CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°9230-07)
El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Leopoldo Pérez.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 114ª de la actual legislatura, en 16 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sesión 119ª de la actual legislatura, en 23 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).- Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción, que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación. Su idea matriz o fundamental es modificar el sistema de subrogación de los ministros que integran los tribunales ambientales.
Los autores de la moción destacaron que en cuanto a la subrogación de los miembros de los tribunales ambientales, el artículo 10 de la ley N° 20.600 establece que si se careciere de ministros titulares o suplentes, se procederá a la subrogación de estos por ministros suplentes de otros Tribunales Ambientales, de acuerdo a las reglas señaladas en la norma.
Hacen notar que la referida regla de subrogación difiere de la establecida por el legislador para otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar a la de los ambientales, como es el caso del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y del Tribunal de Propiedad Industrial. Para estos dos últimos tribunales especiales, su
DISCUSIÓN SALA
normativa establece que ante cualquier impedimento, los integrantes titulares o suplentes serán subrogados por ministros de la Corte de Apelaciones.
Por ello, con el fin de uniformar las reglas de subrogación en tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar, consideraron necesario sustituir el ya mencionado artículo 10 de la ley N° 20.600 por uno nuevo, que establezca un sistema similar al contemplado para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y para el de Propiedad Industrial, esto es, subrogación por un ministro de Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. En este caso, tendrían que efectuar la subrogación ministros de los tribunales de alzada de Antofagasta, Santiago y Valdivia, según el Tribunal Ambiental de que se trate.
Adicionalmente, señalaron que la modificación propuesta precavería el problema que podría producirse si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de ministros titulares o suplentes para formar quorum. En ese evento, el referido artículo 10 dispone que la subrogación se efectuará por ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental, lo que actualmente y en los próximos meses no podría llevarse a cabo, debido a que dicho tribunal aún no se ha instalado y el proceso de nombramiento de sus ministros se ha retrasado de manera considerable.
Además, consideran que esta propuesta vendría a solucionar el inconveniente práctico de que la subrogación se efectúe por ministros de tribunales bastante distantes geográficamente. Asimismo, evitaría alterar su normal funcionamiento jurisdiccional, atendido el pequeño número de ministros de cada uno, tanto titulares como suplentes.
Por último, hicieron notar que esta propuesta tiene antecedentes en la historia de la ley N° 20.600, ya que originalmente el mensaje que dio origen a dicho cuerpo legal contemplaba la creación de un solo tribunal ambiental, integrado por cinco miembros, cuya norma de subrogación era casi idéntica a la establecida para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Durante su tramitación en el Senado, el proyecto de ley fue aprobado en forma unánime por los senadores presentes; solo se introdujeron ajustes formales a su inciso segundo para esclarecer su redacción.
Con fecha 21 de enero pasado, se tomó conocimiento del oficio N° 9, de 2014, por medio del cual la Corte Suprema se pronuncia sobre este proyecto. En dicho documento, el máximo tribunal de la República declara que si bien reconoce como beneficiosos los objetivos que persigue el proyecto en cuanto a uniformar las reglas de subrogación y solucionar aspectos prácticos del funcionamiento de los tribunales ambientales, no le parece conveniente que sean los ministros de la corte de apelaciones respectiva quienes realicen la subrogación, ya que, según dispone la ley N° 20.600, determinadas resoluciones de los tribunales ambientales pueden ser revisadas por dichas cortes a través del recurso de apelación. Por ello, estima preferible que sean los magistrados de los juzgados de letras en lo civil de la ciudad en que tiene
DISCUSIÓN SALA
su asiento el tribunal ambiental respectivo quienes realicen la subrogación, comenzando por el juez más antiguo.
En el debate de la Comisión, los diputados presentes coincidieron en la necesidad de legislar sobre esta materia y compartieron los fundamentos del proyecto. No obstante, el diputado Morales señaló que la observación de la Corte Suprema resultaba relevante y que los tribunales ambientales no deberían ser integrados por ministros que luego pudieran conocer de las mismas causas por vía de la apelación. Los demás diputados presentes replicaron que en dichos casos deberían aplicarse las normas de inhabilidad contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.
En definitiva, el proyecto reemplaza el artículo 10 de la ley N° 20.600 para establecer que si por algún impedimento los tribunales ambientales carecieran de ministros titulares y suplentes suficientes para formar quorum, se procederá a la subrogación por ministros de los cortes de apelaciones de Antofagasta, Santiago o Valdivia, según el tribunal ambiental de que se trate. En el caso de los ministros licenciados en ciencias que integran dichos tribunales, la subrogación corresponderá a un ministro suplente de otro tribunal ambiental.
El proyecto fue aprobado en general y particular por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada señora Andrea Molina y los diputados señores Hernández, Pérez Lahsen y Sandoval. Votó en contra el diputado señor Morales.
En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala que apruebe este proyecto de ley en los mismos términos que lo hizo el Senado.
Es cuanto puedo informar. He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, solo quiero expresar un simple comentario sobre el proyecto que acaba de informar el colega Leopoldo Pérez. No pretendo presentar indicaciones, solo hacer presente que me hace mucha fuerza la posición que asumió el colega Morales en el debate en la comisión y su voto en contra.
La Corte Suprema es voz autorizada respecto de todos los proyectos de ley relativos al ámbito judicial y sus aportes son importantísimos, y respecto de esta iniciativa dicho tribunal nos dijo bien claro, sin tratar de intervenir en las facultades que nos corresponden a quienes tenemos la potestad legislativa, los parlamentarios, que si bien se trata de un proyecto muy beneficioso, los más indicados para subrogar a los integrantes de los tribunales ambientales son los
DISCUSIÓN SALA
jueces de letra en lo civil de las ciudades en que tenga asiento el respectivo tribunal ambiental.
Los parlamentarios autores de esta moción debieron tomar en cuenta esa opinión, muy importante para el que habla, y haber presentado la indicación respectiva, por provenir de una voz autorizada, como es la Corte Suprema, pero no lo hicieron.
Ese es el reparo que quería hacer, señor Presidente, por lo cual anuncio que en la votación haré lo mismo que hizo el colega Morales en el trámite de comisión.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, me parece necesaria una nueva discusión del proyecto en Comisión para asegurar que las subrogaciones se realicen con el mismo sentido de especialización que se ha querido dar a los tribunales ambientales.
Al aprobarse esta nueva normativa, con esta nueva institucionalidad, que costó mucho consolidar, se buscaba crear tribunales especializados, a fin de que no solo se considerara el aspecto jurídico en los fallos de los tribunales ambientales, que salvaguardarán los dos ministros abogados que integrarán esos tribunales, sino también el ambiental, para lo cual se incluye un ministro que deberá ser licenciado en ciencias, especialista en materias ambientales. Asimismo, para la adecuada descentralización, se estableció una distribución territorial de la competencia entre tres tribunales: uno en Antofagasta, para todas las regiones del norte; uno en Santiago, para el área metropolitana y regiones adyacentes, y uno en Valdivia, para las regiones del sur, desde Biobío hasta Magallanes.
Lo que se pretendía, como señalé, era establecer tribunales especializados e identificar claramente las materias de su competencia, para que no se vincularan directamente con el trabajo que legítimamente se realiza en las cortes de apelaciones en otros ámbitos del derecho, como el laboral, el civil, el penal o de otra naturaleza.
Por ello, para mantener esa orientación de especialización, considero importante darle una vuelta más al proyecto y devolverlo a comisiones, con la finalidad precisa de que se recoja la opinión de los tribunales ambientales de regiones. Lo digo principalmente por el de Valdivia, que se está constituyendo en este momento y ya cuenta con los ministros que lo integrarán y con todo el personal que requiere. No ocurre lo mismo con el tribunal de Antofagasta, que aún no se ha implementado.
Las modificaciones a las normas sobre subrogación en un ámbito tan especializado, como el de los tribunales ambientales, deben contar con la
DISCUSIÓN SALA
opinión de esos dos tribunales que están en las zonas extremas de nuestro país.
Entonces -reitero- considero interesante que el proyecto vuelva a la comisión que corresponda para analizar esa situación en particular: que las normas sobre subrogación de los integrantes de los tribunales ambientales permitan mantener el criterio de especialización y la pertinencia particular en cada uno de ellos.
Por eso, señor Presidente, solicito que la iniciativa vuelva a la Comisión de Constitución o a la de Medio Ambiente, para que recabe la opinión de los dos tribunales ambientales de regiones.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Antes de proceder a las votaciones, someto a la consideración de la Sala la propuesta del diputado Alfonso de Urresti para que el proyecto que modifica la ley N° 20.600, sobre tribunales ambientales, vuelva a Comisión, motivo por el cual ha presentado una indicación. El proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, por lo tanto requiere la unanimidad de la Sala. En ese sentido, propongo votarlo en general y que vuelva a Comisión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación.
Hago presente a la Sala que para su aprobación el proyecto requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
DISCUSIÓN SALA
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Jaramillo Becker Enrique; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Por haber sido objeto de indicaciones y conforme al acuerdo adoptado por la Sala, el proyecto vuelve a Comisión.
DISCUSIÓN SALA
-De los diputados señores Alfonso de Urresti Longton, Enrique Jaramillo Becker y Leopoldo Pérez Lahsen, para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo único.- La subrogación procederá, siempre, con otros ministros ambientales del país.”.
SEGUNDO INFORME COMISIÓN RECURSOS NATURALES
2.3. Segundo Informe de Comisión de Recursos
Naturales
Cámara de Diputados. Fecha 09 de abril, 2014. Cuenta en Sesión 11. Legislatura 362.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y