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+ Norberto Card. rivera Carrera

Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Arzobispo Primado de México A Su Excelencia Reverendísima

MONS. ROGELIO ESQUIVEL MEDINA Obispo Auxiliar de México.

Vicario General y Episcopal de la VIII Vicaria de Pastoral P r e s e n t e

Excelencia

He recibido su atenta comunicación del 27 de septiembre en la cual V. E. solicita la erección como Rectoría de la Capilla de San Nicolás de Tolentino, en el Pueblo de San Nicolás Tetelco, dentro del territorio de la Parroquia de San Andrés Apóstol (8.3.180), Col. Pueblo San Andrés Mixquic, Delegación Tláhuac, pidiendo al mismo tiempo que dicha Rectoría administre bajo su jurisdicción las capillas de San Nicolás de Tolentino, Inmaculada Concepción y Cristo Rey, solicitando también se conceda a dicha nueva Rectoría el Derecho de Pila.

A través de estas Letras, conociendo por V. E. la validez de los motivos que le llevan a hacer esta propuesta, DECRETO, con mi autoridad de Obispo Diocesano, que a partir de esta fecha la citada Capilla de San Nicolás de Tolentino sea constituida y erigida en Rectoría con Derecho de Pila, conservando el registro 8.3.180/2, Y sita en Plaza Principal, Col. Pueblo de San Nicolás Tetelco, Tláhuac, C.P.13600 Delegación Tláhuac, México, D. F. Por tanto, en relación a su atenta solicitud, SE CONCEDE COMO SE PIDE a tenor de las normas respectivas.

Dado en la Curia del Arzobispado de México, a los 11 días del mes de noviembre del Año del Señor 2005.

+NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA Arzobispo Primado de México

PBRO. DR. JUAN DE DIOS OLVERA Canciller

+ Norberto Card. rivera Carrera

Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Arzobispo Primado de México

Siendo mi deber pastoral procurar la salud espiritual de todos los fieles, así como fomentar y promover el bien de las almas, después de haber considerado maduramente los motivos y las razones para dar cumplimiento al canon 515 § 2, habiendo escuchado el parecer de S. E. Mons. Felipe Tejeda García, Vicario Episcopal de la Tercera Zona de Pastoral “SAN FELIPE DE JESÚS”, de tres Representantes de los Decanatos de dicha Zona ante el Senado Presbiteral, y habiendo consultado a los Párrocos implicados, principalmente al de la Iglesia Parroquial “SAN JUAN CRISÓSTOMO” (3.4.35), Col. Pueblo San Juan de Aragón, me ha parecido conveniente dividir esta última, en orden a poder erigir en Parroquia la Rectoría de “SAN FELIPE PROTOMÁRTIR MEXICANO”, sita en Puerto Hong Kong y Puerto Palos, Col. U. H. San Juan de Aragón, sector 33, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07920, México D, F.

Por lo tanto, INVOCANDO el Santísimo Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de su Santísima Madre la Siempre Virgen María, con mi autoridad Ordinaria de Obispo Diocesano y en virtud de estas letras DECLARO Y DECRETO ERIGIDA EN PARROQUIA la hasta ahora Rectoría de “SAN FELIPE PROTOMÁRTIR MEXICANO” (3.4.35/2), conforme a las prescripciones del Código de Derecho Canónico; asimismo, conforme al canon 518 le asigno su población determinada y su territorio propio, el cual se segrega en su t,)talidad del territorio de la Parroquia de San Juan Crisóstomo, Col. Pueblo San .Juan de Aragón (3.4.35); los LÍMITES de la nueva Parroquia serán: AL NORTE: Av. San Juan de Aragón hasta Calzada Río de Guadalupe. AL SUR: Av. 510 (de la vocacional) hasta Av. Gran Canal.

AL ORIENTE: Av. Río de Guadalupe hasta Callejón Puerto Oporto a la Avenida

510 (vocacional)

AL PONIENTE: Av. Gran Canal hasta San Juan de Aragón.

De la nueva Parroquia, a la cual se le asigna el registro (3.4.437), dependerá la Rectoría “Espíritu Santo” (3.4.437/1).

DECRETO, que a mí y a mis sucesores corresponde la libre provisión y colación de la misma conforme al canon 519, designando oportunamente a su Pastor propio para el necesario cuidado de las almas.

El Párroco, o en su defecto el Administrador Parroquial, desempeñará su ministerio cumpliendo las prescripciones determinadas por la legislación universal y particular. Su labor pastoral estará en coordinación principalmente con el Vicario Episcopal Territorial y el Decano respectivo.

En cuanto a la congrua sustentación del Párroco u Administrador Parroquial, se deberá cumplir con 10 determinado por los cánones 281, 282, 531, 1272 Y 1274.

Por lo que se refiere a la administración de los bienes de la Iglesia se tendrá en cuenta en especial el canon 532, así como las normas establecidas en el “Decreto sobre la Reordenación Económica en las Diversas Estructuras de Nuestra Iglesia Particular” (1° de noviembre de 1996).

Concedo a la Nueva Parroquia de “SAN FELIPE PROTOMÁRTIR MEXICANO” (3.4A37) todos los derechos y privilegios que conforme al Derecho Canónico le corresponden y declaro que debe disfrutar de los mismos.

En virtud de haberse erigido esta nueva Parroquia de San Felipe Protomártir Mexicano, se anexa a este Decreto la actualización de la delimitación del territorio de la Parroquia de San Juan Crisóstomo, de la cual fue desmembrada.

Ordeno que este DECRETO se ejecute este mismo día y se publique tanto en las Iglesias Parroquiales mencionadas, como en la Gaceta Oficial de la Curia de la Arquidiócesis Primada de México.

En fe de lo cual, mando hacer y expedir estas Letras firmadas por Mí y por el Canciller del Arzobispado, selladas con mi Sello y refrendadas según estilo.

Dado en la Sala de Gobierno de la Curia Metropolitana de México, a los 5 días del mes de febrero, solemnidad de San Felipe de Jesús, Protomártir Mexicano, del año 2006, “Año Jubilar Guadalupano”.

+NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA Arzobispo Primado de México

PBRO. DR. JUAN DE DIOS OLVERA Canciller

+ Norberto Card. rivera Carrera

Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Arzobispo Primado de México A Su Excelencia Reverendísima

MONS. JONÁS GUERRERO CORONA Obispo Auxiliar de México.

Vicario General y Episcopal de la VI Vicaría de Pastoral Excelencia:

He recibido su atenta comunicación del 2 septiembre, en la cual V.E. solicita la rectificación del nombre de la Rectoría Virgen de Guadalupe y San Clemente (6.8 150/3), solicitando que sea denominada de ahora en adelante como Nuestra Señora de Guadalupe.

A través de estas Letras, conociendo por V. E. la validez de los motivos que le llevan a hacer esta propuesta, DECRETO, con mi autoridad de Obispo Diocesano, que a partir de esta fecha, la citada Rectoría sea denominada NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE (La Cuevita) (6.8. 150/3), sita en calle Estrecho sin (entre Cerro y Meseta), Col. Ampliación Las Águilas, C. P. 01710 México, D.F.

Por tanto, en relación a su atenta solicitud, SE CONCEDE COMO SE PIDE a tenor de las normas respectivas.

Dado en la Curia del Arzobispado de México, a los 3 días del mes de septiembre de 2005, “Año de la Eucaristía”.

+NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA Arzobispo Primado de México

PBRO. DR. JUAN DE DIOS OLVERA Canciller

+ NORBERTO CARDENAL RIVERA CARRERA ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO

Siendo mi deber pastoral procurar la salud espiritual de todos los fieles, así como fomentar y promover el bien de las almas, después de haber considerado maduramente los motivos y las razones para dar cumplimiento al canon 515&:2. habiendo escuchado el parecer de S. E. Mons. Jonás Guerrero Corona, Vicario Episcopal de la Zona de Pastoral Sexta “SAN JOSE”, de tres Representantes de los Decanatos de dicha Zona ante el Senado Presbiteral, y habiendo consultado a los Párrocos implicados, principalmente al de la Parroquia “DE LA RESURRECCIÓN” (6.6.341), Col. Pedregal de San Nicolás, me ha parecido conveniente dividir esta última, en orden a poder erigir en Parroquia la Rectoría de “JESÚS SACERDOTE”, sita en Dzilam Mz. 9 Lt. 3, entre Chancenote y Encino Sector 17 Col. Pedregal de San Nicolás Tlalpan, D.F.

Por lo tanto, INVOCANDO El Santísimo Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de su Santísima Madre la Siempre Virgen María, con mi autoridad Ordinaria de Obispo Diocesano y en virtud de estas letras DECLARO Y DECRETO ERIGIDA EN PARROQUIA la hasta ahora Rectoría de “JESÚS SACERDOTE” (6.6.341/1) conforme a las prescripciones del Código de Derecho Canónico; asimismo, conforme al canon 518 le asigno su población determinada y su territorio propio, el cual se segrega casi en su totalidad de la Parroquia de la Resurrección, Col. Pedregal de San Nicolás (6.6.341), pero abarca también la Colonia Tierra Colorada de la Parroquia de santa María Magdalena ( 6.4.169); los LIMITES de la nueva Parroquia serán:

AL NORTE: Ferrocarril a Cuerna vaca (ciclo pista) con la avenida Cascada. AL SUR: Av. Maní hasta carretera Picacho Ajusco.

AL ORIENTE: Ferrocarril de Cuernavaca (ciclo pista) hasta avenida Maní (Av. 35) y Calle Ceiba.

AL PONIENTE: Cordillera del Ajusco, Delegación Magdalena Contreras. De la nueva Parroquia, a la cual se le designa el registro (6.6.435), dependerán de ella cuatro Capillas en construcción, a las que se les asignará la siguiente numeración, quedando por definir su advocación.

Capilla 1 (Sector 2) (6.6.435/1) Capilla 2 (Sector 3) (6.6.435/2) Capilla 3 (Sector 4) (6.6.435/3)

Capilla 4 (Sector 7) se desmembrará de la Parroquia de Santa María Magdalena (6 4 169)(6.6.435/4)

DECRETO, que a Mí y a Mis Sucesores corresponde la Libre Provisión y Colación de la misma conforme al canon 519 y designo un Párroco como propio Pastor para el necesario cuidado de las almas. El Párroco desempeñará su ministerio cumpliendo las prescripciones determinadas por la legislación universal y particular.

Su labor Pastoral estará en coordinación principalmente con el Vicario Episcopal Territorial y el Decano respectivo.

En cuanto a la congrua sustentación del Párroco, se deberá cumplir con lo determinado por los cánones 281, 282, 531, 1272 Y1274.

Por lo que se refiere a la administración de los bienes de la Iglesia se tendrá en cuenta en especial el canon 532 y las normas establecidas para la Arquidiócesis en todo lo relativo al “Decreto sobre Reordenación Económica en las Diversas Estructuras de Nuestra Iglesia Particular (l° de noviembre de 1996).

Concedo a la Nueva Parroquia de “JESÚS SACERDOTE” (6.6.435) todos los derechos y privilegios que conforme al Derecho canónico le corresponden y Declaro que debe disfrutar de los mismos.

Ordeno que este DECRETO se ejecute este mismo día y se publique tanto en las Iglesias Parroquiales mencionadas, como en la Gaceta Oficial de la Curia de la Arquidiócesis Primada de México.

En fe de lo cual, mando hacer y expedir estas Letras firmadas por Mí y por el Canciller del Arzobispado, selladas con mi Sello y refrendadas según estilo.

Dado en la Sala de Gobierno de la Curia Metropolitana de México, a los 19 días del mes de mayo, solemnidad de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, año 2005, Año de la Eucaristía.

+NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA Arzobispo Primado de México

PBRO. DR. JUAN DE DIOS OLVERA Canciller

+ Norberto Card. rivera Carrera

Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Arzobispo Primado de México

Siendo mi deber pastoral procurar la salud espiritual de todos los fieles, así como fomentar y promover el bien de las almas, después de haber considerado maduramente los motivos y las razones para dar cumplimiento al canon 515 § 2, habiendo escuchado el parecer de S. E. Mons. Jonás Guerrero Corona, Vicario Episcopal de la Sexta Zona de Pastoral “SAN JOSÉ”, de tres Representantes de los Decanatos de dicha Zona ante el Senado Presbiteral, y habiendo consultado a los Párrocos implicados, principalmente al de la Iglesia Parroquia “SAN BARTOLOMÉ APÓSTOL” (6.3.247), Col. San Bartolo Ameyalco, me ha parecido conveniente dividir esta última, en orden a poder erigir en Parroquia la Rectoría de “SANTA ROSA DE LIMA”, sita en Rafael Checa s/n, Col. Santa Rosa Xochiac, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01830, México D.F.

Por lo tanto, INVOCANDO el Santísimo Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de su Santísima Madre la Siempre Virgen María, con mi autoridad Ordinaria de Obispo Diocesano y en virtud de estas letras DECLARO Y DECRETO ERIGIDA EN PARROQUIA la hasta ahora Rectoría de “SANTA ROSA DE LIMA” (6.3.247/1), conforme a las prescripciones del Código de Derecho Canónico; asimismo, conforme al canon 518 le asigno su población determinada y su territorio propio, el cual se segrega en su totalidad de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé Apóstol, Col. San Bartolo Ameyalco (6.3.247); los LIMITES de la nueva Parroquia serán:

AL NORTE: Carretera San Mateo - Santa Rosa, Camino Vecinal, La Víbora, Xometitla, Magueyitos, Gueytetitla.

AL SUR: El Charco, Cabeza de Toro, Xolacaxtitla, Cuauyihuala, El Lirio, Tlamelaxca, El Tejocote, Moxelotle, Tesijtlacotla, Tlalmimilolpan, La Granja, Zacamulpa, Azoyapan.

AL ORIENTE: Azoyapan, Multiles, Escondida.

AL PONIENTE: El Balcón, El Portillo, Teponaxtle, Techinamitl, Tepehuixco, San Juan Copa, Teziutepec, Tío Lua, La Cruz de Coloxtitla.

De la nueva Parroquia, a la cual se le designa el registro (6.3.439), dependerá una Capilla, a la cual se le asignará el siguiente número:

Nuestra Señora de Guadalupe, Sector Ojo de Agua (6.3.439/1)

DECRETO, que a mí y a mis sucesores corresponde la libre provisión y colación de la misma conforme al canon 519 y designo un Párroco como Pastor propio para el necesario cuidado de las almas.

El Párroco desempeñará su ministerio cumpliendo las prescripciones determinadas por la legislación universal y particular. Su labor pastoral estará en coordinación principalmente con el Vicario Episcopal Territorial y el Decano respectivo.

En cuanto a la congrua sustentación del Párroco, se deberá cumplir con lo determinado por los cánones 281, 282, 531, 1272 Y 1274.

Por lo que se refiere a la administración de los bienes de la Iglesia se tendrá en cuenta en especial el canon 532, así como las normas establecidas en el “Decreto sobre la Reordenación Económica en las Diversas Estructuras de Nuestra Iglesia Particular” (10 de noviembre de 1996).

Concedo a la Nueva Parroquia de “SANTA ROSA DE LIMA” (6.3.439) todos los derechos y privilegios que conforme al Derecho Canónico le corresponden y declaro que debe disfrutar de los mismos.

En virtud de haberse erigido esta nueva Parroquia de Santa Rosa de Lima, se anexa a este Decreto la actualización de la delimitación del territorio de la Parroquia de San Bartolomé Apóstol, de la cual fue desmembrada. Ordeno que este DECRETO se ejecute este mismo día y se publique tanto en [as Iglesias Parroquiales mencionadas, como en la Gaceta Oficial de la Curia de la Arquidiócesis Primada de México.

En fe de lo cual, mando hacer y expedir estas Letras firmadas por Mi y por el Canciller del Arzobispado, selladas con mi Sello y refrendadas según estilo.

Dado en la Sala de Gobierno de la Curia Metropolitana de México, a los 15 días del mes de agosto, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen Maria, del año 2005, “Año de la Eucaristía”

+NORBERTO CAR. RIVERA CARRERA Arzobispo Primado de México Pbro. Dr. Juan de Dios Olvera Canciller

+ Norberto Card. rivera Carrera

Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Arzobispo Primado de México

Siendo mi deber pastoral procurar la salud espiritual de todos los fieles, así corno fomentar y promover el bien de las almas, después de haber considerado maduramente los motivos y las razones para dar cumplimiento al canon 515 § 2, habiendo escuchado el parecer de S. E. Mons. Jonás Guerrero Corona, Vicario Episcopal de la Sexta Zona de Pastoral “SAN JOSÉ”, de tres Representantes de los Decanatos de dicha Zona ante el Senado Presbiteral, y habiendo consultado a los Párrocos implicados, principalmente al de la Iglesia Parroquial “SAN BARTOLOMÉ APÓSTOL” (6.3.247), Col. San Bartolo Ameyalco, me ha parecido conveniente dividir esta última, en orden a poder erigir en Parroquia la Rectoría de “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE”, sita en Av. 29 de Octubre s/n, Col. Lomas de la Era, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01860, México D.F.

Por lo tanto, INVOCANDO el Santísimo Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de su Santísima Madre la Siempre Virgen María, con mi autoridad Ordinaria de Obispo Diocesano y en virtud de estas letras DECLARO Y DECRETO ERIGIDA EN PARROQUIA la hasta ahora Rectoría de “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE” (6.3.247/4), conforme a las prescripciones del Código de Derecho Canónico; asimismo, conforme al canon 518 le asigno su población determinada y su territorio propio, el cual se segrega en su totalidad de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé Apóstol, Col. San Bartolo Ameyalco (6.3.247); los LIMITES de la nueva Parroquia serán:

AL NORTE: Con la Avenida Desierto de los Leones y el Arroyo Texcalatico. AL SUR: Con las calles: Privada 14 de febrero, Tenango, hasta Ojo de Agua. Límites de la Colonia Lomas de Capulín y es común con los límites delegacionales con Magdalena Contreras.

AL ORIENTE: Con las calles comunes a la Col. Lomas de los Cedros: 29 de Octubre, andador 29 de octubre, A1canfores, del Trabajo, Álamos, Oyametla, Prolongación Vicente Guerrero, Arroyo Ocota! (común con San Bernabé Ocotepec, Límite delegacional con Magdalena Contreras).

AL PONIENTE: Reserva Ecológica Lomas de Capulín hasta el paraje el caballito, Atexquilzahua, Colorines, 2a Cerrada de Colorines, Pino, Privada

Palmas, Prolongación Palmas y Palmas.

De la nueva Parroquia, a la cual se le designa el registro (6.3.436), dependerán cinco Capillas, a las que se les asignará la siguiente numeración:

La Cruz y San Francisco (6.3.436/1) Sagrado Corazón de Jesús (6.3.436/2) Virgen de Guadalupe (6.3.436/3) San Juan Diego (6.3.436/4) Cristo Rey (6.3.436/5)

DECRETO, que a mí y a mis Sucesores corresponde la libre provisión y colación de la misma conforme al canon 519 y designo un Párroco como Pastor propio para el necesario cuidado de las almas.

El Párroco desempeñará su ministerio cumpliendo las prescripciones determinadas por la legislación universal y particular. Su labor pastoral estará en coordinación principalmente con el Vicario Episcopal Territorial y el Decano respectivo.

En cuanto a la congrua sustentación del Párroco, se deberá cumplir con lo determinado por los cánones 281, 282, 531, 1272 Y 1274.

Por lo que se refiere a la administración de los bienes de la Iglesia se tendrá en cuenta en especial el canon 532, así como las normas establecidas en el “Decreto sobre la Reordenación Económica en las Diversas Estructuras de Nuestra Iglesia Particular (10 de noviembre de 1996).

Concedo a la Nueva Parroquia de “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE” (6.3.436) todos los derechos y privilegios que conforme al Derecho Canónico le corresponden y declaro que debe disfrutar de los mismos. En virtud de haberse erigido esta nueva Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, se anexa a este Decreto la actualización de la delimitación del territorio de la Parroquia de San Bartolomé Apóstol, de la cual fue desmembrada.

Ordeno que este DECRETO se ejecute este mismo día y se publique tanto en las Iglesias Parroquiales mencionadas, como en la Gaceta Oficial de la Curia de la Arquidiócesis Primada de México.

En fe de lo cual, mando hacer y expedir estas Letras firmadas por Mi y por el Canciller del Arzobispado, selladas con mi Sello y refrendadas según estilo.

Dado en la Sala de Gobierno de la Curia Metropolitana de México, a los 15 días del mes de agosto, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María, del año 2005, “Año de la Eucaristía”

+NORBERTO CAR. RIVERA CARRERA Arzobispo Primado de México Pbro. Dr. Juan de Dios Olvera Canciller

dECrEtos

y CirCularEs

+ Norberto Card. rivera Carrera

Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Arzobispo Primado de México DECRETO DE ERECCIÓN DE LA

VICARIA PARA LOS LAICOS 17 días del mes de enero del 2005

“Cristo resucitado, antes de su ascensión al cielo, envió a los Apóstoles a anunciar el Evangelio al mundo entero (cf Mc 16, 15); también los fieles laicos, precisamente por ser miembros de la Iglesia, tienen la vocación y misión de ser anunciadores del Evangelio: son habilitados y comprometidos en esta tarea por los sacramentos de la iniciación cristiana y por los dones del Espíritu Santo. Las palabras de Jesús: “Id también vosotros a mi viña” (Mt 20, 4), deben considerarse dirigidas no sólo a los Apóstoles, sino a todos los que desean ser verdaderos discípulos del Señor” (Juan Pablo Il, Ecclesia in America n. 66).

Estas palabras del Papa iluminan el camino evangelizador que tantos hermanos laicos, mujeres y hombres, recorren cotidianamente en nuestra Arquidiócesis de México. Como Cabeza de esta Iglesia particular, la solicitud por la valoración, dignidad, promoción y formación de los fieles laicos ha estado siempre presente en el desempeño de mi labor como Pastor; en su

momento y a través de diversas formas, sean encuentros eclesiales,