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Al 30 de junio de 2015 y 2014, el capital social de la Compañía está compuesto por 17.856.949 y 4.464.997 acciones comunes, respectivamente, con un valor nominal de Bs 11 cada una, totalmente suscritas y pagadas.

En Asamblea de Accionistas, celebrada el 17 de octubre de 2014, se aprobó aumentar el capital social de la Compañía en la cantidad de Bs 147.311.472 en bolívares nominales (Bs 236.726.589 en valores constantes) mediante la emisión de 13.391.952 nuevas acciones comunes, con un valor nominal de Bs 11, totalmente suscrito y pagado mediante el decreto de dividendos en acciones decretado en acta de la misma fecha.

En Asamblea de Accionistas, celebrada el 18 de octubre de 2013, se aprobó aumentar el capital social de la Compañía en la cantidad de Bs 16.369.298 en bolívares nominales (Bs 43.104.474 en valores constantes) mediante la emisión de 1.488.118 nuevas acciones comunes, con un valor nominal de Bs 11, totalmente suscrito y pagado mediante el decreto de dividendos en acciones decretado en acta de la misma fecha.

Reserva legal

El Código de Comercio Venezolano establece el apartado del 5% de las ganancias netas de la Compañía para establecer la reserva legal, hasta que ésta alcance por lo menos el 10% del capital social; esta reserva no podrá distribuirse como dividendos.

Dividendos

En Asamblea de Accionistas, celebrada el 17 de octubre de 2014, se aprobó el decreto de dividendos en efectivo por Bs 49.103.824 en bolívares nominales a razón de Bs 11 por acción (Bs 78.908.863 en valores constantes) así como un dividendo en acciones compuesto por tres acciones por cada acción suscrita y pagada, el cual fue utilizado para suscribir el aumento de capital social. Al 30 de junio de 2015, el saldo restante por pagar asciende a Bs 93.752, el cual se presenta en el balance general consolidado, en la cuenta de Dividendos por pagar.

En Asamblea de Accionistas, celebrada el 18 de octubre de 2013, se aprobó el decreto de dividendos en efectivo por Bs 9.017.992 en bolívares nominales a razón de Bs 3,03 por acción (Bs 23.746.638 en valores constantes) así como un dividendo en acciones compuesto por una acción por cada dos acciones suscritas y pagadas, el cual fue utilizado para suscribir el aumento de capital social. Al 30 de junio de 2015, el saldo restante por pagar asciende a Bs 30.078 (Bs 57.560 en el 2014, en valores constantes), el cual se presenta en el balance general consolidado, en la cuenta de Dividendos por pagar.

Capital pagado en exceso del valor nominal

La Compañía mantiene un capital pagado en exceso del valor nominal por Bs 1.585.920 (Bs 389.003.640 en valores constantes).

Resultado acumulado por traducción de filiales

Corresponde a la variación en las tasas de cambio utilizadas en la conversión de los estados financieros de las filiales internacionales para incorporarlos en los estados financieros consolidados de la Compañía y sus filiales.

12. Impuestos

Impuesto sobre la renta (ISLR)

La diferencia entre el resultado contable y el resultado fiscal corresponde, principalmente, al efecto de gastos no deducibles fiscalmente y al ajuste regular por inflación. El ISLR por pagar de la Compañía y su filial Estación El Consejo, S.A. por Bs 121.999.219 en bolívares nominales, se presenta neto de impuestos prepagados por concepto de la declaración estimada por Bs 1.580.814 y retenciones del ISLR efectuadas durante el año por Bs 1.419.609. El resto de las compañías filiales no presentan operaciones y gravabilidades relevantes para la Compañía y sus filiales. La Ley de Impuesto sobre la Renta permite trasladar pérdidas fiscales y rebajas por nuevas inversiones en propiedades, planta y equipos hasta por los 3 años siguientes, con excepción de las pérdidas por inflación, las cuales son trasladables sólo por un ejercicio económico.

El impuesto por los años finalizados el 30 de junio comprende lo siguiente:

2015 2014

(En bolívares constantes al 30 de junio de 2015)

Impuesto sobre la renta

Corriente (237.596.588) (181.580.552)

Diferido (312.233.363) 213.822.698

Las principales diferencias entre el monto del ISLR calculado con base en la alícuota impositiva del 34% y la alícuota impositiva efectiva por el año finalizado el 30 de junio de 2015, se resumen a continuación:

2015 2014

(En bolívares constantes (En bolívares constantes % al 30 de junio de 2015) % al 30 de junio de 2015) Impuesto fiscal teórico (Bs 2.150.969.865 al 34%) 34,00 726.660.730 34,00 216.136.302 Diferencia por inflación para fines contables y fiscales (60,53) (1.293.743.574) (29,26) (185.987.501) Partidas no deducibles 0,81 17.379.893 0,35 2.214.865

Otros (0,01) (127.000) (0,02) (121.520)

Tasa efectiva (25,73) (549.829.951) 5,07 32.242.146

El 18 de noviembre de 2014, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley fue publicada la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Los principales cambios se detallan a continuación:

- No se admitirán deducciones de pérdidas por destrucción de inventario o de bienes destinados a la venta; ni tampoco de activos fijos destinados a la producción de la renta cuando dichas pérdidas sean imputables al costo.

- Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los 3 períodos de imposición siguientes a aquél en que ocurrió la pérdida y dicha imputación no exceda en cada período del 25% del enriquecimiento obtenido.

- El ajuste por inflación inicial se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la autoridad competente entre el mes anterior a su adquisición (o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiese sido anterior a esta fecha), y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.

- Se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en tránsito, según la variación anual experimentada por el INPC fijado por la autoridad competente, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable.

- Las pérdidas netas por inflación no compensadas en el propio ejercicio, no podrán ser trasladables a los ejercicios siguientes.

- Se suprime el numeral 10 del Artículo N° 14, donde se encontraban exentos del pago de impuesto sobre la renta las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas, las asociaciones profesionales o gremiales, las instituciones universitarias y las educacionales.

Esta Ley comenzó a regir a partir de su publicación y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia.

Impuesto sobre la renta diferido

Los componentes del impuesto sobre la renta diferido al 30 de junio comprenden lo siguiente:

2015 2014

(En bolívares constantes al 30 de junio de 2015)

Impuesto sobre la renta diferido activo

Regalías 247.913.889 264.525.835

Estimaciones no deducibles hasta su pago 57.998.179 33.049.935

Ingresos diferidos 9.839.076 19.293.954

Pérdidas actuariales 7.899.241 5.857.455

323.650.385 322.727.179

Impuesto sobre la renta diferido pasivo

Diferencias entre la base fiscal y financiera del costo de los

inventarios 452.694.763 161.162.412

Diferencias entre la base fiscal y financiera del costo de las

propiedades, planta y equipos 97.804.542 64.357.541

Diferencias en el valor fiscal y financiero de saldos en moneda extranjera 610.057 14.474.626 551.109.362 239.994.579 El análisis del impuesto sobre la renta diferido activo y pasivo al 30 de junio comprende lo siguiente:

2015 2014

(En bolívares constantes

al 30 de junio de 2015)

Impuesto sobre la renta diferido activo

Impuesto sobre la renta diferido activo a ser recuperado

después de 1 año 265.652.206 289.677.244

Impuesto sobre la renta diferido activo a ser recuperado

dentro de 1 año 57.998.179 33.049.935

323.650.385 322.727.179

Impuesto sobre la renta diferido pasivo

Impuesto sobre la renta diferido pasivo a ser realizado

después de 1 año 551.109.362 239.994.579

El movimiento del impuesto sobre la renta diferido por los años finalizados el 30 de junio es el siguiente:

Diferencia

Reservas Diferencias en valores Diferencias entre

y otras entre la fiscales y la base fiscal y

provisiones base fiscal y financieros Regalías e financiera de

no deducibles financiera de en moneda ingresos Pérdidas las propiedades, Total

hasta su pago los inventarios extranjera diferidos actuariales planta y equipos diferido

(En bolívares constantes al 30 de junio de 2015) Impuesto sobre la renta diferido

activo

Al 30 de junio de 2013 25.664.490 - - 50.781.693 - - 76.446.183

Créditos contra resultados y

otros resultados integrales 7.385.445 - - 233.038.096 5.857.455 - 246.280.996

Al 30 de junio de 2014 33.049.935 - - 283.819.789 5.857.455 - 322.727.179

Créditos (débitos) contra resultados

y otros resultados integrales 24.948.244 - - (26.066.824) 2.041.786 - 923.206 Al 30 de junio de 2015 57.998.179 - - 257.752.965 7.899.241 - 323.650.385

Diferencia

Reservas Diferencias en valores Diferencias entre

y otras entre la fiscales y la base fiscal y

provisiones base fiscal y financieros Regalías e financiera de

no deducibles financiera de en moneda ingresos Pérdidas las propiedades, Total

hasta su pago los inventarios extranjera diferidos actuariales planta y equipos diferido

(En bolívares constantes al 30 de junio de 2015) Impuesto sobre la renta diferido

pasivo

Al 30 de junio de 2013 - 105.244.758 - - - 108.148.978 213.393.736

Débitos (créditos) contra resultados - 55.917.654 14.474.626 - - (43.791.437) 26.600.843

Al 30 de junio de 2014 - 161.162.412 14.474.626 - - 64.357.541 239.994.579

Débitos (créditos) contra resultados - 291.532.351 (13.864.569) - - 33.447.001 311.114.783 Al 30 de junio de 2015 - 452.694.763 610.057 - - 97.804.542 551.109.362

Impuesto al valor agregado

En mayo de 1999 el Ejecutivo Nacional promulgó la Ley que establece el impuesto al valor agregado (IVA). El sistema utilizado para este impuesto es el denominado de tipo crédito, el cual se causa en las distintas etapas de la producción y de la comercialización, generándose un impuesto sobre la base del valor agregado en cada una de éstas. A partir de abril de 2009, se aplica una alícuota del 12%. La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las compañías, que vendan productos exentos de este impuesto, pueden incluir en sus resultados los créditos fiscales generados por las compras relacionadas con dichos productos. La Compañía registró en el costo de ventas Bs 22.776.643 por este concepto (Bs 12.864.634 en el 2014) (Nota 17). Por otra parte, son agentes de retención los contribuyentes clasificados como especiales. El monto a retener por este concepto es del 75% o 100% del IVA. Los excedentes de retenciones podrán ser recuperados ante la Administración Tributaria y podrán ser cedidos o compensados contra cualquier tributo nacional o contra la cuota tributaria del mencionado impuesto. Los créditos fiscales y retenciones del IVA efectuadas por los clientes al 30 de junio de 2015 por Bs 50.048.911 (Bs 16.817.508 en el 2014) se presentan en la cuenta de Créditos fiscales y retenciones del IVA (Nota 9). Las retenciones del IVA efectuadas a los proveedores y que se encuentran pendientes de pago al 30 de junio de 2015 por Bs 29.105.549 (Bs 3.895.535 en el 2014) se presentan en la cuenta de Gastos acumulados por pagar y otros, Nota 15.

El 18 de noviembre de 2014 fue publicada la Ley de Reforma de la Ley que establece el impuesto al valor agregado. Los principales cambios se detallan a continuación:

- El derecho a deducirse el crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurrido 12 períodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura o nota de débito, de la fecha de declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago del impuesto en el caso de recepción de servicios provenientes del exterior.

- La alícuota impositiva adicional aplicable será del 15%, para las operaciones de ciertos bienes y servicios de consumo suntuario.

Esta Ley comenzó a regir a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación.

Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas

De conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (LISAEA), la Compañía se encuentra sujeta al pago del impuesto por la elaboración y venta de sus productos equivalente al 50% sobre el precio del PVP, dicho impuesto se causa cuando el producto es despachado en la planta y posteriormente recuperado por la Compañía al momento de efectuarle la venta a terceros. Adicionalmente, por la producción se grava el equivalente a 0,0135 unidades tributarias (U.T.) por cada litro de alcohol; dicho impuesto se causa en la etapa de fabricación en la planta y, adicionalmente, por cada botella envasada se paga el valor de las bandas de garantía correspondientes a los productos que van a ser expedidos. La banda fiscal se genera con el manifiesto de producción y su valor es equivalente a 0,32 U.T. por botella envasada. Al 30 de junio de 2015 la

Compañía registró por este concepto en el costo de ventas Bs 16.631.532 (Bs 32.890.201 al 30 de junio de 2014), Nota 17.

El 18 de noviembre de 2014, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, fue publicada la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Dentro de los cambios establecidos mediante esta Reforma se contempla, en primer lugar, la eliminación del impuesto sobre la expedición y, en segundo lugar, se modifica el plazo para el pago a la administración tributaria del impuesto de precio de venta al público.

Esta Ley entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su publicación.

Normativa sobre precios de transferencia

La Compañía efectúa operaciones con partes vinculadas en el exterior, las cuales debe documentar a través del estudio de precios de transferencia. Por los años finalizados el 30 de junio de 2015 y 2014, la gerencia de la Compañía efectuó los estudios necesarios para la determinación del efecto que sobre la renta gravable pueda tener el cálculo de los precios de transferencia, los resultados permiten concluir que no hubo efectos en el cálculo de la renta fiscal.

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