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4 A STUDY OF CUSTOMER CO-CREATION EFFECT ON BRAND LOYALTY

4.3 Results

4.3.1 Construct validity and reliability testing

4.3.1.1 Validity assessment

La Constitución Política de Colombia no es ajena a establecer los principios y fundamentos del marco jurídico que gobierna el país, como obligación internacional al ser parte del sistema de Naciones Unidas24 y

el Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos.

24 LEY 16 DE 1972- (Diciembre 30)- por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969".-CAPITULO I-Enumeración de Deberes. Artículo 1o. Obligación de respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 2o. Deber de Adoptar disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

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En la Constitución de 1991, se establecen las normas específicas que regulan las relaciones entre la administración y la ciudadanía, desde la normativa, reglada y firme, que tienen los Servidores Públicos de acatar la Ley, en aplicación al principio de legalidad hacerla cumplir, y propender por el reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos de los colombianos, entre los que se encuentra:

Art, 2 inciso 2.- Las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, hora y bienes creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Art.6- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores Públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Art.58- Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. - La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.- El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

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Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por legislador, podrá haber expropiación mediante sentencias judiciales e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los caos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto al precio.

Art.90- El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. - En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencias de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.

El artículo expuesto es el fundamento esencial y elemental que reconoce y atribuye la responsabilidad del Estado, frente a los perjuicios causados a los ciudadanos, en correspondencia al principio de legalidad, principio de equilibrio ante las cargas públicas y buena fe legitima, ya desde el marco del sistema jurídico colombiano, se reconoce la posibilidad de perjuicios o daños por parte del Estado, que deben ser reconocidos por parte de este e indemnizados. Solo queda demostrar el verdadero perjuicio y la relación de causalidad entre la actividad lícita o no del Estado y su efecto dañino.

Art. 124- La Ley determinara la responsabilidad de los Servidores Públicos y la manera de hacerla efectiva.

Art. 158- Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenida en el reglamento respectivo.

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Art. 336- Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la Ley.

La Ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la Ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la Ley.

El Gobierno enajenara o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley. - En cualquier caso se respetaran los derechos adquiridos por los trabajadores.

Art.154- Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros.

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Art. 185- Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio de cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.

Así mismo la Constitución, determina los parámetros de funcionalidad y ejercicio de la labor legislativa, bajo la óptica del servicio público a disposición de los administrados y la limitación de acuerdo a la responsabilidad otorgada por el constituyente primario, es por tal razón que su labor funcional se debe en primer lugar al constituyente primario y garantizar su bienestar.

Sin embargo en la actualidad y gracias al control que ejercen los ciudadanos sobre la función legislativa, se informa y denuncia ante el escrutinio público, como en la presente vigencia, el Congreso solo ha desarrollado su actividad y se les ha pagado por tramitar proyectos de Ley, para otorgar medallas y reconocimientos o declarar patrimonio cultural, elementos tan superficiales como elevar a categoría de patrimonio cultural la panela, cuando la actualidad colombiana atraviesa por una crisis social, fiscal y presupuestal que sume a los colombianos en una calidad de vida más baja.

1.3.4. Ley 734 De 2002- Por la Cual se Expide el Código Disciplinario