B. Maintenance Issues
1. Vegetation Management
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2016
1 No localizado Recarpeteo de 5 cm compactos en varias calles de la cabecera municipal y en la comunidad Congregación Cantú (Donación por Pemex de 280 toneladas de asfalto).
9. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, obligación establecida en el artículo 21, fracción XII, de la LOPSRM. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta
"Se anexa acuerdo de colaboración de PEMEX con el municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante PEMEX para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal..
En contestación a la observación en general 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13; he de manifestar C. Auditor Especial de Municipios, que efectivamente no se localizó dicha documentación en Virtud de que dicha Donación por parte de Pemex, según acuerdo que se describe DG/JODG/0060/2016 con ficha GRDS/DE/045/2016), en el mismo en sus Cláusulas se estipula que el donatario, es decir Municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se obligua a la aplicación de dicha donación y otorgar al donante Pemex, la información y verificación de la aplicación, esto en virtud de la estrecha relación de Trabajos que existe en la Cuenca de Burgos y por los Daños que ocasiona a nuestras vialidades, situación por la cual el Municipio aplicó la Donación recibida en las Calles que se observaron, por otra parte le indico que la Dirección de Obras Publicas se ha avacado a reparar los detalles de grietas y reparaciones que fueron detectadas., he de indicarle que Pemex ya verifico la aplicación del donativo y ya otorgo otra remesa de donativo al Municipio en virtud de que este fue aplicado y comprobado correctamente indicándole que es este que están observando.
Nota: Este Donativo todavía no Auditado por su personal ya que se aplicó en el año 2017 y en otras calles.
Se anexa soporte de expediente Documental comprobatorio otorgado a Pemex, mismo que fue aprobado por dicha paraestatal".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los argumentos presentados no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la donación de Pemex, no pierde su naturaleza de Recurso Federal y debido a ello, es obligatoria para el Ente Público, la aplicación de la LOPSRM y su reglamento, tal como lo estipula el artículo 1, fracción VI, de la citada Ley; además, en el Contrato de donación Pemex-Municipio de Dr. Coss, Estado de Nuevo León Acuerdo DG/CE/062/2015
con ficha GRDS/DE/062/2015, en su cláusula Quinta, párrafo tercero se establece que "EL DONATARIO será responsable de observar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables para realizar las obras, proyectos, programas o acciones que se lleven a cabo en virtud de la donación, por lo que el seguimiento a la aplicación de la donación, por parte de LA DONANTE a través de la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, no contemplará la verificación de que se hayan cumplido dichas disposiciones legales o administrativas", por lo que persiste la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
10. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la evidencia documental que compruebe que se llevó a cabo alguno de los procedimientos descritos en el artículo 27, de la LOPSRM, para la contratación de la obra en referencia, considerando que para el caso de los procedimientos señalados en la fracciones II y III del citado artículo, se podrán llevar a cabo siempre y cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, según lo establece el artículo 43 de la LOPSRM, o en su defecto, la acreditación de estar en alguno de los supuestos para la contratación a través del procedimiento de adjudicación directa señalados en el artículo 42, de la LOPSRM; documentación, que acorde con el monto, naturaleza de la contratación, circunstancias extraordinarias, o situaciones específicas de los trabajos, aseguraran las mejores opciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; que en función del procedimiento seguido consiste en: (Obs. 1.2)
Licitación Pública e Invitación a cuando menos tres contratistas:
Convocatoria pública o en su caso invitación restringida a cuando menos tres contratistas, bases, las propuestas los participantes, acta de presentación y apertura de proposiciones, dictamen que sirvió como fundamento para el fallo y acta de fallo (artículos 27, 31, 37, 39 y 44, de la LOPSRM y 38, 43, párrafo cuarto, fracción II; 44 y 45, del RLOPSRM).
Adjudicación Directa
Dictamen en el que se funde y motive según las circunstancias del caso, el ejercicio de la opción de excepción a la licitación (artículo 42, último párrafo, de la LOPSRM).
Normativa
Respuesta
"Se anexa acuerdo de colaboración de PEMEX con el municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante PEMEX para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal..
En contestación a la observación en general 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13; he de manifestar C. Auditor Especial de Municipios, que efectivamente no se localizó dicha documentación en Virtud de que dicha Donación por parte de Pemex, según acuerdo que se describe DG/JODG/0060/2016 con ficha GRDS/DE/045/2016), en el mismo en sus Cláusulas se estipula que el donatario, es decir Municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se obligua a la aplicación de dicha donación y otorgar al donante Pemex, la información y verificación de la aplicación, esto en virtud de la estrecha relación de Trabajos que existe en la Cuenca de Burgos y por los Daños que ocasiona a nuestras vialidades, situación por la cual el Municipio aplicó la Donación recibida en las Calles que se observaron, por otra parte le indico que la Dirección de Obras Publicas se ha avacado a reparar los detalles de grietas y reparaciones que fueron detectadas., he de indicarle que Pemex ya verifico la aplicación del donativo y ya otorgo otra remesa de donativo al Municipio en virtud de que este fue aplicado y comprobado correctamente indicándole que es este que están observando.
Nota: Este Donativo todavía no Auditado por su personal ya que se aplicó en el año 2017 y en otras calles.
Se anexa soporte de expediente Documental comprobatorio otorgado a Pemex, mismo que fue aprobado por dicha paraestatal".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los argumentos presentados no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la donación de Pemex, no pierde su naturaleza de Recurso Federal y debido a ello, es obligatoria para el Ente Público, la aplicación de la LOPSRM y su reglamento, tal como lo estipula el artículo 1, fracción VI, de la citada Ley; además, en el Contrato de donación Pemex-Municipio de Dr. Coss, Estado de Nuevo León Acuerdo DG/CE/062/2015 con ficha GRDS/DE/062/2015, en su cláusula Quinta, párrafo tercero se establece que "EL DONATARIO será responsable de observar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables para realizar las obras, proyectos, programas o acciones que se lleven a cabo en virtud de la donación, por lo que el seguimiento a la aplicación de la donación, por parte de LA DONANTE a través de la Gerencia de Responsabilidad
y Desarrollo Social, no contemplará la verificación de que se hayan cumplido dichas disposiciones legales o administrativas", por lo que persiste la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
11. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el contrato de obra, obligación establecida en el artículo 47, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 1.3)
Normativa
Respuesta
"Se anexa acuerdo de colaboración de PEMEX con el municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante PEMEX para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal..
En contestación a la observación en general 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13; he de manifestar C. Auditor Especial de Municipios, que efectivamente no se localizó dicha documentación en Virtud de que dicha Donación por parte de Pemex, según acuerdo que se describe DG/JODG/0060/2016 con ficha GRDS/DE/045/2016), en el mismo en sus Cláusulas se estipula que el donatario, es decir Municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se obligua a la aplicación de dicha donación y otorgar al donante Pemex, la información y verificación de la aplicación, esto en virtud de la estrecha relación de Trabajos que existe en la Cuenca de Burgos y por los Daños que ocasiona a nuestras vialidades, situación por la cual el Municipio aplicó la Donación recibida en las Calles que se observaron, por otra parte le indico que la Dirección de Obras Publicas se ha avacado a reparar los detalles de grietas y reparaciones que fueron detectadas., he de indicarle que Pemex ya verifico la aplicación del donativo y ya otorgo otra remesa de donativo al Municipio en virtud de que este fue aplicado y comprobado correctamente indicándole que es este que están observando.
Nota: Este Donativo todavía no Auditado por su personal ya que se aplicó en el año 2017 y en otras calles.
Se anexa soporte de expediente Documental comprobatorio otorgado a Pemex, mismo que fue aprobado por dicha paraestatal".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los argumentos presentados no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón
de que la donación de Pemex, no pierde su naturaleza de Recurso Federal y debido a ello, es obligatoria para el Ente Público, la aplicación de la LOPSRM y su reglamento, tal como lo estipula el artículo 1, fracción VI, de la citada Ley; además, en el Contrato de donación Pemex-Municipio de Dr. Coss, Estado de Nuevo León Acuerdo DG/CE/062/2015 con ficha GRDS/DE/062/2015, en su cláusula Quinta, párrafo tercero se establece que "EL DONATARIO será responsable de observar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables para realizar las obras, proyectos, programas o acciones que se lleven a cabo en virtud de la donación, por lo que el seguimiento a la aplicación de la donación, por parte de LA DONANTE a través de la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, no contemplará la verificación de que se hayan cumplido dichas disposiciones legales o administrativas", por lo que persiste la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
12. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía del anticipo otorgado, obligación establecida en el artículo 48, fracción I, de la LOPSRM. (Obs. 1.4)
Normativa
Respuesta
"Se anexa acuerdo de colaboración de PEMEX con el municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante PEMEX para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal..
En contestación a la observación en general 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13; he de manifestar C. Auditor Especial de Municipios, que efectivamente no se localizó dicha documentación en Virtud de que dicha Donación por parte de Pemex, según acuerdo que se describe DG/JODG/0060/2016 con ficha GRDS/DE/045/2016), en el mismo en sus Cláusulas se estipula que el donatario, es decir Municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se obligua a la aplicación de dicha donación y otorgar al donante Pemex, la información y verificación de la aplicación, esto en virtud de la estrecha relación de Trabajos que existe en la Cuenca de Burgos y por los Daños que ocasiona a nuestras vialidades, situación por la cual el Municipio aplicó la Donación recibida en las Calles que se observaron, por otra parte le indico que la Dirección de Obras Publicas se ha avacado a reparar los detalles de grietas y reparaciones que fueron detectadas., he de indicarle que Pemex ya verifico la aplicación del donativo y ya otorgo otra remesa de donativo al Municipio en virtud de que este fue aplicado y comprobado correctamente indicándole que es este que están observando.
Nota: Este Donativo todavía no Auditado por su personal ya que se aplicó en el año 2017 y en otras calles.
Se anexa soporte de expediente Documental comprobatorio otorgado a Pemex, mismo que fue aprobado por dicha paraestatal".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los argumentos presentados no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la donación de Pemex, no pierde su naturaleza de Recurso Federal y debido a ello, es obligatoria para el Ente Público, la aplicación de la LOPSRM y su reglamento, tal como lo estipula el artículo 1, fracción VI, de la citada Ley; además, en el Contrato de donación Pemex-Municipio de Dr. Coss, Estado de Nuevo León Acuerdo DG/CE/062/2015 con ficha GRDS/DE/062/2015, en su cláusula Quinta, párrafo tercero se establece que "EL DONATARIO será responsable de observar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables para realizar las obras, proyectos, programas o acciones que se lleven a cabo en virtud de la donación, por lo que el seguimiento a la aplicación de la donación, por parte de LA DONANTE a través de la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, no contemplará la verificación de que se hayan cumplido dichas disposiciones legales o administrativas", por lo que persiste la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
13. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 1.5)
Normativa
Respuesta
"Se anexa acuerdo de colaboración de PEMEX con el municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante PEMEX para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal..
En contestación a la observación en general 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13; he de manifestar C. Auditor Especial de Municipios, que efectivamente no se localizó dicha documentación en Virtud de que dicha Donación por parte de Pemex, según acuerdo que se describe DG/JODG/0060/2016 con ficha GRDS/DE/045/2016), en
el mismo en sus Cláusulas se estipula que el donatario, es decir Municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se obligua a la aplicación de dicha donación y otorgar al donante Pemex, la información y verificación de la aplicación, esto en virtud de la estrecha relación de Trabajos que existe en la Cuenca de Burgos y por los Daños que ocasiona a nuestras vialidades, situación por la cual el Municipio aplicó la Donación recibida en las Calles que se observaron, por otra parte le indico que la Dirección de Obras Publicas se ha avacado a reparar los detalles de grietas y reparaciones que fueron detectadas., he de indicarle que Pemex ya verifico la aplicación del donativo y ya otorgo otra remesa de donativo al Municipio en virtud de que este fue aplicado y comprobado correctamente indicándole que es este que están observando.
Nota: Este Donativo todavía no Auditado por su personal ya que se aplicó en el año 2017 y en otras calles.
Se anexa soporte de expediente Documental comprobatorio otorgado a Pemex, mismo que fue aprobado por dicha paraestatal".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los argumentos presentados no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la donación de Pemex, no pierde su naturaleza de Recurso Federal y debido a ello, es obligatoria para el Ente Público, la aplicación de la LOPSRM y su reglamento, tal como lo estipula el artículo 1, fracción VI, de la citada Ley; además, en el Contrato de donación Pemex-Municipio de Dr. Coss, Estado de Nuevo León Acuerdo DG/CE/062/2015 con ficha GRDS/DE/062/2015, en su cláusula Quinta, párrafo tercero se establece que "EL DONATARIO será responsable de observar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables para realizar las obras, proyectos, programas o acciones que se lleven a cabo en virtud de la donación, por lo que el seguimiento a la aplicación de la donación, por parte de LA DONANTE a través de la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, no contemplará la verificación de que se hayan cumplido dichas disposiciones legales o administrativas", por lo que persiste la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
14. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM; 164, párrafo primero y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 1.7)
Normativa
Respuesta
"Se anexa acuerdo de colaboración de PEMEX con el municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante PEMEX para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal..
En contestación a la observación en general 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13; he de manifestar C. Auditor Especial de Municipios, que efectivamente no se localizó dicha documentación en Virtud de que dicha Donación por parte de Pemex, según acuerdo que se describe DG/JODG/0060/2016 con ficha GRDS/DE/045/2016), en el mismo en sus Cláusulas se estipula que el donatario, es decir Municipio de Dr. Coss, Nuevo León, se obligua a la aplicación de dicha donación y otorgar al donante Pemex, la información y verificación de la aplicación, esto en virtud de la estrecha relación de Trabajos que existe en la Cuenca de Burgos y por los Daños que ocasiona a nuestras vialidades, situación por la cual el Municipio aplicó la Donación recibida en las Calles que se observaron, por otra parte le indico que la Dirección de Obras Publicas se ha avacado a reparar los detalles de grietas y reparaciones que fueron detectadas., he de indicarle que Pemex ya verifico la aplicación del donativo y ya otorgo otra remesa de donativo al Municipio en virtud de que este fue aplicado y comprobado correctamente indicándole que es este que están observando.
Nota: Este Donativo todavía no Auditado por su personal ya que se aplicó en el año 2017 y en otras calles.
Se anexa soporte de expediente Documental comprobatorio otorgado a Pemex, mismo que fue aprobado por dicha paraestatal".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los argumentos presentados no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la donación de Pemex, no pierde su naturaleza de Recurso Federal y debido a ello, es obligatoria para el Ente Público, la aplicación de la LOPSRM y su reglamento, tal