PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede- ración.
SEGUNDO.- Se decreta la desincorporación mediante ex- tinción del fideicomiso público “Fondo de Fomento y Ga- rantía para el Consumo de los Trabajadores”.
TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, pa- sarán a formar parte del patrimonio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores los recur- sos, los activos, los bienes muebles e inmuebles, los dere- chos y las obligaciones que integren el patrimonio del fi- deicomiso público “Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores”.
La transferencia formal de los bienes, derechos y obliga- ciones a que se contrae el párrafo que antecede, así como
los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del fi- deicomiso público a que dicho párrafo se refiere, deberán efectuarse en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Las transferencias de bienes y derechos previstas en el pre- sente artículo, no quedarán gravadas por contribución fe- deral alguna.
Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas a Nacio- nal Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del fi- deicomiso público “Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores”, respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de ca- rácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Tra- bajadores.
Como causahabiente, del fideicomiso público cuya extin- ción se ordena en la presente Ley, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores se subroga- rá en todos los derechos y obligaciones de aquél, y ejerce- rá las acciones, opondrá las excepciones y defensas e in- terpondrá los recursos de cualquier naturaleza deducidos en los procedimientos judiciales y administrativos en los que haya sido parte Nacional Financiera, Sociedad Nacio- nal de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del mencionado fideicomiso. Con objeto de que no se interrumpan las operaciones y fun- ciones que a la fecha realiza el Fideicomiso denominado “Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores”, éste continuará desarrollándolas, hasta en tanto el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores esté en posibilidad de hacerse cargo de las mismas, para lo cual tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la pre- sente Ley.
En tanto se expide la normatividad interna del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con- tinuará aplicándose la que rige la operación y funciona- miento del Fideicomiso cuya extinción se ordena, en lo que no se oponga a esta Ley y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva el Consejo Directivo.
CUARTO.- Sin perjuicio de lo señalado en el último pá- rrafo del artículo 9 de esta Ley con respecto a las nuevas obligaciones de pasivo derivadas de financiamientos, las mencionadas obligaciones de pasivo contraídas por el fi- deicomiso público denominado Fondo de Fomento y Ga- rantía para el Consumo de los Trabajadores antes de la en- trada en vigor de esta Ley, podrán ser canjeadas, modificadas, novadas y, en general, refinanciadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Tra- bajadores a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi- co, a efecto de que dichas obligaciones sean disminuidas gradualmente hasta su liquidación, conforme a los térmi- nos y condiciones autorizados por la mencionada Depen- dencia.
QUINTO.- El Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores deberá ser aprobado y expedido por el Consejo Directivo a más tardar en la segunda sesión ordinaria que celebre.
SEXTO.- Las personas que presten servicios personales subordinados a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso público “Fondo de Fomen- to y Garantía para el Consumo de los Trabajadores”, for- marán parte del personal al servicio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y conserva- rán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan, así como los derechos adquiridos y las condiciones de tra- bajo fijadas mediante la contratación colectiva, al entrar en vigor la presente Ley.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores constituirá y mantendrá las reservas necesa- rias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, en función del es- tudio actuarial que se realice para tal efecto.
SÉPTIMO.- La primera sesión ordinaria del Consejo Di- rectivo deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días si- guientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La Se- cretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará las medidas pertinentes para la instalación del Consejo Direc- tivo.
OCTAVO.- Previo al inicio de operaciones que sean dis- tintas a las que actualmente realiza el fideicomiso Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores,
el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores someterá a la aprobación de la Comisión Na- cional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así co- mo sus manuales de organización y operación.
NOVENO.- El Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores se circunscribirá en el presente ejercicio fis- cal al presupuesto autorizado al Fideicomiso denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Tra- bajadores.
DÉCIMO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo máximo de 90 días.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 2 de marzo de 2006.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secre- taria.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— México, DF, a 2 de marzo de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamenta- rios.»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Tra- bajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Ha- cienda y Crédito Público.
CONDECORACIONES La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos legales correspondientes, me permito re- mitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Miguel Stuart Escobedo y Fulda para que pueda aceptar y usar la condecoración Order of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Atentamente.
México, DF, a 28 de febrero de 2006.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Miguel Stuart Escobedo y Fulda, para que pueda acep- tar y usar la Condecoración Order of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bre- taña e Irlanda del Norte.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de febrero de 2006.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vi- cepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria. Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti- tucionales.— México, DF, a 28 de febrero de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación. El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escu- do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos legales correspondientes, me permito re- mitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Marina Sta- venhagen Vargas, para que pueda aceptar y usar la conde- coración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Fran- cesa.
Atentamente.
México, DF, a 28 de febrero de 2006.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso a la ciudada- na Marina Stavenhagen Vargas, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la Re- pública Francesa.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de febrero de 2006.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vi- cepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria. Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti- tucionales.— México, DF, a 28 de febrero de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»