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VAR QUANTITATIVE ANALYSIS FOR EVALUATING

CHAPTER 5 SETTING EVALUATING INDICATORS AND VAR MODEL

5.2 VAR QUANTITATIVE ANALYSIS FOR EVALUATING

Como toda materia que verse sobre un tema concreto, esta se encuentra enmarca- da dentro de una esfera normativa encuadrada en diversos estratos empezando por el de rango mayor, desde el ámbito internacional, pasando por el nacional y en el caso que trataremos, finalizando con el ámbito autonómico de actuación respecto a la in- clusión de cláusulas sociales dentro de su proceso de contratación.

1.1. Marco Normativo Internacional

La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las per- sonas con discapacidad, ratificado por España el 3 de diciembre de 2007, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008, establece la definición de discapacidad en el artículo 1.2 señalando que «Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al inte- ractuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». A continuación y respecto a la cuestión que nos atañe, su articulado contiene en el artículo 27, el cual versa sobre trabajo y empleo, la obligatoriedad por parte de los Estados Miembros de promover el ejercicio al derecho al trabajo estableciendo las condiciones necesarias para faci- litar el derecho y acceso libre al mercado laboral en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores. Concretamente es en su apartado g) donde se hace referencia especial referencia a la obligación de emplear a personas con discapacidad dentro del sector público.

1.2. Marco Normativo Europeo

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Febrero de 2014 establece las condiciones de contratación pública enmarcadas dentro de la Estrategia Europa 2020 la cual tiene como objetivo esencial promover el crecimiento inteligente sostenible e integrador dentro del espacio europeo. Además establece la obligatoriedad de adaptación a los Estados Miembros de todas aquellas

normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de incrementar la eficiencia del gasto

público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PyME) en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.

A raíz de ello en su apartado 3, se pone de manifiesto que para ello dicha direc- tiva tendrá en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente a la hora de establecer los criterios de adjudicación y condiciones de ejecución del contrato. Cabe destacar también dentro de esta directiva su apartado 101, el cual indica y estipula la incorporación de las cláusulas sociales dentro de la contratación pública. Más concretamente establece el régimen sancionador que pretende trasladar a los Estados Miembros y a su derecho nacional, imponiendo la ineludible exclusión dentro del proceso de adjudicación y contratación, de toda aquella empresa u operador económico que haya incumplido alguna de «las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad».

1.3. Marco Normativo Nacional

Nuestro texto constitucional, establece un marco normativo a partir del artículo 49 de la Constitución por el cual se establece la obligación a los poderes públicos de realizar una «política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especiali- zada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos». Junto a él van ligados los artículos 9.2 por el cual dichos poderes públicos realizarán dicha política promoviendo y garantizando la libertad y igualdad del individuo, reconocida también en el artículo 14 del mismo texto constitucional, velando para que su integración sea realmente efectiva y elimi- nando todos aquellos obstáculos y barreras que de una u otra manera supongan una dificultad a la hora de facilitar la participación de todas las personas dentro de la vida política, económica, cultural y social. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, supone un gran paso a la hora de incluir y ampliar el ámbito de actuación de la administración pública, modifi- cando y absorbiendo con ella la antigua Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La nueva LGDPD establece en su artículo 2 apartado a) la definición de discapacidad señalando que se trata de «una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en

igualdad de condiciones con las demás». Ahora bien es en su apartado o), donde se hace referencia a la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. Punto muy importante ya que a partir del mismo obliga a las Administraciones Públicas no solo ya a la preparación de planes o programas concretos sino también en todas aque- llas políticas dirigidas a cualquier ámbito de actuación y en los cuales siempre habrá de tenerse en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. En relación a la directiva europea anteriormente tratada, el real decreto se adelanta a ella y ya en el artículo 35 establece las garantías del derecho del trabajo, y concretamente en el apartado 5 se establece también la nulidad de todas aquellas cláusulas que den lugar a situación de «discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad». Ahora bien, será la nueva Ley de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la que realmente subsumirá y trasladará a la legislación española la aplicación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo, la cual incluirá una modificación en el texto del Real Decreto 1/2013, el cual se contempla en la disposi- ción final decimocuarta. En el apartado V del preámbulo de la Ley de Contratos del Sector Público ya se establece una de las primeras cláusulas, existente hasta la fecha, por la cual se prohíbe la posibilidad de contratación con la administración pública si no se cumple con la cuota mínima de reserva del 2 por ciento de puestos de trabajo destinados a personas discapacitadas, para aquellas empresas de 50 o más trabajado- res. Al respecto cabe señalar que actualmente y según datos del Instituto Nacional de Estadística, el número de empresas con más de 50 trabajadores en España apenas representa el 0’7 % del total, lo que supone un pleno desamparo para las personas discapacitadas, ya que no se establece ninguna cuota o porcentaje para aquellas em- presas con menos de 50 trabajadores, que en realidad representan prácticamente la mayoría de la actividad empresarial en nuestro país. En cuanto a la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, el artículo 145 de la Ley señala los re- quisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Es en su artículo 2 apartado 1º donde se define las características sociales del contrato, señalando en primer lugar el «fomento de la integración social de personas con discapacidad e inserción socio- laboral». Por lo tanto es esta Ley el punto de partida para que de modo progresivo se vayan incluyendo este tipo de cláusulas en todos los niveles de contratación adminis- trativa, que como veremos a continuación, a nivel autonómico, están presentes con mayor o menor grado en cada una de las comunidades autónomas.

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