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10 Step-by-Step Process for Registry Protocols

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Artículo 22:

La Dirección General del IICA difundirá el presente Reglamento

Artículo 16:

16.1 La Dirección General del IICA difundirá el presente Reglamento entre

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entre los gobiernos, instituciones nacionales y gremios e informará a las instituciones internacionales que trabajan en beneficio de la agricultura y comunidades rurales del hemisferio

los gobiernos de los Estados Miembros, instituciones nacionales y gremios e informará a los líderes de la comunidad de la agricultura sostenible y la vida rural en cada país, sobre la relevancia de los Galardones Interamericanos como mecanismos para reconocer los aportes sobresalientes de personas y organizaciones al desarrollo de la agricultura sostenible y al mejoramiento de la vida rural.

Artículo 23:

Este Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Comité Ejecutivo y deja sin efecto todas las disposiciones anteriores en relación con los Galardones Interamericanos en el Sector Rural.

16.2 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Comité Ejecutivo y deja sin efecto todas las disposiciones anteriores en relación con los Galardones Interamericanos en el Sector Rural.

Artículo 24:

El Comité Ejecutivo podrá enmendar o revocar por completo este Reglamento.

16.3 El Comité Ejecutivo podrá enmendar o revocar por completo este reglamento.

IICA/CE/Res.495(XXVIII-O/08) 24 de julio de 2008 Original: español

RESOLUCIÓN N.° 495

FECHA Y SEDE DE LA VIGÉSIMA NOVENA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO

El COMITÉ EJECUTIVO, en su Vigésima Octava Reunión Ordinaria,

VISTO:

El documento IICA/CE/Doc.532(08), "Fecha y sede de la Vigésima Novena Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo";

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento del Comité Ejecutivo, ese órgano de gobierno del Instituto debe celebrar una reunión ordinaria anual;

Que es necesario definir la fecha y el lugar en el que se celebrará la Vigésima Novena Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo en el año 2009;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del citado Reglamento, de no presentarse ningún ofrecimiento de un Estado Miembro para que la reunión del Comité Ejecutivo se realice en otro país, dicha reunión se celebrará en San José, Costa Rica en la Sede Central del Instituto;

Que el Representante de México ofreció a su país como Sede de la Vigésima Novena Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo3;

RESUELVE:

1. Realizar la Vigésima Novena Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo en México durante el primer semestre de 2009.

2. Instruir al Director General para que, de conformidad con los procedimientos que establecen las normas vigentes, efectúe oportunamente la convocatoria a los Estados Miembros para que participen en la Vigésima Novena Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo.

3. Agradecer al Gobierno de México por su generoso ofrecimiento.

3

A la espera de la confirmación por escrito del ofrecimiento hecho por el Representante de México.

IICA/CE/Res.496 (XXVIII-O/08) 24 de julio de 2008 Original: español

RESOLUCIÓN N.° 496

ALIANZA ESTRATÉGICA IICA-CATIE

El COMITÉ EJECUTIVO, en su Vigésima Octava Reunión Ordinaria,

VISTO:

El documento IICA/CE/Doc.526(08), “Avance en las acciones conjuntas IICA-CATIE”;

CONSIDERANDO:

Que a lo largo de más de tres décadas ambas instituciones han realizado acciones conjuntas orientadas al desarrollo agrícola y rural y se han apoyado mutuamente mediante diversas acciones de naturaleza técnica, financiera y administrativa, y que esas interrelaciones se han realizado dentro del marco jurídico establecido en campos de acción claramente diferenciados, de acuerdo con la naturaleza de cada organismo y los fines con que fueron creados;

Que tanto el IICA como el CATIE vienen desarrollando acciones conjuntas para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para el desarrollo de la agricultura, la ganadería y la foresta en el marco de un enfoque de desarrollo sostenible y respetuoso del medio ambiente;

Que, ante los nuevos desafíos que afrontan los Estados de las Américas, es esencial intensificar la colaboración entre ambas organizaciones, con base en las respectivas capacidades y fortalezas institucionales que permitan satisfacer las demandas de cooperación de los Estados Miembros y maximizar el uso de los recursos;

Que resulta necesario disponer de una estrategia y lineamientos compartidos para que el trabajo conjunto genere mayor impacto, y que se requiere avanzar en la consolidación de mecanismos operativos que faciliten la ampliación de las acciones conjuntas de cooperación y el fortalecimiento de las capacidades en ambas instituciones para atender las necesidades de los Estados Miembros;

RESUELVE:

1. Felicitar tanto al Director General del CATIE como al Director General del IICA por el progreso en la ejecución de acciones conjuntas en beneficio de los Estados Miembros.

2. Instruir al Director General del IICA y al Director General del CATIE para que preparen y presenten a la próxima reunión ordinaria del Comité Ejecutivo un programa de acción conjunta para los años 2009 y 2010, en el cual:

a. Se otorgue una especial atención al desarrollo de acciones conjuntas en los siguientes campos: (i) desarrollo rural territorial, manejo de los recursos naturales, ambiente, cambio climático; y (ii) innovación tecnológica, cadenas de valor y competitividad.

b. Se definan la estrategia y los mecanismos de gestión, administrativos y operativos más adecuados para asegurar la continuidad requerida y potenciar los resultados de la acción conjunta.

3. Encomendar tanto al Director General del IICA como al Director General del CATIE la construcción de una plataforma común de gestión del conocimiento que tenga como fin facilitar el acceso a la información y al conocimiento que manejan ambas instituciones a todos los profesionales, instituciones y personas que trabajan por el desarrollo agrícola y rural en las Américas y a los estudiantes de las carreras profesionales y técnicas vinculadas al agro.

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