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1. Licencia de actuaciones urbanísticas estables.

Están sujetas a esta licencia las actuaciones de movimiento de tierras, como desbroces, desmontes, abancalamientos, las explanaciones y excavaciones, así como la desecación de zonas húmedas, la extracción de áridos, actividades extractivas y terraplenados, salvo que estén incluidas como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

Igualmente estarán sujeta a este tipo de licencias las talas de árboles, masas arbóreas y vegetación arbustiva que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento o por estas normas; la instalación de invernaderos salvo los de escasa entidad en cuanto a sus características o superficie, la instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes; la apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable así como su modificación y asfaltado; la colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados y salvo la información y publicidad legal de las obras; las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.

Estas licencias, se solicitarán acompañando la documentación técnica recogida en la Ordenanza Reguladora sobre presentación de proyectos para licencias urbanísticas, instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y otros, aprobada por el Ayuntamiento de utrera, así como la que se establezca en la normativa sectorial de aplicación en cada caso, y en cualquier caso, y como mínimo:

a. Memoria descriptiva y gráfica o Proyecto Técnico, en su caso, que

h. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil y/o penal en que hubiera incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

i. La comunicación y obtención de la licencia será entendida sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas con arreglo a la legislación vigente.

j. Las comunicaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la comunicación.

k. Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las actuaciones, se deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento mediante impreso normalizado.

l. En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las actuaciones se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

m. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en las Ordenanzas de Residuos de la Construcción y Demolición para obras menores.

n. Quedan prohibidos colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público, y no dispongan de autorización específica.

a cuya actuación se refiera, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y terceros. Se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

b. Únicamente se podrán ejecutar las actuaciones descritas en la comunicación previa. Si se realizase otro tipo de actuaciones que no sean las expresamente contempladas deberá de solicitarse la correspondiente autorización, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido.

c. El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso al emplazamiento de las actuaciones objeto de la comunicación al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

d. Las actuaciones comunicadas deberán iniciarse en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de la comunicación. Transcurrido dicho plazo se entenderá caducada la licencia, salvo que el interesado, antes del vencimiento del plazo, solicite prórroga o el aplazamiento.

e. La prórroga de la ejecución de las actuaciones podrá alcanzar un máximo de dos (2) meses de plazo.

f. En ningún caso pueden realizarse actuaciones en contra de la ordenación urbanística ni la legalidad vigente.

g. Cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deban contemplarse en el ejercicio de la actuación que se comunique.

reforma o reparación, siendo aplicable lo dispuesto en la Licencia de obras, construcciones e instalaciones.

5. Licencia Municipal de Obras para la ejecución de Calicatas.

Para la tramitación de la Licencia Municipal de Obras para la ejecución de Calicatas se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Documento justificativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la licencia solicitada.

b. Solicitud de Licencia Municipal de Obras para la ejecución de Calicatas. c. Garantía o aval constituido ante el Ayuntamiento de Utrera por

importe igual al valor de ejecución material de la obra que suponga la reposición a su estado precedente de la calzada, acera o terrenos de uso público en los que se pretende efectuar la calicata, con un importe mínimo de 150 €.

d. En caso que la calicata no superara los dos (2) metros lineales ni los quince (2) metros cuadrados de superficie, caso de pequeñas acometidas domiciliarias, deberá acompañarse plano de situación y plano de detalle en el que se indique la actuación, firmados por instalador autorizado y el promotor.

e. En caso que la calicata no superara los ocho (8) metros lineales ni los quince (15) metros cuadrados de superficie deberá acompañarse plano de situación y plano de detalle en el que se indique la actuación, firmados ambos por técnico competente.

f. En caso que la calicata fuera igual o superior a los ocho (8) metros a. Solicitud de licencia suscrita por el promotor de la misma. En caso de

tratarse de una persona jurídica se deberá indicar la misma así como el/los representante/s, que deberá/n firmar la solicitud.

b. Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, del representante legal.

c. Documento justificativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la licencia solicitada.

d. Ficha estadística de vivienda cumplimentada firmada por el técnico redactor del proyecto y visado por el colegio profesional correspondiente, si dicho requisito fuera exigible conforme a la legislación vigente.

e. Dos ejemplares del Expediente de Legalización redactado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si dicho requisito fuese exigible por la legislación vigente (52,1), incluyendo

el contenido exigido en la legislación aplicable (52,2).

f. Dos ejemplares del certificado de legalización de las obras redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente si dicho requisito fuera exigible conforme a la legislación vigente.

g. En caso que fuere necesaria la ejecución de obras tendentes a la adaptación de la construcción o edificación para su adecuación a la legislación vigente, se deberá tramitar junto con la Licencia de Legalización la correspondiente Licencia de Obras para la ampliación,

(52,1) Art. 2.c RD 1000/2010

(52,2) Código Técnico de la Edificación, Parte I, Art. 6.4 y Anejo I

para las cuales se deberá obtener la previa declaración municipal de innecesariedad de licencia.

También aplica la innecesariedad de licencia en los supuestos contemplados en la Ley 12/2012 para ciertas instalaciones, como pueden ser antenas de telecomunicaciones, siempre que reúnan las condiciones definidas en la Ley, sin perjuicio de las restricciones que pudieran ser de aplicación por otras normas o leyes en materia de protección ambiental o patrimonial. No se exime de la necesidad de licencia de obras para posibles construcciones u obras asociadas a dichas instalaciones que precisen proyecto en aplicación de la Ley 38/1999. También debe obtenerse declaración municipal de innecesariedad de licencia, para lo que deberá comunicarse la actuación al Ayuntamiento y presentarse Declaración Responsable al respecto.

3. Licencia Cambio de Uso.

Será autorizable el cambio de uso de una edificación o construcción existente siempre que éste sea compatible con la normativa vigente y la edificación o construcción se adecue a las necesidades del nuevo uso, lo cual implicará actuaciones de adecuación del inmueble al mismo, debiéndose solicitar de forma conjunta la licencia cambio de uso y la licencia de obras.

Para la tramitación de la Licencia se presentará documento redactado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si dicho requisito fuera exigible por la legislación vigente, en el que se justifique la viabilidad urbanística de dicho cambio de uso.

4. Licencia de Legalización de Obras

Para la tramitación de la Licencia de Legalización de Obras deberá presentarse la siguiente documentación:

En suelo no urbanizable se permitirán segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad no sea la implantación de usos urbanísticos, y para las cuales se deberá obtener la previa declaración municipal de innecesariedad de licencia.

Para la obtención de la declaración de innecesariedad de licencia deberá presentarse la siguiente documentación:

a. Solicitud de declaración municipal de innecesariedad de licencia en la que se describa la segregación que se propone acometer, tomándose como punto de partida la superficie de la parcela registral.

b. Certificación Registral, o copia compulsada de la misma, de la finca objeto de segregación.

c. Certificación descriptiva y gráfica del Catastro.

d. Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles. e. Plano de situación a escala adecuada de la parcela.

f. Plano a escala adecuada del estado previo de la finca.

g. Plano a escala adecuada del estado resultante tras la segregación que se propone acometer. - Deberá especificarse el acceso a cada una de las fincas resultantes de la segregación.

h. Documento justificativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a la declaración de innecesariedad solicitada.

En suelo no urbanizable se permitirán segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad no se la implantación de usos urbanísticos, y

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TÍTULO IV: INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN

competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si dicho requisito fuere exigible por la legislación vigente, en el caso que el estado final de las obras no se corresponda con el proyecto autorizado en la Licencia Municipal de Obras.

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