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The value dimensions of guidebooks

5. The empirical data: description and analysis

5.4 The value dimensions of guidebooks

El sistema jurídico mexicano se integra por el conjunto de ordenamientos jurídicos, generalmente positivos y vigentes, de aplicación en un tiempo y lugar determina- dos. En México el sistema jurídico comprende una gran cantidad de leyes, códigos, reglamentos y todo tipo disposiciones que pueden ser clasificadas en las distintas ciencias jurídicas que forman parte de las ramas del derecho anteriormente indi- cadas (derecho público, derecho privado y derecho social).

En razón de lo anterior, la jerarquía de las normas es necesaria, tanto por el orden cuanto por la necesidad de que unas leyes se apoyen en otras. Las normas se consideran válidas y obligatorias porque están apoyadas en otra de jerarquía superior, hasta llegar a la norma suprema que es la Constitución mexicana. De este

modo, si existiese o llegare a presentarse alguna contradicción entre dos normas, el orden jerárquico determinará cuál es la aplicable o cuál disposición prevalece.

En el caso de México, la jerarquía del sistema jurídico es la siguiente: 1. la Constitución;

2. las leyes reglamentarias de artículos de la Constitución; 3. las leyes federales y los tratados;

4. las leyes ordinarias;

5. los decretos del presidente de la República y del Congreso de la Unión; 6. los reglamentos;

7. las normas oficiales mexicanas, circulares y oficios, y 8. las normas jurídicas individualizadas.

La Constitución es la norma jurídica fundamental, es el documento que contiene las decisiones políticas fundamentales que se refieren a la forma de gobierno, a los poderes del Estado, los órganos del mismo, la competencia, procedimientos, derechos de los ciudadanos, entre otros. No existe otra ley superior a ésta, y cualquier decisión o acto de autoridad que se contraponga puede ser invalidado mediante el juicio de amparo.

Entre las leyes reglamentarias de artículos de la Constitución tenemos, por mencionar sólo algunas, la Ley de Educación reglamentaria del Artículo 3o. Cons- titucional; Ley de Profesiones Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional; la Ley Agraria Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional; la Ley Federal del Trabajo Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

Las leyes federales obligan a su cumplimiento en todo el territorio nacional y son creadas por el Congreso de la Unión. Los tratados, acuerdos o convenios inter- nacionales son compromisos que asume el gobierno federal, esto es, que sólo pueden celebrarse por el presidente de la República y tienen por objeto resolver problemas de interés común entre Estados extranjeros, y únicamente serán aplicables en México, siempre que el Senado de la República, después de examinar su contenido, los apruebe y sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Las leyes ordinarias o locales no emanan directamente de los preceptos consti- tucionales y sólo tienen vigencia en el territorio para el cual fueron elaboradas. Como ejemplo de dichas leyes tenemos los códigos civiles, uno para la federación y otros para las entidades federativas, los códigos penales y los códigos de procedimientos en ambas materias.

Los decretos son las disposiciones del Poder Ejecutivo y/o del Congreso de la Unión para regular determinadas materias; por ejemplo, en el caso de las emitidas por el presidente de la República son relativas a las ramas de la administración pública federal, las cuales son firmadas por el secretario de Estado que corresponda, en cuyo caso se dirá secretario del ramo o materia competente.

Los reglamentos son disposiciones del Poder Ejecutivo; su objetivo es el de aclarar, desarrollar, detallar o explicar los principios generales, reglas y contenidos de las leyes que reglamentan con la finalidad de hacer más fácil su aplicación.

Las normas oficiales mexicanas son producto de la consulta a todas las partes interesadas para establecer, por ejemplo, normas de calidad de los productos en

cumplimiento a la Ley Federal de Normalización y Metrología. También se trata de oficios y circulares que se difunden entre los particulares con el propósito de darles a conocer criterios y reglas de aplicación particulares.

Las normas jurídicas individualizadas son los actos jurídicos que comprometen la voluntad y los intereses de un número limitado de personas e incluso a veces a una sola persona. No tienen generalidad, ya que sólo funcionan para los interesados en ellas; son creadas para casos concretos y su contenido surtirá efecto para unas cuantas personas.

Cabe comentar, además, que la organización de las leyes en la República observa tres niveles; el primero referente a las leyes que rigen a la nación (orden federal); el segundo a los estados que integran la federación y al Distrito Federal (orden estatal), y el tercero aplicable a los municipios (orden local). Así, en el caso de México, de conformidad con el artículo 124 de la CPEUM, cuando se presente un conflicto de disposiciones jurídicas prevalecerá el primero.

En los estados, el orden normativo se establece de la siguiente manera: 1. constitución federal;

2. leyes federales y tratados;

3. la constitución local propia de cada estado; 4. las leyes ordinarias;

5. leyes reglamentarias; 6. leyes municipales,

7. normas jurídicas individualizadas.

Constitución Leyes federales Tratados

Orden federal Orden local Organización de las leyes

Orden estatal Constitución local Leyes ordinarias Leyes reglamentarias Leyes municipales Normas jurídicas individuales

Para el Distrito Federal sólo excluimos la constitución local y las municipales que no aplican, puesto que el Distrito Federal no está contemplado como estado de la República.

De una manera esquemática observamos que la organización de las leyes se clasifica del modo que se expone en el siguiente inciso.