básicamente asistencial a otro más educativo (…) no se trata únicamente de atender necesidades básicas” (Fernández & Fuertes, 2000, p. 48), por lo que no es suficiente con atender la higiene corporal de los menores, sino que además se les debe educar proporcionando adecuados conocimientos y correctas prácticas en higiene corporal. Para ello, la educación para la salud debe utilizarse en las residencias, y es considerada fundamental para la consecución de la promoción de la salud como uno de los diez principios básicos para la calidad en la atención residencial propuestos por Fernández y Fuertes (2000).
Sin embargo la tarea educativa en las residencias se considerada descuidada por diversos autores, e incluso se cuestiona la formación de los educadores para superar diversas situaciones que se plantean. Educar en salud, como afirma Fernández y Fuertes (2000, p. 160), “se convierte en un espacio educativo tradicionalmente descuidado, a pesar de que los niños acogidos en residencias se encuentran con cierta frecuencia dentro de los grupos de riesgo de importantes enfermedades (…) los temas de higiene personal, alimentación, consumo de alcohol, tabaco u otras sustancias, así como prevención de enfermedades infecciosas, se deberán trabajar específicamente”. Bravo y Fernández (2001, p. 197) consideran que existen muy pocas investigaciones en
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este ámbito que hayan realizado una evaluación rigurosa de este recurso para mejorar la calidad de estos servicios.
El educador es el profesional encargado de llevar a cabo de manera directa la tarea de impartir una educación integral y cuidar a los menores ingresados en centros de protección (Fernández & Fuertes, 2000). Entre sus funciones relacionadas con la higiene corporal se encuentran “la coordinación de las actividades de la vida diaria de los beneficiarios a su cargo”, según se indica en la Resolución de 24 de septiembre de 1992 (BOE 7-10-1992). Martínez Sánchez 1991, (en Fernández Gutiérrez, 2003) define una serie de funciones relativas a la relación entre educador y menor, de las que señalamos por su relación con la higiene: las “funciones de base” definidas como “el conjunto de actividades de cuidado e higiene, de alimentación, vestido, protección y atenciones varias de la persona”; Debiendo dar a estos cuidados y atenciones de las necesidades básicas de los niños no sólo su cobertura, sino que la actividad debe llevar inmersa “su profundo sentido educativo” (Ribes, Recio, Pérez & Nogales, 2006, p. 59). Otra importante función que, según Martínez Sánchez, desempeña es la de “identificación”, por la que el educador: “presenta una imagen de adulto que proporciona modelos accesibles y deseables a imitar” por los menores. Por ello, como señala Fernández y Fuertes (2000, p. 160) los educadores deberán también educar para la salud “con la ejemplaridad (…) en el contexto de la residencia”, en este caso con unas adecuadas prácticas de higiene corporal para con su persona.
El educador no debe educar guiado por su forma natural de ser, sino, como en cualquier profesión, guiado por criterios de eficacia profesional. Antiguamente, en el modelo institucional, “el cobijo y el alimento eran las funciones básicas de las residencias y, por tanto, el personal dedicado a los niños eran los "cuidadores", puesto que más que educar se trataba de cuidar” (Fernández & Fuertes, 2000, p. 215). Hoy día, lo que el niño necesita es recibir una educación integral, en la que todas sus necesidades de desarrollo estén cubiertas (Fernández & Fuertes, 2000).
Actualmente aunque existe la figura del educador social como profesional formado para la práctica educativa en contextos sociales, se sigue encontrando en las residencias de protección de menores, además de los educadores sociales propiamente dichos, a diferentes equipos de atención social compuestos fundamentalmente por psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos, independientemente de las tareas propias de la profesión (Moyano, 2007, p. 147).
El educador, mediante el ejercicio de su profesión en los centros de protección de menores, debe procurar cumplir con los diez criterios de calidad en la atención a
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menores en residencias, basados en los ocho grandes principios desarrollados por los servicios de inspección escocesa de Skinner, los cuales incluyen, según Fernández y Fuertes (2000, pp. 151-170):
• Promoción de la salud: educación para la salud y garantizar la atención
sanitaria.
• Colaboración centrada en los menores. Todo el proceso de intervención debe
estar guiado por un principio de coordinación entre todos los profesionales que en él toman parte, sea dentro del hogar como fuera, especialmente los equipos interprofesionales de familia e infancia, pero también los profesores de los centros escolares, los profesionales de la salud, etc.
• Sentimiento de seguridad. Una de las funciones esenciales de las residencias es
constituirse en un entorno seguro y protector para muchos menores que han pasado por experiencias de indefensión y malos tratos.
• Cobertura de necesidades materiales básicas. Referida tanto a las condiciones
del edificio, seguridad y confort, la alimentación e higiene, vestuarios y equipamiento individual, etc.
• Normalización e integración. Los niños y jóvenes en acogimiento residencial
deben tener patrones de vida cotidiana similares a los que tienen los de su edad que viven en familias, así como los mismos usos de recursos comunitarios y acceso a oportunidades.
• Individualización. Referido a la necesidad de que el niño sea tratado como un
individuo con sus propias relaciones, experiencias, necesidades y futuro.
• Respeto de los derechos del niño y de la familia.
• Escolarización y alternativas educativas.
• Enfoque de desarrollo y preparación para la vida adulta.
• Apoyo a las familias.
El trabajo del educador viene determinado, principalmente, por una serie de rutinas que estructuran su quehacer profesional. “Es preciso plantearse si las rutinas (…) responden a las necesidades de los chavales o a las necesidades de organización del centro” (Fernández Gutiérrez, 2003, p. 104). Las rutinas relacionadas con la salud como el alimento, la higiene y las actividades relacionadas con el sueño, “además de la importancia que tienen en sí mismas (…) y en cuanto al espacio de tiempo que ocupan
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en el día, son relevantes por la función de estructuración del horario y la dedicación que precisan del educador” (Fernández Gutiérrez, 2003, p. 105).
Asimismo, como afirma Fernández Gutiérrez (2003, p. 115) “los aspectos rutinarios de la vida, como los problemas con la higiene (ni duchas, ni lavado de dientes, ni cambio de ropa interior, etc.)” suponen uno de los conflictos descritos por los educadores como de mayor dificultad en el abordaje desde una intervención educativa, ante todo por la población acogida de mayor edad (Fernández Gutiérrez, 2003).
Fernández Gutiérrez (2003, p. 117), indica que: “algunos educadores consideran que no han recibido la formación necesaria para abordar determinado tipo de problemas”. Como propuesta de solución, Fernández Gutiérrez (2003, p. 160) propone que sería preciso: “establecer procesos formativos permanentes en el ámbito de los centros de menores. (…) El modelo de formación debe dirigirse a la competencia profesional del educador (…) y proponer modelos de intervención”. Esta es una de las razones que nos mueven a indagar sobre las intervenciones que llevan a cabo estos profesionales hacia la higiene de los menores, si están debidamente formados para educar en higiene, qué técnicas y hábitos en higiene transmiten a los menores, para poder promover la modificación de posibles métodos inadecuados en los mismos.
Entre los retos en la actualidad para la mejora del funcionamiento de las residencias de menores se encuentra según Bravo y Fernández (2009, p. 50): “la formación de los educadores en el ejercicio de sus funciones”.
Si se pretende re-educar a los menores en acogimiento residencial en el aprendizaje de la higiene corporal, cabe pensar de manera lógica que, se deban tener en cuenta la diversidad de condicionantes socioculturales que influyen en sus opciones de higiene; ya que, de no ser así, por muy correctas que fueran las pautas educativas que los educadores transmitieran a los menores ingresados en centros de protección, e incluso que instaran a la realización de dichas pautas como normas de la organización educativa del centro; si no se armoniza con sus creencias, actitudes y/u opiniones en relación a aspectos de su higiene cotidiana, estas pautas no serán interiorizadas y, por tanto será rechazada. Emile Durkheim (en Bartoli, 1989, p. 20) ya en 1912 señalaba que:
Incluso los conceptos construidos en base a todas las reglas de la ciencia, están bien lejos del hecho de que su autoridad derive únicamente de su valor objetivo. No es suficiente que sean verdaderos para que se crea en ellos, porque si no armonizan con las demás creencias, opciones, en una palabra, con
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el conjunto de las representaciones colectivas, serán rechazados; las mentes se cerrarán a ellos y por tanto serán inexistentes.
La forma de educar en higiene a los menores, por parte de los educadores en las residencias, debe dar cuenta de un proceso de acercamiento a la realidad de éstos para generar transformaciones, requiriendo para ello la participación del menor y el empoderamiento tanto individual como colectivo. Entendiéndose éste como la necesidad de cambiar la conducta de forma individual para cambiar la de un colectivo, pero que a su vez, para modificar la conducta individual son necesarias las influencias sociales y por tanto deben modificarse las condiciones sociales. “La idea entonces, es que en los espacios educativos se propicie la reflexión, de tal manera que se generen procesos que posibiliten en el otro el desarrollo de habilidades como el razonamiento crítico (…) invitando al respeto y comprensión de las conductas sociales (…). El educador debe posibilitar a los menores el] problematizar su realidad, y potenciar el cuidado como una herramienta que fortalece el bienestar, la calidad y la forma de vivir”. (Restrepo Mesa, 2005, pp. 112-114).
2.5 AGENTES TRANSMISORES DE EDUCACIÓN Y HÁBITOS EN HIGIENE