Chapter 6: Physically Embodied Minds
6.1 Virtual Machines
Entre los deberes de los comerciantes, estipulados en el Código de Comercio, se cuenta con la obligatoriedad de llevar contabilidad y regular sus negocios conforme a prescripciones legales, por lo tanto les corresponde a las empresas del sector de la economía solidaria aplicar las normas contables generales y especificas que se encuentren vigentes en Colombia.
Producto del trabajo, se obtiene en promedio un 3,0% de información perdida, que hace referencia a preguntas sin respuesta, hecho que genera alguna incertidumbre sobre el cumplimiento de las obligaciones legales sobre el tema. Como se estableció en un comentario anterior, se estima que los entes del sector de la economía solidaria que operan en San Juan de Pasto, son organizaciones pequeñas, por cuanto en el 79% de ellos el capital inicial fue menor de $ 10.000.000. Se confirma este criterio teniendo en cuenta que en promedio el número de asociados en estos entes, es de 274.
Así mismo se estableció que durante el periodo de desarrollo del objeto social estas empresas mejoraron su patrimonio institucional enfatizando que el 81% de ellas actualmente cuenta con un Capital superior a los $ 50.000.000.
Teniendo en cuenta que la contabilidad del sector solidario, se encarga de registrar y controlar cada una de las actividades y/u operaciones a las cuales se
dedica la empresa y que le permiten analizar e interpretar el comportamiento y desarrollo del sector, encontramos que en un alto porcentaje (mas del 90), las empresas cumplen con la reglamentación vigente sobre el tema y relacionados con normatividad, principios de contabilidad generalmente aceptados, normas técnicas, registros y libros.
Se deben destacar aquí cuatro aspectos sobre los cuales los responsables de presentar la información plantean que ellos no los aplican para su institución, estos temas son:
- La reglamentación sobre el fondo de liquidez (24,59%). El objetivo es que el sector solidario garantice la liquidez necesaria para atender retiros y proteger los depósitos de los ahorradores. Esta base debe representar al menos el 10% del saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades de la entidad, registrado en los Estados Financieros del mes objeto de reporte.
- La Aplicación de normas que reglamenten los créditos. (29,01%). Las normas vigentes, regulan que toda entidad del sector de la economía solidaria, que preste el servicio de ahorro y crédito o solamente el de crédito, deberá elaborar el respectivo reglamento, debidamente aprobado por el órgano competente, que corresponde en el caso de las cooperativas al Consejo de Administración y en el de los fondos de empleados, la Junta Directiva.
- La aplicación de la normatividad sobre el fondo de reposición. (64,20%). El Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre, tiene por objeto garantizar a los propietarios de vehículos de servicio público, la reposición o renovación de los mismos, una vez cumplida su vida útil, mediante la disposición de unos recursos, en las condiciones establecidas mediante normas legales.
- La existencia de autorización de la SUPERSOLIDARIA para ejercer actividad financiera. (72,84%). En este punto las instituciones deben dar cumplimiento a la Resolución 302 del 2007, a través de la cual se regulan los trámites de esta Institución, en especial en lo referente a ejercer actividad financieras en entidades cooperativas.
Evidenciando que la contabilidad del sector solidario pretende satisfacer las necesidades de sus asociados a través del registro, control y preparación de informes financieros, las empresas para su desarrollo, deben definir sus políticas sobre el tema, respecto con la aplicación de estrategias institucionales, se analiza lo siguiente:
- Mas del 75% de los entes en estudio cuentan con el servicio de una dependencia encargada de los procesos contables, utilizan algún software especializado, emplea manual de procedimientos contables, realiza periódicamente arqueos, aplica políticas sobre inversiones, posee proyectos de distribución de excedentes y proyecto social y empresarial, manteniendo a su vez la contabilidad al día.
- Entre el grupo de empresas investigado solo el 17,90% utiliza contabilidad de costos para el registro de sus operaciones y tan solo el 4,94% aplica en ella costos
ABC. Teniendo en cuenta que este subsistema de contabilidad permite calcular el costo de fabricación de un bien tangible o el de prestación de un servicio y si bien es cierto que en el sector solidario, son pocos los entes productores de bienes, también es cierto que un número significativo de organizaciones prestan servicios (salud, transporte, etc.) y por lo tanto deberían aplicar la contabilidad de costos. - El control de existencias a través de la utilización del sistema de inventarios permanente y/o la realización de inventarios periódicos, es una metodología poco utilizada entre este tipo de organizaciones, en promedio un 20%, si lo hacen. El inventario es el conjunto de bienes tangibles que tiene la empresa para enajenar o para fabricar un producto, en un periodo económico determinado. Generalmente los inventarios constituyen uno de los activos más considerable dentro de las empresas.
- El 54,32%, no poseen manual de lavado de activos. Este resultado indica que más de la mitad de las empresas encuestadas no cumple con la Circular Externa No. 011 del 96, expedida por la SUPERSOLIDARIA, la cual se aplica a las entidades vigiladas por DANSOCIAL, especialmente para las Cooperativas especializadas de Ahorro y Crédito y las Cooperativas Multiactivas o Integrales con sección de ahorro y crédito y su objetivo es detectar operaciones inusuales de carácter sospechoso, para lo cual están obligadas a implementar un sistema integral para la prevención de lavado de activos.
- El 82,72%, no ha tenido problemas contables, indicador de un buen desarrollo en el proceso contable, acogiendo los principios y normas vigentes en Colombia. - El 73,40%, no ha obtenido pérdidas durante el desarrollo de actividad empresarial, otro resultado favorable para las empresas del sector que garantizan el desarrollo empresarial con una gestión favorable por parte de los administradores.
Sobre Estados Financieros, los resultados de las respuestas recibidas por parte de los representantes de las empresas analizadas, confirman que aproximadamente un 90% cumplen con la reglamentación vigente al respecto, preparando anualmente los Estados Financieros Básicos debidamente dictaminados, con sus respectivas Notas y aplicando las normas técnicas correspondientes. Este aspecto comulga con lo estipulado con el Código de Comercio, cuando regla: por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.
Respecto a la distribución de excedentes el 77% de las organizaciones, cumplen con los topes establecidos, pero se observa que un 5% no cumple con este requerimiento, desconociendo las causas que originan este hecho. El artículo 54 de la Ley 79 de 1988, regula: si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de Solidaridad.
El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la reglamentación legal.