4) Evaluating the transition towards a sustainable SWM system
6.2 Evaluating the alternatives – The leverage points
6.2.3 Waste separation at source
8.1. Plazos legales.- Conforme lo establecen los arts.23 y 48 de la Ley, el portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro en forma oportuna, dentro de los plazos legales de presentación, que se cuentan desde la fecha expedición:
- 60 días: cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión;
- 90 días: si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado;
- 3 meses: al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero; y,
- 12 meses: contado desde su fecha para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago. Este tipo de cheque queda sometido en cuanto a la forma del giro, endoso, intervención y protesto a la ley del lugar en que dicho acto se realice.
Los plazos que aquí se establecen son de días corridos y fatales, de acuerdo a la locución empleada “dentro de”, no se suspenden y se cuentan desde la fecha de giro y corren hasta la medianoche del último día del plazo (art.38 y 49 C.C.).
Para computar, por consiguiente, el plazo de validez de un cheque expresado en días, se debe considerar la fracción del día de emisión del cheque, que se complementa con la del último día, el cual correrá hasta la medianoche. En términos prácticos, si un cheque se gira el 31 de julio en la plaza de emisión donde el titular tiene la cuenta corriente, el cheque se puede cobrar hasta el día 29 de septiembre.
Se ha fallado que el pago del cheque que no se verifica dentro de los plazos legales produce el efecto de hacer caducar el cheque como tal, transformándose en un simple instrumento privado que se sujeta al plazo de prescripción ordinaria establecida en el artículo 2515 del C.C. y no a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
8.2. Concepto de plaza de emisión.- La Superintendencia de Bancos ha señalado que el concepto de “plaza” a que se refiere la Ley (art.23), se refiere a las plazas donde se efectúa el “canje bancario” de los documentos que se reciben. Por ejemplo, la localidad de Melipilla es plaza de canje distinta a Cerrillos, ya que esta última hace canje con plazas de circunscripción Santiago.
Si se gira el cheque en Melipilla sobre una cuenta abierta en una oficina de Cerrillos, el plazo es de noventa y no de sesenta.
Ahora bien, si no se presenta a cobro el cheque dentro de los plazos legales, se produce la sanción de caducidad, perdiéndose las acciones contra los endosantes, conforme lo dispone el art.23.
Por el mismo caso el portador perderá su acción contra el librador si el pago se hace imposible por hecho o culpa del librado, posteriores al vencimiento de dichos plazos.
Conforme lo dispone el inciso final del art.23, estos plazos se aumentarán con los días hábiles durante los cuales el banco librado hubiere suspendido, por cualquier motivo, sus operaciones y pagos.
Esta ampliación de plazo no tiene lugar cuando la suspensión de actividades afecta a todas las empresas bancarias del país por disposición de la ley.
Los arts.38 y 39 establecen el canje de documentos entre los bancos y sociedades financieras que reciben en depósito o en pago de obligaciones. El canje de documentos se encuentra reglamentado en el Reglamento para el Funcionamiento de la Cámara de Compensación establecido por el Banco Central de Chile y funciona, más o menos así:
Cuando un banco recibe un cheque por sus operaciones, ya sea en depósito o en comisión de cobranza, se canjea presentándolo a cobro al otro banco, el cual, en forma recíproca, compensará su valor, cobrará su importe o lo devolverá protestado.
Esta operación tiene lugar entre cada uno de los bancos ubicados en una misma plaza. Las reuniones de cámara se celebran diariamente.
8.3. Revalidación.- El art.24 dispone que el librado no está obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados, a menos que cuente con el consentimiento escrito del librador. Esto se conoce como revalidación, que es el consentimiento escrito del librador, lo que equivale a un nuevo giro. Si no se revalida, la única manera de cobrar el cheque expedido sería que el tenedor cite a confesar deuda y reconocer firma al librador (art.435 del C.P.C.).
8.4. Efecto novatorio del cheque.- El art.37 señala que “El cheque girado en pago de obligaciones no produce novación de éstas cuando no es pagado”. Es decir, no extingue las obligaciones del librador que da origen al documento ni menos la sustituye o reemplaza por otra obligación.
La ausencia del efecto novatorio en el caso de no pago trae como consecuencia la subsistencia del negocio subyacente, por cuya causa se emitió el cheque, con todos sus privilegios y seguridades.
Si se paga el cheque, es, en definitiva, la propia convención de pago la que extingue la obligación y el cheque quedará conservado y archivado en la oficina del banco librado por el plazo de 6 años (art.155 L.G.Bcos.). ´
Si no se paga, el portador del cheque, una vez levantado el correspondiente protesto, podrá ejercitar la acción ejecutiva y la acción penal. Tanto la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado, como la acción penal, prescriben en un año, contado desde la fecha del protesto.
8.5.- Pago parcial.- A diferencia de lo que ocurre con la letra de cambio (art.54 Ley 18.092), no se admite el pago parcial del cheque, pues siendo el cheque una orden de pago a la vista, el banco librado debe acatar lo que su emisor le ordena y no puede entenderse que cumple con lo que se le manda si paga una suma diferente o inferior a la que aparece en el cheque que se le presenta a cobro. Si sólo hay una parte de los fondos disponibles, el cheque debe ser protestado, y si el banco librado acepta el cheque aunque el librador no tenga la provisión de fondos, su determinación es irrevocable y debe pagarlo, aunque ello implique sobregirar la cuenta. El art.25 señala que “El cheque aceptado por el librado no podrá ser devuelto al interesado”.
9.- PROCEDIMIENTO DE COBRO DE CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA.