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6.3 THE HEXAGON AS THE CENTRE OF MULTIMODAL ANALYSIS

6.3.1 Visual grammar

Artículo Primero.- Las presentes reformas a la Ley de Participación Ciudadana entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Segundo.- Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Tercero.- Se deroga el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del 30 de diciembre de 2009. Artículo Cuarto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Para los efectos de las elecciones de Comités Ciudadanos y consejos de los pueblos a celebrarse el domingo 24 de octubre del año 2010, se faculta al Instituto Electoral del Distrito Federal, para aprobar los acuerdos y los procedimientos específicos, así como los materiales y documentación, que sean necesarios para la organización y desarrollo de las citadas elecciones, observando en todo momento los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.

Para las elecciones de Comités Ciudadanos y de los Consejos de los pueblos a celebrarse el domingo 24 de octubre del año 2010, no serán aplicables las disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal, que se opongan o resulten contradictorias a lo establecido en la presente Ley.

Artículo Quinto.- Por esta única ocasión las elecciones de Comités Ciudadanos y consejos de los pueblos se celebrarán el domingo 24 de octubre de 2010. Dichos consejos entrarán en funciones por única ocasión el 1 de diciembre de 2010 y concluirán funciones el 30 de septiembre de 2013. El Instituto Electoral contará con suficiencia presupuestal para la elección de los Comités Ciudadanos en el año 2010.

Artículo Sexto.- Por lo que respecta al ámbito territorial para la elección de los Comités Ciudadanos, el Instituto Electoral deberá realizar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley los estudios conducentes para que las elecciones de Comités Ciudadanos del 24 de octubre se efectúen teniendo como base de la división territorial a las Colonias.

Para efectos de lo establecido en los artículos 83 y 84 de esta Ley, en el Ejercicio presupuestal 2011 los jefes delegacionales deberán incluir en sus anteproyectos y proyectos de presupuestos de egresos los montos de recursos y rubros respecto de los cuales las asambleas ciudadanas decidirán sobre su aplicación. En los siguientes ejercicios fiscales se estará a lo dispuesto en los preceptos referidos.

(Derogado mediante decreto publicado el 30 de noviembre de 2010) Artículo Séptimo.- Se deroga.

Artículo Octavo.- El Instituto Electoral pondrá en funcionamiento en un plazo de 90 días naturales a la entrada en vigor de las presentes reformas, el registro de organizaciones ciudadanas a que se refiere el artículo 79 esta Ley.

Artículo Noveno.- En relación con lo preceptuado en los artículos 93 fracción XX y 135 de la Ley, la Asamblea Legislativa deberá incluir en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral para el 2011 y subsecuentes las partidas presupuestales necesarias respectivas. El Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales pondrán a disposición del Instituto Electoral los espacios físicos necesarios para dichos fines en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de las presentes reformas.

Artículo Décimo.- Las autoridades a que hace referencia el artículo 14 fracciones I a la IV, emprenderán en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de las presentes reformas y con la coordinación del Instituto Electoral una campaña masiva de educación, capacitación, difusión y fomento de las presentes reformas legales. En el caso de la capacitación de los Comités Ciudadanos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, el Instituto Electoral deberá implementarla inmediatamente después de que éstos entre en funciones.

(Reformado mediante decreto publicado el 30 de noviembre de 2010)

Artículo Decimoprimero.- La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal deberá, en un plazo de 90 días naturales a partir de la instalación de los comités y consejos de los pueblos, emitir las convocatorias para la renovación de los representantes de la contraloría ciudadana a que se refiere el artículo 64 de la presente ley. Los órganos de representación ciudadana podrán proponer de entre sus integrantes candidatos a contralores ciudadanos.

Artículo Duodécimo.- Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 56 de esta ley, se otorga a las autoridades un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.

(Reformado [N.E. Primer párrafo] mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2016)

DÉCIMO TERCERO.- Los pueblos originarios, donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales que se encuentran en la Ciudad de México, a saber:

XOCHIMILCO

1. San Luis Tlaxialtemalco 2. San Gregorio Atlapulco 3. Santa Cecilia Tepetlapa 4. Santiago Tepalcatlalpan 5. San Francisco Tlalnepantla 6. Santiago Tulyehualco 7. San Mateo Xalpa 8. San Lucas Xochimanca 9. San Lorenzo Atemoaya

10. Santa María Tepepan 11. Santa Cruz Acalpixca 12. Santa Cruz Xohitepec 13. Santa María Nativitas 14. San Andrés Ahuayucan TLÁHUAC

1. San Francisco Tlaltenco 2. Santiago Zapotitlán

3. Santa Catarina Yecahuizotl 4. San Juan Ixtayopan

5. San Pedro Tláhuac 6. San Nicolás Tetelco 7. San Andrés Mixquic

(Reformado [N.E. Adicionado con sus 4 numerales] mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2016)

LA MAGDALENA CONTRERAS 1) San Bernabé Ocotepec 2) San Jerónimo Aculco - Lídice 3) La Magdalena Atlitic

4) San Nicolás Totolapan

(Reformado [N.E. Adicionado con sus 4 numerales] mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2016)

CUAJIMALPA DE MORELOS 1) San Mateo Tlatenango 2) San Lorenzo Acopilco 3) San Pablo Chimalpa 4) San Pedro Cuajimalpa MILPA ALTA

2. San Francisco Tecoxpa, 3. San Antonio Tecómitl 4. San Agustín Ohtenco 5. Santa Ana Tlacotenco 6. San Salvador Cuauhtenco 7. San Pablo Oztotepec 8. San Bartolomé Xicomulco 9. San Lorenzo Tlacoyucan 10. San Jerónimo Miacatlán 11. San Juan Tepenahuac TLALPAN

1. San Andrés Totoltepec 2. San Pedro Mártir 3. San Miguel Xicalco 4. Magdalena Petlacalco 5. San Miguel Ajusco 6. Santo Tomás Ajusco 7. San Miguel Topilejo 8. Parres el Guarda

(Reformado [N.E. Adicionado] mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2016) ÁLVARO OBREGÓN

(Reformado [N.E. Adicionado] mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2016) Y los demás que cumplan con los requisitos que establece esta Ley.

(Reformado [N.E. Republicado] mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2016) (Reformado mediante decreto publicado el 30 de noviembre de 2010)

Se entiende que no son todos los pueblos originarios del Distrito Federal, sólo se enlistan los que guardan la característica descrita en la fracción VI del artículo 6 de la presente Ley.

Las Comisiones de Participación ciudadana y de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes, evaluarán y analizarán la incorporación de figuras de coordinación territorial.

Artículo Décimo Cuarto.-2 Para los efectos de la consulta ciudadana sobre presupuesto

participativo a que se refieren los artículos 83 y 84 inciso b) de la presente Ley, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, por única ocasión y en cumplimiento al artículo 50 del presente ordenamiento se realizará, entre el 16 y el 27 de marzo de 2011, incluidas estas fechas.

(Adicionado mediante decreto publicado el 13 de mayo de 2013)

Artículo Décimo Quinto.-3 Por única ocasión, para el ejercicio 2013 la elección de los integrantes

de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013-2016, así como la celebración de la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo, se realizarán en forma conjunta, para lo cual serán aplicables las determinaciones siguientes:

1) Las convocatorias para la elección de los integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013-2016, así como para la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo serán emitidas en el mes de mayo por el Instituto Electoral del Distrito Federal. 2) La Jornada Electiva para la integración de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013-2016, así como la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo se celebrarán el 1º de septiembre de 2013.

3) Los plazos específicos de cada una de las etapas de los procesos de elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013-2016, así como de la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo serán determinados por el Instituto Electoral en las Convocatorias respectivas.

4) Finalmente, para este proceso de elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013-2016, las determinaciones establecidas por el artículo 117 de esta Ley, serán aplicables de la siguiente forma:

I. Las fórmulas que obtengan su registro, únicamente podrán difundir sus propuestas por los siguientes medios:

a. Propaganda impresa, la cual deberá estar contenida en papel en forma de trípticos o en materiales y formas análogas, cuyo contenido deberá identificar el número respectivo de fórmula, la propuesta y los perfiles de los integrantes, así como una leyenda que promueva la participación ciudadana en la elección de los Comités Ciudadanos; ésta deberá ser distribuida de mano en mano entre los ciudadanos.

b. Módulos de información fijos;

c. Reuniones celebradas en domicilios particulares, y d. Redes Sociales.

II. Está prohibido hacer alusión a siglas o denominaciones de partidos políticos, así como la utilización del nombre, imagen o cualquier alusión religiosa, de servidores o programas públicos y locales; así como emular a siglas, lemas o frases utilizadas por cualquier poder y nivel de gobierno, ya sea del ámbito local o federal para divulgar sus programas o actos de gobierno. III. En ningún caso las fórmulas, los integrantes o los ciudadanos que deseen participar en las campañas como voluntarios podrán:

a. Colocar, fijar, pegar, colgar, o adherir en forma individual o conjunta, elementos de propaganda tanto al interior como al exterior de edificios públicos; en áreas de uso común, accidentes geográficos o equipamiento urbano, y

b. Otorgar despensas o regalos de cualquier clase o naturaleza.

IV. Queda prohibida la utilización de recursos públicos o de partidos políticos en las campañas. Los recursos empleados para las campañas deberán provenir del patrimonio de los contendientes. V. Se prohíbe y en consecuencia se sancionará la utilización en las campañas de recursos públicos, de partidos políticos, de agrupaciones políticas locales y de asociaciones civiles o religiosas.

VI. Por la contravención de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Instituto Electoral aplicará de conformidad con el procedimiento que al efecto emita, las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública;

b) Cancelación del registro del integrante infractor, y c) Cancelación del registro de la fórmula infractora.

El referido procedimiento se deberá basar en todo momento en los principios dispositivo y acusatorio.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.