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Low value-adding intra-group services

3. Chapter 3 – Action 10 of the BEPS Action Plan

3.2. Low value-adding intra-group services

En la presente investigación se tomó en cuenta como población a Abogados en el libre ejercicio y usuarios de la administración de justicia de la ciudad de Babahoyo.

POBLACIÓN

ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA CIUDAD DE BABAHOYO 20

53 2.2.5. Análisis e Interpretación de resultados.-

Encuesta aplicada a Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Babahoyo

1.- ¿Conoce usted, si en nuestra legislación civil existe el matrimonio entre personas del mismo sexo? TABLA No. 1 ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 0 0 NO 20 100% TOTAL 20 100% GRÁFICO No. 1

Fuente: Abogados en el libre ejercicio (2015)

Elaborado por: Ronal Eduardo González Valero Análisis e interpretación

El 100% de Abogados encuestados, manifestaron que no existe en nuestra legislación ecuatoriana normativa que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

1 2

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2.- ¿Conoce usted, que es el derecho de igualdad en nuestra legislación ecuatoriana? TABLA No. 2 ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 20 100% NO 0 0% TOTAL 20 100% GRÁFICO No. 2

Fuente: Abogados en el libre ejercicio (2015)

Elaborado por: Ronal Eduardo González Valero Análisis e interpretación

El 100% de encuestados manifestó que el derecho de igualdad lo gozan todos los ecuatorianos y ecuatorianas con los mismos derechos y obligaciones.

1 2

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3.- ¿Cree usted, que el derecho de igualdad es ineficaz al no garantizarse el matrimonio a las personas del mismo sexo?

TABLA No. 3 ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 17 85% NO 3 15% TOTAL 20 100% GRÁFICO No. 3

Fuente: Abogados en el libre ejercicio (2015)

Elaborado por: Ronal Eduardo González Valero Análisis e interpretación

El 85% de profesionales del derecho manifestaron que la normativa constitucional es ineficaz por cuanto las personas transgéneros son iguales a los demás, y al no permitirse este derecho la normativa legal es correcta pero ineficaz, el 15% de encuestados manifestaron que es eficaz.

85% 15%

85% 15%

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4.- ¿Considera usted que la homosexualidad es discriminada en nuestra legislación? TABLA No. 4 ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 20 100% NO 0 0% TOTAL 20 100% GRÁFICO No. 4

Fuente: Abogados en el libre ejercicio (2015)

Elaborado por: Ronal Eduardo González Valero Análisis e interpretación

El 100% de profesionales encuestados manifestaron que en nuestra legislación existe discriminación con respecto a los grupos transgéneros.

100% 0%

100% 0%

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5.- ¿Considera usted, que el derecho a la identidad garantiza el derecho a ser tratado como personas sin importar las preferencias sexuales?

TABLA No. 5 ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 20 100% NO 0 0% TOTAL 20 100% GRÁFICO No. 5

Fuente: Abogados en el libre ejercicio (2015)

Elaborado por: Ronal Eduardo González Valero

Análisis e interpretación

El 100% de encuestados manifestó que el derecho a la identidad enmarcado en la carta suprema garantiza el derecho a ser tratado como personas sin importar las preferencias sexuales.

100% 0%

100% 0%

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6.- ¿Considera que el matrimonio entre personas del mismo sexo, matrimonio homosexual, matrimonio gay o matrimonio igualitario, se reconoce jurídicamente como la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo en otras legislaciones?

TABLA No. 6 ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 20 100% NO 0 0% TOTAL 20 100% GRÁFICO No. 6

Fuente: Abogados en el libre ejercicio (2015)

Elaborado por: Ronal Eduardo González Valero

Análisis e interpretación

El 100% de encuestados manifestaron que el matrimonio entre personas transgénero es reconocido jurídicamente como la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo en otras legislaciones, siendo un tema de novedad científica donde se respetan sus derechos como personas.

100% 0%

100% 0%

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7.- ¿Considera usted que conforme a la correcta interpretación de la Constitución de la República, es viable el matrimonio transgénero para garantizar el derecho de igualdad?

TABLA No. 7 ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 20 100% NO 0 0% TOTAL 20 100% GRÁFICO No. 7

Fuente: Abogados en el libre ejercicio (2015)

Elaborado por: Ronal Eduardo González Valero

Análisis e interpretación

El 90% de Abogados encuestados manifestaron que de acuerdo a la correcta interpretación de la Constitución si es viable el matrimonio transgénero garantizando sus derechos y obligaciones como personas iguales y el 10% de encuestados manifestaron que no, porque el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer establecido en el artículo 67 de la carta suprema.

90% 10%

1 2

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8.- ¿Considera que se debe realizar un documento de análisis crítico y jurídico sobre el matrimonio transgénero en la legislación ecuatoriana, que garantice el derecho de igualdad de todas las personas?

TABLA No. 8 ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 20 100% NO 0 0% TOTAL 20 100% GRÁFICO No. 8

Fuente: Abogados en el libre ejercicio (2015)

Elaborado por: Ronal Eduardo González Valero

Análisis e interpretación

El 100% de Abogados encuestados manifestaron que si es necesario realizar un documento de análisis crítico y jurídico que establezca los derechos vulnerados de las personas transgéneros y que se observe la claridad de la normativa constitucional con respecto al derecho de igualdad donde manifiesta que: todos los ecuatorianos y ecuatorianas gozan de los mismos derechos y obligaciones, por cuanto el análisis es viable.

100% 0%

100% 0%

61 2.3. Propuesta.

Tema:

Análisis crítico y jurídico sobre el matrimonio transgénero en la legislación ecuatoriana.

El matrimonio por ser una institución sumamente extensa en el mundo, aunque no de modo universal, la definición del matrimonio, es materia de diversas opiniones, la mayoría creen que el matrimonio constituye familias fuertes, sólidas y unidas, y que adicionalmente asumen compromisos éticos, morales y espirituales que a lo postre permiten que existan sociedades fuertes, desde el punto de vista del Derecho Occidental, el matrimonio constituye la unión de dos personas que tiene como finalidad constituir una familia.

Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en los últimos tiempos este elemento ha sido objeto de modificaciones debido a la introducción de algunos ordenamientos jurídicos del matrimonio, entre personas del mismo sexo.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 1, manifiesta que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En nuestra carta suprema artículo 1 observamos que: el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, siendo necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución, con respecto a los derechos de las personas transgéneros

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La Constitución en su artículo 11, consagra expresamente la no discriminación por “identidad de género” (además de la no discriminación por orientación sexual, que ya la contenía la anterior Constitución 1998). Esto significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres personas trans tienen los mismos derechos.

No sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación del Estado de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión, sino que además, en la parte orgánica, establece la acción de protección; un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadanos transgénero.

El artículo 21 el derecho a construir y mantener su propia identidad cultural como derecho cultural, incluida la libertad estética.

En el artículo 66, número 9, dispone que: se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual, el numeral 11 recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad, se consagra el “derecho a guardar reserva sobre sus convicciones, el numeral 28, consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones; “derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho de libertad.

El artículo 83, número 14 establece el respeto y reconocimiento de la “identidad sexual” como deber de los ecuatorianos, en nuestra sociedad la existencia de parejas homosexuales es una realidad. Pero una realidad no reconocida socialmente ni protegida jurídicamente.

La diversidad de género como elección de vida debe evidenciarse en un cambio de actitud a nivel de las personas en concreto y de la legislación, en un país que predica la tolerancia, el respeto por la diversidad y la observancia de los derechos humanos y de los derechos

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fundamentales, siempre en un marco de constitucionalidad. Más aún cuando el derecho comparado ha avanzado no sólo a favor de dicho grupo social, que obviamente existe, sino de todas las relaciones individuales y de pareja que de uno u otro modo afectan o benefician a la propia sociabilidad, a la categoría de familia como núcleo social y al Estado, como consecuencia de que aquellas minorías forman parte del poder constituyente y del poder legítimamente constituido.

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo

El presente capítulo tiene como conclusiones las siguientes:

- Las encuestas realizadas a los Abogados en el libre ejercicio evidenció la vulneración de derechos a las personas transgéneros, por lo que nuestra legislación debe observar los cambios científicos con respecto a materia de género que existen en otras legislaciones para que se respete y garantice el derecho de igualdad de todas las personas.

- Existe la necesidad de que los legisladores creen una normativa clara y precisa que cumpla con el derecho de igualdad y no se discrimine a este grupo de personas.

- El Análisis realizado es concreto en cuanto a su normativa, donde son varios derechos que se vulneran a las personas transgéneros y que gozan de los mismos derechos que todas las personas, los mismos que están enmarcados en nuestra carta suprema.

64 CAPÍTULO III

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