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Verifying the complete protocol implementation While defining the invariant is the most difficult part of verifying a pro-

3. A Verified Cryptographic Protocol Example In this section we illustrate how to apply our extended symbolic model

3.4. Verifying the complete protocol implementation While defining the invariant is the most difficult part of verifying a pro-

con la presencia del presidente y los vocales, la Justicia Electoral le distribuirá: a) Una urna electrónica con su respectiva llave de encendido: conteniendo el disco

magnético, el cual estará precintado con tira de papel engomado; los boletines de voto estarán contenidos en la urna y saldrán a la vista del elector en la pantalla cando este accione la tecla pertinente.

b) Una microterminal electrónica para la verificación de los datos de los electores, en el correspondiente padrón electoral;

c) La casilla o cuarto oscuro, que consistirá en una cobertura adecuada que garantice la privacidad y el secreto del voto en la utilización de la urna electrónica;

d) Tres sobres numerados para el traslado de las actas y documentación de la mesa; e) Un acta de incidencias a los fines establecidos en el artículo 10 de este Reglamento f) Un sobre para la guarda y traslado de disco magnético extraído de la urna electrónica,

que será utilizado para la transmisión de resultados; g) Tinta indeleble;

h) Boletines de papel para el caso;

i) Otros útiles necesarios para el normal funcionamiento de la urna.

Artículo 8°. Tareas preliminares. Acta de urna vacía. Los miembros de la mesa

instalarán las coberturas y el cuarto oscuro, encenderán las urnas electrónicas con la llave receptiva, y retirarán las microterminales de verificación sobre las mesas receptoras.

A las seis y treinta horas de la mañana, el presidente de mesa, en presencia de los vocales, y los veedores y apoderados asistentes, imprimirá en tres copias el acta de urna vacía, como constancia de que no se ha emitido voto alguno en la urna, dichos documentos serán firmados por los miembros de mesa y los veedores que desearan hacerlo y serán guardados en los sobres destinados a los mismos. Las actas de urna vacía formarán parte del acto de apertura y del expediente electoral de la mesa receptiva.

Artículo 9°. Acta de instalación y apertura de votación. Inmediatamente después,

se extenderá en “papel formulario” el acta de constitución de la mesa, donde constará la instalación de la misma y de cualquier hecho que pudiera haber acaecido, suscribiéndola el presidente, los vocales y los veedores, en un caso indicándose con claridad los nombres y apellidos de los mismos y consignarán sus números de cédula de identidad, la votación se iniciará a las siete

CAPITULO IV DE LA VOTACIÓN

Artículo 10°. Verificación de los datos del elector. El presidente de mesa introducirá

en la microterminal a su cargo, el número de cédula del elector y en la planilla aparecerá el nombre del mismo y el número del orden que está en el padrón. Los

vocales efectuarán igual verificación con los padrones de mesa impreso que tienen a su cargo con base en el número de orden proporcionado por la microterminal.

Artículo 11°. Ejercicio del voto. Si la identidad del elector no es impugnada, el

presidente de mesa oprimirá en la microterminal la tecla que habilita al elector a votar en la urna electrónica.

Para obtener el boletín de voto electrónico, el elector oprimirá en la urna electrónica la(s) tecla(s) correspondiente(s) al número de la lista del partido o movimiento de su preferencia y presionará la tecla “SI”. En la planilla aparecerá el número de lista, los nombres de los candidatos a Presidente y Vicepresidente, sus fotografías, así como el nombre del partido o movimiento y la sigla. Para emitir el voto el elector presionará luego la tecla “SI”. Para modificar su elección, presionará la tecla “NO” y tendrá la opción de obtener otro boletín electrónico en la planilla. Si desea votar en blanco deberá presionar la tecla “BLANCO” y luego la tecla “SI”. El sistema no permite votar “NULO”. Inmediatamente después pasará a la elección de candidato a senadores con igual procedimiento. En la pantalla aparecerá el número de lista seleccionado, el emblema y el nombre del partido o movimiento político. Posteriormente pasará en forma sucesiva, a la elección de candidatos a Diputados, a Gobernadores y a Juntas departamentales.

Una vez que el elector haya emitido su voto, la máquina quedará inhabilitada hasta que el Presidente de la mesa habilite al siguiente Elector.

Las personas que por defecto físico estén impedidas de emitir su voto en la urna Electrónica podrán servirse para estas operaciones de una persona de su confianza. Una vez emitido el voto, el elector procederá a entintar el dedo, y la mesa entregará el certificado de votación al ciudadano y devolverá la cédula de identidad.

Artículo 12°. Elector remiso. Si el elector se demorase mas de dos minutos, el

Presidente de mesa indicará al mismo que emita su voto.

Si el elector se negare o no pudiere emitir todos los votos referidos, el Presidente de mesa le devolverá su documento y el podrá votar más tarde; si se negare a votar por algún cargo luego de haber iniciado el proceso, el Presidente de la mesa le devolverá su documento, pero el elector ya no podrá votar por los cargos restantes.

Artículo 13°. Falla en el funcionamiento de las urnas electrónicas. Si se produjere

falla en el funcionamiento de una urna electrónica, el Presidente de mesa consignará este hecho en el acta de incidencias y lo comunicará al delegado de la Junta Cívica y al Delegado Electoral de la Justicia Electoral. Estos en coordinación con los apoderados dispondrán el reemplazo de la urna electrónica por otra que tendrá a disposición. Luego los técnicos acreditados por la Justicia Electoral retirarán la precinta firmada de la urna electrónica sustituida y extraerán el disco magnético, flash card, de la misma, que será introducido en la urna de contingencia, la cual será precintada de la manera

Una vez instalada la urna de contingencia, el Presidente de mesa escribirá el código de reinicio y reintroducirá en la microterminal el número de la cédula de identidad del elector que haya estado emitiendo su voto cuando aquella falló espontáneamente y si aparece que aun no ha votado, se autorizará al mismo a sufragar.

En caso de imposibilidad de sustitución de la máquina defectuosa o cuando la máquina sustituta también falle en su funcionamiento, el Presidente de mesa dejará constancia en acta. Luego, la mesa pasará a utilizar el procedimiento de votación con boletines de papel que se regirá por las disposiciones ordinarias. En estos casos, el elector que estuviere votando cuando falló espontáneamente la urna electrónica, será autorizado a votar por medio de los boletines de papel, una vez que se reanude la votación. Para estos casos, la Junta Cívica contará con elementos proveídos con antelación por la Justicia Electoral para posibilitar el voto tradicional, los cuales deberán ser entregados a la mesa a la brevedad, de darse las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

CAPITULO V DEL ESCRUTINIO

Artículo 14°.- Procedimiento del escrutinio. Cerrada la votación y habiendo votado

los habilitados, se procederá al escrutinio de los votos emitidos. Las operaciones de escrutinio se realizarán públicamente en el mismo sitio en que tuvo lugar de votación en un solo acto ininterrumpido. El Presidente de Mesa operará:

a) En primer termino, en presencia de los vocales, inhabilitará las urnas electrónicas

introduciendo el código correspondiente en la microterminal;

b) Procederá a retirar la precinta firmada con la que se cerró la urna electrónica y

retirará el disco magnético de su interior, lo colocará en el sobre respectivo y lo entregará al delegado electoral de la Justicia Electoral a los fines dispuestos en el artículo 16 de este reglamento.

c) Imprimirá, luego, el acta de cierre y el resultado del escrutinio en sus tres copias, las

cuales serán emitidas por las urnas electrónicas y contendrán:

1. La fecha de la elección, la hora en que se cerró la votación y se efectuó el escrutinio;

2. El departamento, municipio, zona, local de votación y el número de la mesa correspondiente;

3. El número de electores habilitados, el numero de sufragantes, el resultado de los votos obtenidos por cada cantidad o lista, la cantidad de votos en blanco para cada elección y el total de votos

Cada copia será suscripta obligatoriamente por el presidente de mesa y los vocales, y si lo desearen los veedores;

d) Sacará tantas copias con los resultados de votación como veedores de los partidos

y movimientos políticos participantes lo soliciten y entregarán firmados por los miembros de la mesa receptora de votos

e) Apagará la urna electrónica utilizando para el efecto la llave respectiva.

Artículo 14°. Procedimiento de escrutinio en caso de falla en el funcionamiento de las urnas electrónicas. Cuando una parte de la votación se hubiere efectuado

utilizando boletines de papel, deberá efectuarse primeramente en el escrutinio de los mismos, debiendo aplicarse para el efecto, lo dispuesto en el Capitulo de Escrutinio del Código Electoral para el escrutinio electrónico de la primera parte de la votación, el delegado electoral en coordinación con el miembro o delegado de la Junta Cívica, deberá conseguir de la Justicia Electoral y traer al local equipos capaces de realizar el proceso. Luego, se totalizará el resultado, el cual será consignado en el acta definitiva de escrutinio.

En caso de que la urna electrónica no imprimiera el resultado de votación, el delegado electoral, podrá cambiar la impresora y si esta no funciona en coordinación con el miembro o delegado de la Junta Cívica, procederá como se indica en el párrafo anterior.

Artículo 15°. Reclamación. A continuación el Presidente leerá el acta de escrutinio.

Los vocales, veedores y apoderados que quisieran hacerlo podrán verificar la misma. El escrutinio es público. El Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio; no habiendo ninguna o después que la mesa resuelva las que se hubieren presentado. Anunciará en voz alta el resultado del escrutinio.

Artículo 16°. Expedientes electorales. Los sobres numerados que contendrán los

expedientes electorales, estarán compuestos por: a) El acta de urna vacía;

b) El acta de constitución de la mesa (apertura de la votación); c) El padrón de electores utilizado en la mesa;

d) Las actas de incidencias;

e) El acta de cierre de la votación y; f) Las actas de escrutinio.

Artículo 17°. Destino del disquete de la urna electrónica. El disquete extraído de la

urna electrónica utilizada en la mesa receptora de votos deberá introducirse en el sobre y entregado al funcionario de la Justicia Electoral, encargado de llevarlo al Centro de Transmisión correspondiente. Una vez procesado y verificado su envío será entregado por el funcionario al Juzgado Electoral correspondiente.

2) COMUNICAR a quienes corresponda. 3) DÉSE a publicidad.