3.3 Web Application Penetration Testing
3.3.2 Vulnerability Analysis
2.3.1.1. Funciones del Presidente o Presidenta del Parlamento – Ostenta la representación de la Cámara.
– Ordena los pagos.
– Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y suplién- dolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
– Todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía y el Reglamento. Será sustituido por los Vicepresidentes o Vicepresidentas, por su orden. El Presidente o Pre- sidenta habrá de ser elegido por mayoría absoluta de los votos emitidos.
2.3.1.2. Las funciones de los Vicepresidentes o Vicepresidentas
Son la de sustituir, por su orden, al Presidente o Presidenta del Parlamento en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, vacante o imposibilidad aparte de cualesquiera otras que le encomiende el Presidente o Presidenta o la Mesa.
2.3.1.3. Atribuciones de los Secretarios o Secretarias
– Supervisar y autorizar, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse.
– Asistir al Presidente o Presidenta en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones.
– Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente o Presidenta.
– Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o Presidenta o por la Mesa.
2.3.2. La Mesa
2.3.2.1. Consideraciones generales
Tal y como vimos anteriormente, la Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la repre- sentación colegiada de ésta en los actos a los que asista. Estará compuesta por el Presidente o Presidenta del Parlamento, tres Vicepresidentes o Vicepresidentas y tres Secretarios o Secretarias.
Además de lo anterior y de acuerdo a la Disposición Transitoria Única del reglamento, durante la VIII Legislatura del Parlamento de Andalucía (anteriormente se aplicaba a la VII mediante una disposición adicional tercera), previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, aquel Grupo Parlamentario respecto del que se aprecie una clara desproporción entre su número de diputados en el Pleno y su representación en la Mesa de la Cámara podrá contar con un Vocal o una Vocal en la Mesa, que será nombrado por esta a propuesta del Grupo Parlamentario afectado. El Vocal o la Vocal, con voz pero sin voto, tendrá derecho de asistencia y opinión en las reuniones de la Mesa, recibirá la información necesaria para el desempeño de sus funciones, colaborará al nor- mal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia y ejercerá, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende aquella o la Mesa, sin computar a efectos de quórum.
El Presidente o Presidenta de la Mesa dirige y coordina la acción de la misma. 2.3.2.2. Funciones de la Mesa
a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.
c) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara, las plan- tillas y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de dichos puestos. d) Aprobar las bases que regulan el acceso del personal del Parlamento.
e) Autorizar los gastos de la Cámara.
f) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria así como declarar la admisi- bilidad o inadmisibilidad de los mismos.
g) Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria. h) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de activida-
des del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos en sus distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Portavoces.
i) Cualesquiera otras que le encomiende el Reglamento, y las que no estén atribuidas a un órgano específico.
En relación con las funciones reseñadas en los apartados f) y g), si un miembro de la Cámara o Grupo Parlamentario autor de la iniciativa discrepa de la decisión adoptada, podrán solicitar su reconsideración dentro de los dos días siguientes a la notificación del acuerdo, y la Mesa decidirá definitivamente mediante resolución motivada en la primera sesión que se celebre tras la solicitud de reconsideración. La presentación del recurso suspenderá la tramitación.
No obstante, la Mesa no admitirá a trámite el recurso si el acto recurrido ha perdido su con- dición originaria al haber sido votado en Comisión o Pleno.
2.3.2.3. Funcionamiento y elección de los miembros de la Mesa
Se reunirá a convocatoria del Presidente o Presidenta y estará asesorada por el Letrado o Letrada Mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente o Presidenta, de la ejecución de los acuerdos.
El nombramiento del Letrado Mayor se realizará por la Mesa, a propuesta del Presidente o Presidenta, entre los Letrados del Parlamento.
Los arts. 33 y siguientes del reglamento del Parlamento regulan la elección de los miembros. A) Elección de la Mesa
El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento.
Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambios en la titularidad de más del 10% de los escaños de la Cámara, o la pérdida de la mayoría absoluta para un Grupo parlamentario. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Diputados o Diputadas entregarán al Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.
Las votaciones de Presidente o Presidenta, Vicepresidentes y Secretarios se harán sucesivamente. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio.
El Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un Secretario o Secretaria para su comprobación.
El otro Secretario o Secretaria tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.