CHAPTER 1 ORIENTATION
1.3 PURPOSE OF THE STUDY
1.8.2 Value of this study to service companies
Barahona Solíz, Wilson70
RESUMEN
La falta de normativa para aplicar la suspensión condicional de procedimiento en materia de tránsito, hace imposible que se cumplen cabalmente los principios de oportunidad, mínima intervención y la normativa del debido proceso, ya que es importante que todo proceso cumpla con los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, es importante que a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica se le garanticen sus derechos jurídicos.
Palabras Claves
Suspensión, condicional, procedimiento, tránsito, oportunidad, mínima intervención, debido proceso.
ABSTRACT
The lack of rules for conditional suspension of proceedings on transit, makes it impossible to fully the principles of opportunity, minimal intervention and the rules of due process met, as it is important that the process meets the requirements, conditions and requirements necessary to ensure the effectiveness of substantive law, it is important that every person as part of the fair and enforceable things he has for his own legal subjectivity will guarantee their legal rights.
Keywords
Suspension, probation, procedure, transit, opportunity, minimal intervention due process.
70 Doctor en Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Especialista en Migración y Derechos Humanos, Especialista en Justicia Indígena, Maestrante en Derecho Penal y Criminología por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes.
INTRODUCCIÓN
Constituye un mecanismo alternativo que contribuye a la economía procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que agotar todas las etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente su participación en la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en audiencia pública el Juez de Garantías Penales.
Esta alternativa de solución de conflictos penales, pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal, que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la víctima y del procesado. Con este medio, se reduce la aplicación de la pena privativa de libertad, dejándola para última ratio, y se implementan otras medidas alternativas menos rigurosas.
La suspensión condicional del procedimiento, permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales, pero también disminuye la población carcelaria. Además, el procesado evitaría la desintegración de su núcleo familiar y tendría una mejor aceptación social, que aquella que se presenta cuando una persona es condenada a prisión.
Lamentablemente esta figura no se encuentra determinado para los casos de delitos cometidos en materia de tránsito, siendo necesario que incorpore un apartado legal dentro de esta área para evitar conflictos jurídicos y sobre todo, se beneficie a las partes con la aplicación de una salida alternativa que rápida y eficaz, que no derive en un proceso largo, engorroso y lleno de diligencias que no permiten la celeridad procesal.
DESARROLLO
El punto de partida dentro de la investigación, es el abandono de la concepción patológica del delincuente y de los modelos clínicos, emergiendo con fuerza una visión más humana y racional del delincuente, como sujeto capaz de responsabilizarse de sus actos y de participar activamente en la búsqueda de respuestas y soluciones.
De acuerdo con Roxin, si a través del acuerdo víctima - delincuente el autor del hecho no deberá ir a prisión con las consecuencias nocivas y discriminatorias que ello conlleva, y de esta forma vuelve a ser aceptado por la sociedad, con ello se hace más por su resocialización que con una costosa ejecución del tratamiento, que en algunos casos ha demostrado ser totalmente ineficaz, ya que el delincuente no se reinserta a la sociedad rehabilitado, sino que vuelve a reincidir delinquiendo.
En el sistema americano la aplicación del Principio de Oportunidad se concibe como excepción al Principio de Legalidad y su aplicación se concede en cabeza del Procurador General quien está facultado para dar lugar a la aplicación del Principio de Oportunidad considerando que no se afecten los derechos de las víctimas al igual que el sujeto no sea un peligro para la comunidad, atendiendo que “los casos mayores siempre son objeto de acción penal”71
.
La oportunidad nace como principio y regla dentro del sistema o derecho anglosajón el cual es adoptado y aplicado históricamente por aquellos países y regiones que se rigen por este derecho, en ellos “el Fiscal es la figura que tiene la autoridad de seguir o desistir de la acción. En este sistema el Fiscal ejerce la acusación luego de negociar con el acusado o su representante legal sin sujetarse a ninguna regla preexistente”.72
En el Ecuador, considerando la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se debe hablar sobre la aplicación del Principio de Oportunidad, que tal como lo dice el COIP es un extraordinario instrumento estratégico que posibilita la flexibilidad en la persecución penal y que como política apunta a un afianzamiento de la mejora del servicio al público. Se trata en general, de uno de los mejores instrumentos procesales que trae el nuevo sistema acusatorio y que debe ser utilizado prioritariamente por todos los fiscales penales de la República.
Este principio ha sido concebido siempre en relación binómica con el principio de legalidad procesal, atribuyéndole al primero carácter de institución procesal excepcional frente a la regla que obliga a perseguir todos los delitos de los que se toma noticia. Es
71 Camargo, Pedro Pablo. Manual de Enjuiciamiento Penal, Editorial Leyer, 2005.
72 Garzón Marín, Alejandro. Londoño Ayala César Augusto, Principio de Oportunidad, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., 2005.
decir, se ha pensado al principio de oportunidad desde la legalidad procesal y no como un principio autónomo que es expresión del principio de ultima ratio del derecho penal y del principio de mínima intervención punitiva.
La utilización de este instrumento debe realizarse de la manera más proporcional y justa posible para lo cual Molina López menciona que “el incremento desmedido de la utilización del Derecho penal trae consigo una saturación de demandas que colapsa el funcionamiento de todos los órganos que participan en su aplicación”73
. Por esta razón se da lugar a la aplicación del Principio de Oportunidad como salida alterna a la aplicación de la sanción o castigo representado en una pena.
Molina López manifiesta que el Principio de Oportunidad “es una salida alternativa a la aplicación de la consecuencia jurídica establecida para un delito por la ley penal. Su concepción es netamente utilitarista, porque su función principal es la de alivianar la abundante sobrecarga operativa del sistema penal”74
.
Es de anotar que la aplicación del Principio de Oportunidad obedece a una serie de postulados tanto nacionales como internacionales. Cuando se hace referencia a las facultades discrecionales de los entes persecutores se analizan fundamentos de Derecho Internacional como el titulado Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas, que menciona lo siguiente:
“De conformidad con la legislación nacional los fiscales considerarán debidamente la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento, interrumpirlo condicional o incondicionalmente o procurar que el caso penal no sea considerado por el sistema judicial, respetando plenamente los derechos del sospechoso y de la víctima. A estos efectos, los Estados deben explorar plenamente la posibilidad de adoptar sistemas para reducir el número de casos que pasan la vía judicial no solamente para aliviar la carga excesiva de los tribunales, sino también para evitar el estigma que significan la prisión
73 Molina López, Ricardo. Principió de oportunidad y aceptación de responsabilidad en el proceso penal, Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín – Colombia, 2010.
preventiva, la acusación y la condena, así como los posibles efectos adversos de la prisión”.75
La razón de ser del Principio de Oportunidad y su concepción internacional es proporcionar un filtro en cabeza del ente investigador judicial de cada país para la consecución del fin natural de la justicia; una justicia social eficiente y efectiva, lo cual significa un verdadero reto para los sistemas judiciales del mundo en especial el latinoamericano.
Al hablar sobre la aplicación del Principio de Oportunidad en materia de Tránsito, consideraremos lo que dice la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el título III del libro tercero, donde se habla acerca de las infracciones de tránsito y precisamente su artículo 106 al definirlas manifiesta que son las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito. Se habla acerca de las infracciones de tránsito y precisamente su artículo 106 al definirlas manifiesta que son las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
Nuestro país reconoce el principio de oportunidad y su aplicación debe ser paralela al ejercicio de la acción en materia de tránsito, es decir el Fiscal, debe conocer en qué casos se debe buscar solucionar el conflicto pero sin atentar contra aquellas faltas que por su gravedad se vuelven imposibles de que sean tratadas con el principio de oportunidad y más bien debe seguirse con su investigación y el procedimiento correspondiente como manda la Ley en esos casos.
75 Vanegas González, David. El Sistema Acusatorio, Estructura del Proceso Penal, Biblioteca Jurídica Diké, 2004
CONCLUSIONES
Tomando en consideración la importancia del Principio de Oportunidad que ha quedado demostrado en este breve análisis, y el que no sea aplicado en materia de tránsito en casos en donde las penas no sean superiores a los cinco años, se considera necesario reformar el COIP, para implementar la aplicación del principio en casos específicos.
BIBLIOGRAFÍA
Camargo, Pedro Pablo. Manual de Enjuiciamiento Penal, Editorial Leyer
Garzón Marín, Alejandro. Londoño Ayala César Augusto, Principio de Oportunidad, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., 2005.
Molina López, Ricardo. Principió de oportunidad y aceptación de responsabilidad en el proceso penal, Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín – Colombia, 2010.
Vanegas González, David. El Sistema Acusatorio, Estructura del Proceso Penal, Biblioteca Jurídica Diké, 2004.
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO