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In document Getting Started Guide (Page 48-69)

1) ¿Conoce sobre el trámite de Impugnación de la paternidad?

TABLA No. 1

CATEGORIA NÚMERO PORCENTAJE

Sí 100 88%

No 14 12%

TOTAL 114 100%

GRÁFICO No. 1

Interpretación y Análisis

En la pregunta sobre el conocimiento del trámite de impugnación de la paternidad, se puede observar que la mayoría de los encuestados conoce de estos casos pues es necesario saber si se tiene conocimiento sobre el tema de estudio.

TRAMITE DE IMPUGNACION A LA

PATERNIDAD

SÍ NO

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2) ¿Considera que el trámite de Impugnación de la Paternidad es demoroso o lento?

TABLA No2.

CATEGORIA NÚMERO PORCENTAJE

Sí 110 96%

No 4 4%

TOTAL 114 100%

GÁRFICO No.2.

Interpretación y Análisis

En lo que respecta a la presente pregunta, se puede ver que el 96% de los encuestados conoce que el trámite de Impugnación de la Paternidad es lento y demoroso.

ES LENTO Y DEMOROSO

SÍ NO

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3) ¿Considera usted que el trámite de Impugnación de la Paternidad vulnera los derechos del actor y del demandado?

TABLA No. 3

CATEGORIA NÚMERO PORCENTAJE

110 96%

No 4 4%

TOTAL 114 100%

GRÁFICO No. 3

Interpretación y Análisis

Se aprecia en la pregunta 3 como los encuestados, en su gran mayoría indican que sí, que el trámite de impugnación de la paternidad vulnera los derechos tanto del actor como el demandado, lo que está atentando contra el buen vivir de las personas.

SE VULNERA DERECHOS

SÍ NO

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4) ¿Al no contar con la tecnología actual como el ADN en el Trámite de Impugnación de la Paternidad, se está atentando contra los principios de Celeridad y Economía Procesal?

TABLA No. 4

CATEGORIA NÚMERO PORCENTAJE

Sí 68 60%

No 46 40%

TOTAL 114 100%

GRÁFICO No. 4

Interpretación y Análisis

En la pregunta 4 realizada a la población tomada en la presente encuesta se pudo observar como existen criterios al indicar que al no utilizar la tecnología actual como es el examen de ADN, en los Juicios de Impugnación de la Paternidad se está atentando contra los principios constitucionales.

PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMIA

PROCESAL

SÍ NO

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5) ¿Cree usted que con la elaboración de un documento de análisis jurídico de la demora en el trámite de impugnación de la paternidad se podrá conocer sobre su incidencia en los principios de celeridad y economía procesal?

TABLA No. 5

CATEGORIA NÚMERO PORCENTAJE

Sí 110 96%

No 4 4%

TOTAL 114 100%

GRÁFICO No. 5

Interpretación y Análisis

Al preguntar sobre la elaboración de un análisis jurídico que permita conocer el trámite de Impugnación de la Paternidad el 96% indican que si, ya que es importante conocer sobre el mismo el restante que es un $5 manifiestan que no.

ELABORACION DE UN ANALISIS

JURIDICO

SI NO

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6) ¿Considera usted que definir los principios vulnerados, que intervienen dentro del procedimiento de Impugnación a la Paternidad, puede influir a que se busquen otras alternativas?

TABLA No. 6

CATEGORIA NÚMERO PORCENTAJE

Sí 114 100%

No 0 0%

TOTAL 114 100%

GRÁFICO No. 6

Interpretación y Análisis

Finalmente, todos al manifestar que debe existir un conocimiento previo de los principios vulnerados establecido en la Constitución como son la Celeridad y la agilidad procesal permitirá que se propongan otras alternativas para que exista un proceso que cuide y no vulnere los derechos de las personas,

PRINCIPIOS VULNERADOS

SÍ NO

60 CONCLUSIONES PARCIALES.

 Las personas tenemos derecho a acceder a una justicia transparente y que no viole sus derechos, por eso el Estado debe garantizar el respeto a su dignidad y sobre todo al derecho de filiación establecido en la Constitución.

 Las personas acudimos a la justicia buscando una solución la cual el estado como ente protector debe brindar por lo tanto esta debe ser ágil y transparente siempre en pro del cuidado de los ecuatorianos, por eso es que muchas de las normas caducas deben ajustarse a la realidad actual y a la utilización de otros alternativas que actualmente son confiables y de acuerdo al avance tecnológico de la realidad actual.

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CAPITULO III.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado como ente que garantiza el reconocimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución en base a los instrumentos internacionales de los derechos humanos según el N. 6 del Art. 11 de la Constitución, es por eso tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas ya sea de forma individual o colectiva considerados necesarios para el desenvolvimiento de los mismos.

Estableciendo al derecho de filiación como un derecho que se considera necesario para el desarrollo de una persona ya sea niño, niña, adolescente, adultos, todos tenemos un derecho fundamental que es conocer nuestro origen, tener nombres y apellidos ya que eso influye en nuestro desenvolvimiento familiar, escolar, social, comunitario. Esto permite la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales.

Un ser humano por su naturaleza necesita estar rodeado de un ambiente familiar, no sólo por razones psicológicas evidentes, sino también porque la familia puede aportar una ayuda material y psicológica que permita el desenvolvimiento del individuo en la sociedad.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

“Con la elaboración de un documento de análisis jurídico en el juicio ordinario de impugnación a la paternidad, se establecerá que los principios de celeridad y economía procesal son vulnerados”

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Partiendo del principio básico al establecer que es la impugnación de la paternidad establecemos que es el derecho, debemos manifestar que la ley cuando estos nacen dentro del matrimonio no necesita formalidad alguna, pues el niño lleva los apellidos de los padres por presunción de la ley como algo natural y obvio.

Sin embargo el código Civil Art. 62 establece dos presunciones de suma importancia para la filiación como son la época de la concepción y la paternidad del concebido durante el matrimonio de la madre.

Esta presunción en la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento, basándose en la concepción de nueve meses de una persona, por eso es que se establece como tiempo prudencial los trescientos días.

La presunción sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio en un periodo de la concepción cuando coincide con el tiempo del matrimonio establece la relación filial del padre con el hijo.

Así mismo disuelto el matrimonio subsiste la presunción si no es mayor de los trescientos días.

Tal impugnación se destruye cuando el marido impugna la filiación y demuestra que él no es el padre.

Para que exista el Juicio de impugnación de la Paternidad debe existir la partida de nacimiento del interesado y la del matrimonio de los padres, con estos documentos se demuestra la época de la concepción, el matrimonio, la maternidad y la paternidad. El Art. 242 del Código Civil, establece que durante el juicio de impugnación de la paternidad “se presumirá que el hijo lo es del marido, y será mantenido y tratado como tal. Pero una vez que se declare judicialmente que el marido no es el padre, tendrá

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derecho el marido y cualquier otro reclamante a que la madre les indemnice de todo perjuicio que la pretendida les haya causado”

El trámite de impugnación a la paternidad se da presentando la demanda y de conformidad en el Art. 63 del Código de procedimiento Civil.

En el código de procedimiento Civil encontramos los Art. del 395 que nos habla del trámite ordinario resumido de la siguiente manera.

Presentación de la demanda cumpliendo con los requisitos del art. 69, la calificación por parte del Juez de ser clara, de no cumplir con esto el juez ordenara que se aclare y corra traslado, con apercibimiento de rebeldía.

El demandado tiene el término de 15 días para contestar la demanda proponiendo excepciones dilatorias o perentorias.

El Juez señalara día y hora para la audiencia, si unas de las parte si no concurren se dejara constancia en acta. Si las partes acuden se tratara de llegar a una conciliación, de no llegarse a una conciliación se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, y se procederá a dictar la correspondiente sentencia.

De lo manifestado podemos decir que el tramite actualmente es caduco y demoroso atenta contra el principio de agilidad y celeridad procesal. Pues como ya se ha detallado anteriormente la ley debe ajustarse a las circunstancias actuales pues simplemente con un examen de ADN se evitaría tanta dilatación dentro del procedimiento.

Se establece que el examen de ADN es una prueba científica y concluyente que permite establecer la filiación o parentesco, por tanto es pertinente e idónea dentro de los juicios de impugnación de paternidad o maternidad, no así en los juicios de impugnación de reconocimiento propuestos por el reconociente, que prosperan cuando éste demuestra que el acto jurídico propio de reconocimiento como tal es nulo desde que en su otorgamiento

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no han concurrido los requisitos indispensables de validez, esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos.

De esta manera se estaría evitando trámites demorosos y engorrosos que simplemente son abandonados dentro de la función judicial.

Pues si el trámite y de acuerdo a los tiempos determinados por la ley son largos como 10 días de prueba, en la cual es solamente fundamental una prueba, se está perdiendo tiempo y esfuerzo de las partes procesales al momento de que presentan fotos, testigos, cuando todo eso se desvanece con la prueba de ADN, entonces lo más lógico sería que esta se de sin dilación alguna y se estaría hablando de economía procesal.

Al mismo tiempo al evitar tantas dilaciones permitiríamos que exista celeridad en la tramitación de esta clase de procesos.

PRINCIPIOS DE CELERIDAD.

Al hablar de celeridad estamos hablando de que debe ser diligente y rápida tanto en su tratamiento como en su resolución.

De conformidad con lo que establece el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías "dentro de un plazo razonable" derecho exigible en todos los procesos.

Esto quiere establecer que el límite entre la duración razonable y prolongación indebida de un proceso.

Para esto es necesario que se analizar las circunstancias particulares de un proceso.

En este caso se está hablando de una justicia expedita, libre de dilaciones indebidas para que la causa sea oída sin dilaciones.

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Para esto la Corte Internación de los Derechos humanos manifiesta que se debe tomar en cuenta ciertas circunstancias.

 La complejidad del asunto.

 La actividad Procesal del interesado.

 La conducta de las autoridades judiciales.

Este es uno de los principios que se ve afectado por el trámite de impugnación de la paternidad, haciendo que la justicia sea lenta y lesionado de los intereses de las partes procesales, partiendo del hecho de que la demandada tiene el plazo de 15 días para contestar a la demanda, presentando las excepciones ya sean dilatorias o perentorias, las mismas que deberán ser resueltas en sentencia.

También se debe tomar en cuenta que para este caso de procedimientos se da un plazo de 10 días para presentar pruebas, cuando todo resulta en vano si se confirma o se niega la paternidad de una persona con el examen de ADN.

Es necesario que se eliminen trabas procesales y formalismos de los cuales están hechos los procesos judiciales.

PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL.

Si hablamos de economía procesal esta se encuentra relacionada con la celeridad procesal pues este principio se desdobla de economía de tiempo, de esfuerzo y economía de dinero.

La economía se refiere a que los costos de proceso no debe ser un impedimento para que las partes acudan a ejercer sus derechos, de esto es importante el tiempo que tiene la administración de justicia se demore en resolver las controversias.

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Es importante porque el tiempo que se invierte en un procedimiento representa una valoración patrimonial tanto para los interesados como para el estado.

Incluso muchas personas al no contar con los recursos económicos optan por abandonar el trámite sin continuidad lo que representa para el estado una perdida en tiempo y en esfuerzo.

PARTE DEL TRAMITE DONDE EXISTE DEMORA EN LOS PROCESOS E IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD.

Si bien es cierto la Constitución garantiza el principio a la igualdad procesal, en la cual no puede beneficiar ni afectar a los ciudadanos en su derecho a la defensa en cualquier momento y estado de la causas.

Pero este derecho a la defensa es absurdo cuando en el trámite de Impugnación de la paternidad se presentan pruebas testimoniales, documentales y las mismas quedan sin ningún valor frente a la prueba de ADN.

Que conforme se tiene establecido existe un margen de error del 99.9% de probabilidad, dejando las demás pruebas como inútiles y sin ningún valor procesal y se pierde un plazo de días, tomando en cuenta que solo se cuentan los días y horas hábiles.

Y porque no pensar en el hecho de que si bien las personas tienen derecho a la defensa el plazo de 15 días es demasiado y se estarían demorando más las causas procesales.

Se violentan los tiempos en los procedimientos de Impugnación de la paternidad pues resulta vano el tiempo de presentar testimonios, pedir oficios a las distintas instituciones cuando este trámite es resuelto por un examen de sangre denominado ADN, dejando lo demás como algo inútil y sin valor procesal al momento de la resolución.

67  LOS PERJUDICADOS.

Si hablamos de los perjudicados en un trámite de Impugnación de la paternidad, estamos hablando de los sujetos procesales, pues al estar inverso en un trámite legal este es un desgaste de tiempo y de dinero

Tanto actores como demandados de un proceso tiene que invertir dinero y sobre todo un esfuerzo de tiempo ya que tendrán que estar sujetos a los tiempos establecidos por los operadores de justicia a fin de dar trámite y culminación de un procedimiento.

Es necesario establecer que este tiempo y dada la duración de los plazos establecidos para este trámite puede ir de seis meses hasta años en su tramitación, lo que hace que este trámite en la actualidad resulte caduco y demoroso.

Otro de los perjudicados es el estado, pues este se ve afectado por la gran cantidad de trámites que son abandonados y se acumulan sin tramitación alguna constituyéndose un desgaste de los operadores de justicia que se ven acumulados de procedimientos que serían resueltos con facilidad.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES GENERALES

 Es necesario que se haga un análisis del procedimiento actual sobre el trámite de Impugnación de la paternidad y se cambie en la Asamblea nacional, pues es necesario que dé una respuesta clara que permita a las personas acudir y reclamar un derecho tan importante como es el derecho a la filiación.

 El derecho de la filiación es un derecho fundamental de las personas por ende este debe ser defendido por el estado como garantista de los derechos, ya que conforme la Constitución este es necesario para el desarrollo social, cultural y comunitario de las personas.

RECOMENDACIONES

 El cambio de un trámite ajustado a la realidad actual de la tecnología permitirá que esta sea más confiable y viable.

 Al existir un cambio esto dará más confiabilidad en la aplicación de la justicia, lo que permitirá a las personas acudir cuando se crea violentado sus derechos.

 El análisis de los derechos que vulneran al núcleo familiar siempre se constituye una mejora al desarrollo de las personas como tal y por ende se proteger la seguridad jurídica.

BIBLIOGRAFÍA

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 CABANELLAS TORRES, Guillermo, (1944-2006), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, EDITORIAL HELIASCA, Argentina.

 LARREA OLGUIN, Juan, Derecho Civil del Ecuador. Tomo II, Cuarta Edición.  VELASCO CÉLLERI, Emilio, Sistema de Practica Procesal Civil, Tomo IV,

Primera Edición.

 OMEBA, Diccionario Jurídico.

 ABELIUK MANASEVICH. Rene. La filiación tomo I (Editorial Jurídica Chile)  BORDA, Guillermo, manual de derecho de familia (IX edición)

 BACCA GARZON. Carlos. La Paternidad (Biblioteca Jurídica Texas) pág. 88 LEGISGRAFÍA

 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, (2013) Corporación de Estudios y Publicaciones.

 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Vigente PUBLICADO, Registró Oficial Suplemento 544 FECHA: 9 de Marzo de 2009.

 CODIGO CIVIL, (2012), Corporación de Estudios y Publicaciones.

 CÓDIGO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, (2012), Corporación de Estudios y Publicaciones.

 REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, (2012), Corporación de Estudios y Publicaciones.

 CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL (2012) Corporación de Estudios y Publicaciones

 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESO (2015) Corporación de Estudios y Publicaciones.

 LEY 1060 DIARIO OFICIAL, COLOMBIA, 46341 de julio 21 de 2006. LINKOGRAFÍA  www.wikipedia.com  www.derechoecuador.com  www.revistajudicial.com  www.diccionariosjuridicosen.com  www.funcionjudicial.gob.ec  www.elcomercio.com

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Facultad de Jurisprudencia-Carrera de Derecho

Tema: “EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD INCIDEN EN LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL.”

Instrucciones: Conteste la siguiente encuesta ponga una x a la respuesta que crea conveniente.

1. ¿Conoce sobre el trámite de Impugnación de la paternidad? SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera que el trámite de Impugnación de la Paternidad es demoroso o lento? SI ( ) NO ( )

3. ¿Considera usted que el trámite de Impugnación de la Paternidad vulnera los derechos del actor y del demandado?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Al no contar con la tecnología actual como el ADN en el Trámite de Impugnación de la Paternidad, se está atentando contra los principios constitucionales?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Cree usted que con la elaboración de un documento de análisis jurídico de la demora en el trámite de impugnación de la paternidad se podrá conocer sobre su incidencia en los principios de celeridad y economía procesal?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Considera usted que definir los principios vulnerados, que intervienen dentro del procedimiento de Impugnación a la Paternidad, puede influir a que se busquen otras alternativas?

In document Getting Started Guide (Page 48-69)

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