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LITERATURE REVIEW

RESEARCH DESIGN AND METHODOLOGY

4.4 VERIFICATION AND VALIDATION OF FRAMEWORK

Otra particularidad del testimonio de los testigos expertos que resulta relevante para la preparación de su examen directo es que ne- cesariamente no se trata de testigos presencia- les. Así, por ejemplo, si bien el médico que atendió a la víctima herida ya en el hospital es un testigo que -podríamos decir- es presencial respecto de una porción de la historia, lo cier- to es que el médico llamado por la contrapar- te para refutarlo no lo es en absoluto y, aun así

su declaración es admisible y muchas veces muy relevante. Entonces en el caso de los tes- tigos con experticia las preguntas van a adop- tar, con frecuencia, la forma de hipótesis sobre las cuales éstos emiten una opinión. Este es el caso, por ejemplo, cuando le pregunto al mé- dico de refutación: “¿Doctor, dadas las condi- ciones descritas, fue el procedimiento adopta- do el más adecuado?” Cuando el médico res- ponde “no”, no está relatando hechos, sino emitiendo una conclusión, que es hipotética en la medida en que depende de “si es que las condiciones descritas eran esas”. Esta es otra particularidad de los testigos expertos pues, como se recordará, las opiniones y conclusio- nes están prohibidas por regla general para los testigos legos. Estas hipótesis deben dirigirse a situar al juzgador frente a situaciones que le permitan entender la proposición que se desea probar, por ejemplo:

En una causa por supuesta negligencia médica, nuestra parte presenta al Presidente del Colegio de Expertos en Riñón para que tes- tifique acerca de la extirpación de un riñón practicada a nuestro cliente, el Sr. Claro.

P: Dr. Álvarez, ¿puede usted indicarnos su nombre completo?

R: Juan Álvarez González.

P: ¿Puede usted indicarnos su profesión? R: Soy médico experto en temas sobre los ri-

ñones.

P: Dr. Álvarez, ¿podría decirnos en qué con- siste su especialidad?

R: Bueno, la nefrología es la especialidad médica encargada del tratamiento de los riñones.

P: ¿Cuántos años de estudio habilitan para ejercer esta especialidad?

R: Bueno, luego de los siete años de estudios de la carrera, uno debe realizar los estu- dios de especialidad que en mi caso se ex- tendieron por cinco años más. Posterior- mente viene el periodo de acreditación

ante el Colegio de la especialidad median- te una practica de 3 años adicionales. P: ¿Podría usted señalar dónde realizó sus

estudios de especialidad?

R: Los realice en la Universidad Católica y posteriormente obtuve una beca para la Universidad de Miskatonic, de la ciudad de Miskatonic, en el Estado de Nueva In- glaterra, Estados Unidos.

P: Puede usted indicarnos su actual cargo y lugar de trabajo.

R: Soy jefe de la sección para el tratamiento de la Cirrosis del Hospital Santa Rita. P: ¿Hace cuánto tiempo?

R: Hace veinticinco años.

P: Ahora quisiera realizarle algunas pre- guntas relacionadas a su especialidad, para lo cual le pido centrar su atención en la presente radiografía. ¿Cuál es su opi- nión acerca de la situación médica repre- sentada por esta radiografía de riñón? R: Bueno, la radiografía presenta una irrita-

ción crónica derivada del consumo abusi- vo y prolongado de alcohol, propia de los pacientes con Cirrosis.

P: Dr. Álvarez, en sus años de tratamiento de la Cirrosis ¿qué soluciones médicas son idó- neas a la presente patología?

R: El tratamiento ordinario es la abstinencia de por vida y la medicación y, en casos ex- tremos, la extirpación del órgano dañado. P: Dr. Álvarez, si la radiografía que aquí se presenta fuera de un paciente suyo, ¿cuál opción aplicaría?

R: Si bien es difícil decir, creo que por el ni- vel de avance del daño que se observa en la superficie izquierda del órgano y la fal- ta de compromiso del lado izquierdo, me inclinaría a recetar un tratamiento de drogas y abstención.

P: ¿No prescribiría la extirpación?

R: No, me parece perfectamente posible evi- tarlo todavía.

Como se ve en el ejemplo, el examen de los testigos expertos no presenciales se basa en hipótesis que tienden a subsumir la proposi- ción fáctica que se desea probar (la hipótesis: “si usted tuviera un paciente bajo estas condi- ciones médicas, ¿sería una decisión técnica- mente acertada la extirpación?” La proposición fáctica es “el doctor -acusado- extirpó indebi- damente el riñón”; este tipo de examen presen- ta la dificultad de hacer realmente representati- va la hipótesis del caso en juicio (cuestión que todavía vamos a tener que probar), aspecto que se encuentra asociado con la especificidad de la información y las condiciones descritas. En este ejemplo, la radiografía fija las condicio- nes, pero no siempre vamos a contar con una prueba independiente tan explícita. Si el ejerci- cio resulta demasiado vago y poco representa- tivo, entonces no podremos evitar el argumen- to de la contraparte: “tal vez la conclusión del doctor sea correcta dadas las condiciones que mi contraparte le describió, pero esas no son las condiciones en que tuvo lugar el caso que nos ocupa...”.

4.5 Control, Control y más Control.

Finalmente, algo que debemos enfatizar respecto al examen directo de los peritos y tes- tigos expertos se refiere al rol del abogado a cargo del mismo. Por más que el experto co- nozca la materia sobre la cual declara, el exa- men debe ser dirigido por el litigante, de mo- do de seguir la estrategia que diseñamos pre- viamente y así obtener la información que ne- cesitamos. Esto lo hemos dicho respecto de los testigos, pero en los peritos adquiere mayor complejidad. En muchas ocasiones resulta difí- cil controlar a los peritos ya que por su carác- ter de expertos se ven tentados a dictar cátedra o a aportar más antecedentes que los solicita- dos. El juicio constituye un buen escenario para que los expertos se dejen llevar por la oportuni-

dad para extenderse innecesariamente en temas no relevantes para el caso, pero que sí pueden ser importantes para el lucimiento personal. Aquí nuevamente el abogado debe ser capaz de llevar las riendas de la declaración. Quien tiene el control de la teoría del caso, quien sabe cuá- les proposiciones fácticas relevantes debe obte- ner, es el abogado y no el perito.

5. El Contraexamen de peritos y tes-

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