se realiza en los kioscos digitales municipales, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la fecha de la infracción, el descuento será del 75%.

2.- Por estacionar vehículos invadiendo parte de

dos lugares cubiertos por estacionómetros, de: 273.00 a 1,354.00 3.- Por estacionar vehículos invadiendo parte de

entrada a cochera, de tal manera que impida o

dificulte el acceso a otro vehículo, de: 1,367.00 a 3,221.50 4.- Por estacionarse sin derecho en espacios

autorizados como exclusivos o en intersección de calles sin respetar la línea amarilla, así como en lugar prohibido por la autoridad correspondiente,

5.- Por introducir objetos diferentes a la moneda correspondiente en los estacionómetros, por pintar el aparato, además del pago de los daños que sufra el mismo, sin perjuicio de la

consignación penal, de: 698.50 a 1,539.50

6.- Colocar Folio con fecha pasada en el parabrisas con la intención de engañar al

vigilante, de: 174.50 a 349.50

7.- Falsificar, alterar o hacer mal uso de las tarjetas, calcomanías o permisos que se otorguen

para el uso de estacionómetros, de: 174.50 a 350.50

8.- Cambiar el folio de un automóvil a otro de

diferente placa, de: 295.00 a 524.00,

9.- Si algún vehículo se encuentra arriba de la

acera obstruyendo el libre paso peatonal, de 408.50 a 1,954.50 10.- Por señalar espacio sin autorización como estacionamiento exclusivo en la vía pública: a) En cordón, por metro lineal, de: 382.00 a 1,179.50 b) En batería, por metro lineal, de: 1,175.00 a 2,337.00 11.- Por obstruir el espacio de un

estacionamiento cubierto por estacionómetros, con materiales de obra de construcción, puestos de vendimias, materiales tipo tianguis, por día,

de: 471.50 a 3,101.00

12.- Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen

vehículos, por metro lineal, de: 437.00 2,839.00

13.- Por alterar las tarifas autorizadas por el Ayuntamiento en los estacionamientos públicos,

de: 2,642.50 a 4,171.50

14.- Por dejar de prestar el servicio de estacionamientos públicos en días u horas contenidas en el convenio de concesión, permiso o licencia; salvo en caso fortuito o de fuerza

mayor, de: 4,149.50 a 8,631.00

15.- Por operar en estacionamiento público sin convenio de concesión, permiso o licencia

otorgado por el Ayuntamiento, de: 1,507.00 a 5,591.00 16.- Por no tener a la vista las tarifas autorizadas

17.- Por no tener vigentes los permisos correspondientes, para la utilización de espacios, como estacionamientos exclusivos en la vía pública, de uno a tres tantos del valor del permiso.

18.- Por tener señalados más metros de los autorizados para utilizar espacios como estacionamientos exclusivos en la vía pública, por cada metro excedente.

1. En cordón, de: 382.00 a 1,037.50

2. En batería, de: 409.00 a 1,539.50

19.- Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en que se encuentren enclavados, independientemente del pago de los

daños o destino que se les dé a éstos, de: 2,741.00 a 6,710.50 20.- Por no tener en un lugar visible para el

público, o no mantener en óptimas condiciones la declaración expresa de responsabilidades de los daños que sufran los vehículos bajo custodia en

un estacionamiento de servicio público, de: 786.00 a 1,135.50 21.- Por no expedir boletos autorizados en la

Dirección de estacionómetros y

estacionamientos del Municipio, de: 764.50 a 2,784.50 22.- Por no llenar los boletos (talonarios y

comprobantes usuarios), con los datos que exige el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan,

Jalisco,de: 305.50 a 366.00

23.- Por tener sobrecupo de vehículos en relación con la capacidad de cajones del estacionamiento, registrada y autorizada por el Municipio, por cada

vehículo excedente, de: 382.00 a 1,146.50

24.- Por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos pensionados o no estar autorizados por la oficina de estacionamientos,

de: 382.00 a 939.00

25.- Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios para el servicio de los usuarios del

estacionamiento público, de: 644.00 a 2,227.50

26.- Por ceder los derechos de la concesión, permiso o licencia de estacionamientos públicos o exclusivos, sin la autorización municipal, de dos a tres tantos del valor de la misma.

27.- Por utilizar el estacionamiento exclusivo con fines distintos a lo establecido en el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del

lineal, de:

28- Por insultar al personal de inspección, supervisión o vigilancia, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el propio personal, independientemente de la

consignación penal correspondiente, de: 1,539.50 a 5,678.50 29.- Por extravío del boleto de registro de entrada

a los estacionamientos públicos, de: 54.50

30.- Por operar un estacionamiento público o el servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos sin tener vigente la documentación

requerida en el Reglamento, de: 764.50 a 6,033.50

31.- Por robar tarjetas o calcomanías, de: 546.00 a 1,092.00 32.- Por obstruir el libre acceso a los

estacionómetros para hacer uso de ellos con

cualquier objeto u obstáculo, por día, de: 437.00 a 1,310.50 33.- Cuando la administración del

estacionamiento no prevenga al usuario con señalamientos en el ingreso que anuncien cupo lleno y que por causa de esta omisión se pretenda obligar al usuario a pagar por un

servicio que no recibió, de: 1,638.00 a 3,276.00

34.- Por no disponer el establecimiento de espacios para estacionar los vehículos de conformidad con la superficie construida, en la prestación del servicio con acomodadores de

vehículos, de: 1,638.00 a 4,914.00

35- Por ocupar espacios para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga,

de: 6,552.00 a 12,012.00

Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, esta tendrá un descuento del 50%.

36.- Por no contar con los espacios exclusivos requeridos para las personas discapacitadas,

de la tercera edad y mujeres embarazadas, de: 15,600.00 a 26,000.00 37.- Por efectuar maniobras de carga y

estacionómetros sin permiso por la autoridad municipal correspondiente, de:

38.- Por exceder el tiempo en los espacios

regulados por aparatos estacionómetros de: 62.50 a 125.00 39.- Por infringir otras disposiciones del

Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan, Jalisco, en forma no prevista en los numerales

anteriores, de: 416.00 a 892.00

Se otorgará un descuento del 40% a los infractores que durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre, hagan el pago del total de sus infracciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 28 de esta fracción.

XI. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUES Y