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4.   Discussion 31

4.2.   Vegetation composition 33

3.89 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (MEPC 68/WP.9), el Comité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se indican a continuación. Tras tomar nota de que los anexos de la versión en español del documento MEPC 68/WP.9 contienen algunas discrepancias con respecto a la versión en inglés, el Comité pidió a la Secretaría que las subsanara.

Enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 (motores de combustible mixto y

motores alimentados únicamente por combustibles gaseosos)

3.90 El Comité aprobó el proyecto de enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 en relación con las pruebas de los motores de gas y los motores de combustible mixto para la estrategia de control de los NOx del nivel III, que figura en el anexo 3, y pidió al Secretario General que distribuyera dichas enmiendas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) del Convenio MARPOL, con miras a su adopción en el MEPC 69.

Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL (prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del

nivel III)

3.91 El Comité aprobó el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a las prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III, que figuran en el anexo 4, y pidió al Secretario General que distribuyera dichas enmiendas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) del Convenio MARPOL, con miras a su adopción en el MEPC 69.

3.92 A este respecto, el Comité encargó al Subcomité III que examinara y enmendara, de ser necesario, las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, 2009 (resolución MEPC.181(59)), habida cuenta del proyecto mencionado de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL.

Orientaciones sobre la aplicación de las prescripciones del nivel III de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL a los motores de combustible mixto y a los motores de gas

3.93 Tras acordar suprimir las palabras "o sin" del párrafo 5 del proyecto de orientaciones (MEPC 68/WP.9, anexo 3), el Comité aprobó la circular MEPC.1/Circ.854: "Orientaciones sobre la aplicación de las prescripciones del nivel III de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL a los motores de combustible mixto y a los motores de gas".

Mandato para el examen de la disponibilidad de fueloil que se prescribe en la regla 14.8 del Anexo VI del Convenio MARPOL

3.94 El Comité aprobó el mandato para el examen de la disponibilidad de fueloil que se prescribe en la regla 14.8 del Anexo VI del Convenio MARPOL, incluido el mandato del Comité Directivo, que figura en el anexo 5.

3.95 Tras tomar nota de que se habían recibido 20 candidaturas para el Comité Directivo sobre el examen de la disponibilidad de fueloil (véase el párrafo 3.46.4), el Comité las examinó y acordó la composición del Comité Directivo que se indica a continuación:

Estados Miembros

Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Islas Marshall, Japón, Liberia, Nigeria, Países Bajos, República de Corea, Singapur y Sudáfrica

Organización intergubernamental

CE

Organizaciones no gubernamentales

ICS, BIMCO, IPIECA, IBIA, IMarEST y CSC

3.96 El Comité pidió a la Secretaría que iniciase el examen de la disponibilidad de fueloil de conformidad con el mandato acordado, incluida la constitución del Comité Directivo, para que dicho examen pudiera empezar el 1 de septiembre de 2015, de modo que el informe final se presentase al MEPC 70.

3.97 El Comité tomó nota de que, en el sitio de la OMI en la Red, se incluirá una invitación para licitar el examen de la disponibilidad de fueloil, y alentó a los Estados Miembros a que transmitiesen esta información a las organizaciones pertinentes que, en su opinión, estarían interesadas en la licitación de dicho examen.

Exámenes del EEDI prescrito en la regla 21.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL

3.98 El Comité tomó nota de las deliberaciones del Grupo sobre las cuestiones planteadas por el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del EEDI (MEPC 68/WP.9, párrafos 21 a 30) y las transmitió a éste.

Enmiendas a las Directrices de 2014 sobre reconocimiento y certificación del EEDI

3.99 El Comité adoptó la resolución MEPC.261(68) relativa a las enmiendas a las Directrices de 2014 sobre reconocimiento y certificación del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) (resolución MEPC.254(67)), que figura en el anexo 6, y encargó a la Secretaría que publicase un texto refundido de las Directrices, enmendadas, para su distribución con la signatura MEPC.1/Circ.855.

3.100 A este respecto, el Comité refrendó la utilización de la norma ISO 15016:2015 para los buques cuyas pruebas de mar se lleven a cabo el 1 de septiembre de 2015 o posteriormente y alentó a que la norma se aplicara antes de esa fecha.

Enmiendas a las Directrices provisionales de 2013 para determinar la potencia de propulsión mínima que permita mantener la maniobrabilidad del buque en

condiciones desfavorables

3.101 El Comité adoptó la resolución MEPC.262(68) sobre enmiendas a las Directrices provisionales de 2013 para determinar la potencia de propulsión mínima que permita mantener la maniobrabilidad del buque en condiciones desfavorables, enmendadas (resolución MEPC.232(65), enmendada por la resolución MEPC.255(67)), que figura en el anexo 7, y tras refrendar la opinión del Grupo de que sería necesario contar con un periodo de introducción gradual de seis meses para la aplicación de las enmiendas, pidió a la Secretaría que publicara un texto refundido de las Directrices provisionales, enmendadas, con la signatura MEPC.1/Circ.850/Rev.1.

Enmiendas a las Directrices de 2014 sobre el método de cálculo del EEDI obtenido para buques nuevos

3.102 El Comité adoptó la resolución MEPC.263(68): "Enmiendas a las Directrices de 2014 sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido para buques nuevos (resolución MEPC.245(66))", que figura en el anexo 8.

Plan de trabajo para las cuestiones relativas al EEDI

3.103 El Comité refrendó el plan actualizado para la labor sobre cuestiones relativas al EEDI, que figura en el anexo 9.

4 MEDIDAS TÉCNICAS Y OPERACIONALES ADICIONALES PARA MEJORAR

LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

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