PCR approaches
4.2 Results and Discussion
4.2.6 Validation in trans of Sp-Meis node: ChIP analysis
La Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene un conjunto de medidas tributarias aplicables a partir de 2013 que consisten, por un lado, en la ampliación de algunos beneficios fiscales y, por otro, en la subsanación del defecto de rango del Reglamento del ISD en materia de fiducia aragonesa.
Entre los nuevos beneficios fiscales se encuentran los siguientes:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
a.1. Se introduce una deducción de entre 37,5 y 100 euros por adquisición de libros de texto escolares, con un límite de renta de 12.500 € en declaraciones individual y 25.000 € en conjuntas.
a.2. Se mejora la deducción en la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad igual o superior al 33% de alguno de ellos.
a.3. Se crea una deducción en cuota del 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de 4.800 euros anuales, cuando se haya entregado la vivienda al banco y este se la vuelva a alquilar al antiguo propietario con opción de compra.
a.4. Se crea una deducción a favor de los propietarios de viviendas que las pongan a disposición del Gobierno de Aragón o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.
a.5. Se amplía la deducción empresarial por financiación a través del sistema conocido como business angels, de forma que se extiende a todas las empresas y no sólo a las de I+D+i como hasta ahora. También se reduce de 5 a 3 años el periodo de mantenimiento de la inversión.
a.6. Se extienden a todo tipo de bienes los beneficios establecidos en 2011 cuando se hereda o dona dinero para destinarlo a crear una empresa.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b.1. Los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón podrán aplicar tipos reducidos de
lugar del 7% general) como por el de actos jurídicos documentados (0,1%, en lugar del 1% de aplicación general), cuando se trate de actos y operaciones dirigidos a la adquisición, financiación, rehabilitación o reparación de las viviendas habituales y locales comerciales total o parcialmente destruidos por el siniestro climatológico.
b.2. La constitución de una opción de compra documentada en contrato de arrendamiento queda bonificada en el 100 por 100 de la cuota tributaria de TPO en el caso de que se refiera a la vivienda habitual previamente adjudicada al acreedor hipotecario en pago de la deuda correspondiente. La ejecución de la opción de compra goza de la misma bonificación.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c.1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán aplicarse una bonificación del 33% (antes era del 20%) en la cuota derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida.
c.2. La bonificación del 30% ya establecida para las donaciones o herencias recibidas y destinadas a crear una empresa se extiende a las que se empleen en la adquisición de cualquier tipo de bien que quede afectado a una actividad empresarial.
c.3. Como consecuencia de la STS de 30 de enero de 2012, que anuló el art. 54.8 del Reglamento del ISD y a la que ya se ha hecho referencia más arriba, así como de la aprobación de un código de derecho foral de Aragón, se corrige el defecto de rango del sistema de liquidación fiscal de la fiducia sucesoria aragonesa, de forma que se mantiene que en el momento del fallecimiento hay que practicar una liquidación a cuenta a todos los posibles herederos.
Hay que destacar que, cumpliendo el mandato de las Cortes de Aragón, la DGTDGA se ha dirigido a su homónima del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que se adapte la normativa estatal de la fiducia a estas nuevas circunstancias, sin que hasta la fecha de la Visita se haya recibido respuesta.
d) Tasa fiscal sobre el Juego.
d.1. Se reducen las cuotas de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, de manera que de 3.722 € se pasa a 3.500. En la misma proporción se rebaja la tributación de máquinas de dos o más jugadores y las de tipo C.
d.2. Para las máquinas de juego de tipo B y C autorizadas en régimen de inscripción provisional de modelos, el devengo se producirá con la autorización
administrativa y la cuota tributaria vendrá determinada por la parte proporcional del tiempo en que dicha máquina permanezca en explotación.
d.3. En las combinaciones aleatorias, en las que el tipo de gravamen es del 12 por 100 de la base imponible, se dispone que esta estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final del juego.
d.4. La base imponible del juego del bingo tradicional y del bingo electrónico queda constituida por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas a premios, si bien se establece un método objetivo de determinación de esa base en el caso del juego tradicional, que será siempre del 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.
d.5. El tipo aplicable al juego del bingo tradicional, fijado desde 2012 en el 50,7% a condición de mantenimiento del empleo, se consolida en ese importe pero sin necesidad de cumplir esta condición. El tipo tributario aplicable al bingo electrónico queda establecido en el 20% sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
d.6. Respecto de la TJ relativa a casinos, se modifica la escala de tipos en función de la cuantía de la base imponible, de forma que se ensancha el primer tramo rebajando su tributación. Así, mientras que hasta 2012 se tributa al 20% con una base de hasta 1.322.226 euros, con la reforma aplicable en 2013 se tributa al 18% hasta los primeros 2.000.000 de euros de base.
Además, en materia de regulación administrativa del juego se introducen modificaciones en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que persiguen avanzar en el desarrollo de nuevas ofertas comerciales por parte de los casinos de juego, con el objetivo de revitalizar su actividad. Con la reforma, se faculta al Consejero competente en materia de gestión administrativa de juego para que pueda desarrollar nuevas singularidades o modalidades de juegos. Asimismo, y en la actual coyuntura económica, en la que se ha producido un importante descenso en la instalación de máquinas de juego, con la consiguiente caída de ingresos, se propone una prórroga en la planificación de las máquinas.
Junto a estas modificaciones sustantivas se cambian también preceptos de orden instrumental, como el relativo al procedimiento de TPC (formación del listado anual de profesionales tasadores).
Como viene siendo habitual, la Ley de Medidas para 2013 mantiene la técnica consistente en incorporar, como anexos a la misma, los textos actualizados de las
distintas leyes tributarias modificadas, lo que constituye un valioso ejemplo de buena técnica legislativa.
Por último, cabe reseñar que, además del conjunto de disposiciones reglamentarias y de rango menor aprobadas en 2012 y 2013 acerca de la comprobación de valores de las que ya se ha dado cuenta en el epígrafe 2.2.5, el 1 de agosto de 2012 se aprobó la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden, cuyo antecedente es la de 17 de septiembre de 2002, incorpora la utilización del DNI electrónico o certificado digital emitido por proveedor autorizado, así como el control y justificación de los pagos realizados en este procedimiento a través de la generación informática de unos códigos criptográficos.