5. RESEARCH METHODOLOGY
5.5. Validity and Reliability
A.- Procedimiento Ordinario:
Es el procedimiento penal previsto para el enjuiciamiento de aquellos delitos que pueden ser sancionados con penas privativas de libertad superiores a 9 años. El órgano competente para la instrucción es el Juez de Instrucción y para su enjuiciamiento, generalmente, la Audiencia Provincial. Al igual que en el caso del procedimiento abreviado, en la tramitación pueden distinguirse tres fases:
1).- Fase de Instrucción o sumarial (arts. 306 a 325 LECRIM)
Técnicamente el sumario es el conjunto de aquellas actuaciones encaminadas a
investigar los hechos delictivos y la posible responsabilidad de las personas que han
intervenido en el mismo. Las actuaciones sumariales son secretas excepto para las partes personadas quienes podrán examinar las actuaciones y diligencias previas que se practiquen. De forma excepcional el juez también podrá decretar para las partes el secreto
del sumario por un plazo de un mes que podrá prorrogarse. Legalmente en el sumario se
forman cuatro “piezas” o expedientes:
La pieza principal: que existe siempre y recoge todas las actuaciones.
La pieza de situación personal de los imputados: recoge las medidas cautelares y de carácter personal que se adoptan contra cada uno de los imputados (la detención, la libertad provisional, la prisión… etc.)
La pieza de responsabilidad civil de los imputados: recoge todas aquellas diligencias que se practiquen relacionadas con la prestación de fianzas, embargos y garantías tendentes a asegurar el abono de la indemnización por daños y perjuicios derivada del delito a la víctima (responsabilidad civil)
La pieza de responsabilidad civil de terceros que deban responder conjuntamente con los autores o responsables del delito o de forma subsidiaria. Una vez practicadas las diligencias de investigación, el juez dictará auto de
procesamiento en el que se imputará formalmente a una persona la comisión o
participación en unos hechos que son delictivos. Contra este auto pude interponerse el llamado recurso de reforma. Tras el auto de procesamiento y una vez realizadas todas las diligencias averiguatorias, el juez dictará auto de conclusión de sumario y remitirá el expediente a la Audiencia Provincial que se encargará de enjuiciar los hechos delictivos.
La característica de esta fase es que lo que se tiende es a la averiguación de todos los hechos que han dado lugar al tipo delictivo para su posterior enjuiciamiento de forma oral, el sujeto activo del hecho típico, así como el adoptar todo tipo de medidas que den lugar a que el individuo no se evada de la acción de la justicia mediante su detención, prisión preventiva, libertad provisional bajo fianza…
2).- Fase intermedia: La preparación del juicio oral.(arts. 622 a 645 LECRIM) Esta fase se tramita ante la Audiencia Provincial correspondiente y comprende todas aquellas actuaciones que se realizan con la finalidad de confirmar o revocar el auto de conclusión del sumario para que se proceda a la apertura del juicio oral, o en su defecto, se sobresea o archive el procedimiento (por ejemplo, si se considera que los hechos no son constitutivos de delito o que de ellos no es responsable el imputado) Así, existe la posibilidad de que el auto de conclusión del sumario sea revocado o confirmado por la Audiencia Provincial. En el primero de los casos, se ordenará la remisión de las actuaciones al Juez de Instrucción indicando las diligencias que deben practicarse; si se confirma el auto de conclusión podrán plantearse nuevamente dos opciones:
El sobreseimiento o el archivo de las actuaciones que puede ser de dos tipos:
Libre: Conlleva el archivo definitivo de las actuaciones y se acuerda en
aquellos casos en los que no existen indicios racionales de haberse cometido el delito, si los hechos no son constitutivos de delito o los imputados no son los responsables del mismo.
Provisional: Conlleva la suspensión del proceso y el archivo provisional de
las actuaciones; se ordena en aquellos casos en los que la comisión del delito no está debidamente justificada o no existan pruebas para acusar a los imputados como autores, cómplices, encubridores… etc. También es posible que el sobreseimiento tanto libre como provisional se acuerde frente a todos o sólo alguno de los imputados en el proceso penal.
La apertura del juicio oral: Si se acuerda la apertura del juicio oral, el expediente le será remitido al Ministerio Fiscal para que califique los hechos y la
responsabilidad de los imputados en los mismos. Después se comunicarán las
actuaciones a las partes para que presenten los llamados escritos de calificación. El escrito de calificación contendrá una relación de los hechos que se recogen en el sumario así como el delito que constituyen, la participación que en los mismos haya tenido el acusado, las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que pueden modificar la responsabilidad penal y las penas que deben ser impuestas. En este escrito el acusador privado y el Ministerio Fiscal cuando también ejerciten la acción de responsabilidad civil derivada del delito deberán expresar además la cantidad en la que se valoran los daños y las personas que deben asumir esta deuda. Igualmente las partes propondrán en estos escritos los medios de
prueba de los que intentarán valerse en el acto del juicio para defender sus
respectivas pretensiones.
3).- Juicio oral.- (art. 649 a 749 LECRIM.).
Tiene por objeto proporcionar al Tribunal, por medio de las alegaciones y pretensiones de las partes, así como de las pruebas practicadas, el conocimiento necesario
INGRESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS. GUARDIA CIVIL
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para que pueda declarar a sus autores responsables de los delitos cometidos e imponerle las penas correspondientes.
El juez podrá admitir o rechazar por auto la práctica de las pruebas que se hayan propuesto en los escritos de calificación y señalará en esta misma resolución el día en el que tendrán inicio las sesiones del juicio oral que, como regla general, serán públicas. Dentro del juicio oral pueden distinguirse también distintas fases:
La fase probatoria: En la que se actúan las pruebas propuestas por las partes (testifical, documental, pericial… etc.)
Las calificaciones definitivas: Una vez practicadas las pruebas, las partes podrán modificar las alegaciones que formularon en los escritos de calificación con la presentación de los escritos de conclusiones definitivas.
En principio, el juez debe juzgar los hechos de conformidad a los escritos de calificación del delito que han presentado las partes, sin embargo, si considera que los mismos han sido calificados de forma errónea podrá sugerir una nueva
calificación de los mismos y requerir a las partes que le manifiesten su parecer al
respecto. Esta facultad es conocida como ‘tesis‘ del Tribunal y no podrá utilizarse en las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte (delitos de injurias y calumnias)
El informe oral: Las partes exponen oralmente sus conclusiones sobre todas las cuestiones que se han tratado a lo largo del procedimiento.
El derecho a la última palabra: Terminadas las exposiciones de la acusación y la defensa, el Presidente del Tribunal concederá a los procesados la oportunidad de realizar una última manifestación antes de dejar el procedimiento ‘visto para sentencia’.
Finalmente, el procedimiento penal ordinario concluirá con la sentencia contra la que podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sentencia:
La sentencia es la resolución judicial solemne que decide en definitiva todas las cuestiones planteadas en el proceso; incluida la responsabilidad civil.
El Tribunal dictará sentencia en el plazo de 3 días, contra esta sentencia no cabe más recurso que el de casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia será redactada por el Magistrado ponente, salvo que su voto no sea conforme, con el de la mayoría.
La sentencia no podrá ejecutarse hasta no ser firme; las sentencias son firmes cuando se han agotado por las partes todos los recursos que conforme a la ley pueden interponerse contra las mismas, salvo los de revisión y rehabilitación.