ción” de las npioc, “que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales” (cpe, art. 2). Y la autonomía indígena originario campesina (aioc) “consiste
en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación” de las npioc (cpe, art. 289), por lo tanto, la norma suprema in- troduce la libre determinación y las autonomías indígenas como la piedra angular del nuevo Estado. Se suele decir además que “sin autonomías indígenas no hay Estado Plurinacional”, o que estas autonomías “están en el corazón de la plurinacionalidad del Estado” (Exeni, 2019: 117, 118). Acordemos entonces qué es la plurinacionalidad y cómo debería determinar el modelo estatal y las mismas autonomías en marcha.
La plurinacionalidad es un principio fundamental sobre cual se basa la Constitución Política del Estado y, a través de ella, la organización del Estado Plurinacional de Bolivia. Es un principio
que subyacía todas las propuestas de las organizaciones indígena originarias campesinas para la nueva Carta Magna, y determinaba todo el debate en la Asamblea Constituyente, convirtiéndose en el eje central del proceso de lo que de Sousa Santos denomina “cons- titucionalismo transformador” en Bolivia (de Sousa Santos, 2012). La plurinacionalidad está conceptualizada como el principio de la coexistencia de varias naciones y pueblos con sus propias lógicas, modelos y sistemas culturales, políticos, jurídicos y económicos en un Estado común, en el marco de la libre determinación y au- togobernadas (Albó y Barrios, 2007). O como lo describe Soruco, “nueva institucionalidad política que permita la coexistencia no subordinada de las diversas densidades sociales que habitan este territorio” (Soruco, 2011: 90), la desjerarquización de relaciones y la superación de subordinación colonialista, con la igualdad de culturas, sistemas políticos y formas de vida o desarrollo (Zegada et. al, 2011; Exeni, 2015a). El punto de partida para la propuesta plurinacional es el cuestionamiento de lo que Quijano denomina la “colonialidad del poder” (Quijano, 2000), es decir las relacio- nes de la dominación, exclusión y desigualdad basadas sobre las diferencias culturales y/o raciales, que caracterizan los estados monoculturales, fundados sobre el dominio europeo colonial en América Latina. La plurinacionalidad busca terminar con el Estado colonialista eurocéntrico, monocultural excluyente.
El Pacto de Unidad que agrupaba las organizaciones indígena originario campesinas más importantes del país, en su propuesta para la nueva constitución en 2006 vinculaba directamente el Es- tado Plurinacional, la libre determinación, autonomías indígenas y la descolonización, o sea, veía las autonomías como elemento clave para descolonizar las relaciones Estado-indígenas: “Enten- demos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía terri- torial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien”, “La autonomía indígena originaria y campesina es la condición y el principio de libertad de nuestros pueblos y naciones como categoría fundamen- tal de descolonización y autodeterminación…”, “Las autonomías
apuntan a romper la verticalidad del actual Estado, su estructura de poder, permitiendo la construcción de un nuevo Estado desde “abajo”, desde las bases” (Pacto de Unidad, 2006). Esta reconfi- guración de relaciones de poder dentro del estado común a través de las autonomías debe llevar a una visión holística de derechos “a controlar sus instituciones, al auto gobierno, a desarrollar su derecho y justicia propia, su cultura, formas de vida y reproducción, al derecho a reconstituir sus territorios y al derecho a definir su desarrollo con identidad”, sin separar lo político de lo cultural, económico y desarrollo (Pacto de unidad, 2007).
Según Díaz Polanco, esta visión holística es típica para los pueblos indígenas. El antropólogo mexicano ve la demanda por las autonomías como “la demanda madre”, un eje articulador que posibilita la realización de todas otras demandas indígenas de índole cultural, económica, social y político, porque las au- tonomías requieren la reestructuración del Estado y un cambio fundamental en la distribución de poder político (Díaz Polanco, 1998). La misma lógica atraviesa el sistema internacional de dere- chos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (que forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano) estipula que un aspecto crucial de la libre determinación es que los pueblos indígenas “en virtud de ese derecho… persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (art. 3), además, “tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su de- recho al desarrollo” (art. 23). Siguiendo estas premisas, Vargas (2018) mantiene que las aioc son los espacios de alternativas de paradigmas civilizatorias, por su parte Exeni, entiende a las aioc, como “una suerte de territorios liberados respecto a las lógicas del capitalismo” (2015b: 66). Por lo tanto, las aioc significan la
“devolución de soberanía” a las npioc y la descolonización en base del desarrollo propio (Vargas, 2016), o según Escobar, la capacidad comunitaria de controlar su propia recreación social de acuerdo a la identidad, valores y visión de desarrollo propios (2016: 208-9). Por ello, la propuesta del Pacto de Unidad para la nueva cpe postulaba autonomías que vayan más allá de la simple
descentralización de competencias, “donde el Estado Central no les diría como desarrollarse” (Huanca, 2018: 236).