Programme and progress charts
14.4 Watching and recording progress
Buenos Aires, 2 de agosto de 2011
VISTO:
los Decretos N ° 274/2007, N° 367/2007 y N° 144/2009, las Resoluciones N° 290/MDSGC/2009, 1030/MDSGC/10 y Nº 187, 413, 601 y 699-MDSGC-11, el Expte. Judicial N° 26034/0 caratulado “Medina Benítez, Rosalva y Otros c/ GCBA y Otros s/ Amparo”, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado Decreto N ° 274/07 se creó el Programa de Ayuda destinado a brindar asistencia a las personas y grupos familiares que ocupaban el predio ubicado en la calle Lacarra, entre las Av. Fernández de la Cruz y Roca, conocido como Asentamiento AU7, que se incendió el día 8 de febrero de 2007;
Que dicho programa se instrumentó mediante el otorgamiento de subsidios destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales para las personas afectadas por el mencionado siniestro;
Que por otra parte, mediante Decreto N ° 367/07 se dispuso destinar un área del Parque Polideportivo Julio A. Roca para la construcción de viviendas de carácter transitorio para el alojamiento de las víctimas del siniestro ocurrido el 8/02/2007.- Que posteriormente, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Expediente Judicial N ° 26034/0 caratulado “Medina Benítez, Rosalva y Otros c/ GCBA y Otros s/ Amparo”, se dictó el Decreto N ° 144/09 mediante el cual se ampliaron los alcances del antes referido programa de ayuda;
Que conforme lo dispuesto por el Art. 3 ° de dicha normativa, se faculto al titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como así también, a efectuar de forma fundada incorporaciones, modificaciones y bajas en la nómina de beneficiarios del programa de ayuda, a evaluar y resolver situaciones excepcionales, y a otorgar eventualmente a los no beneficiarios ocupantes del predio otros apoyos económicos o subsidios en el marco de sus competencias; así como para aprobar el modelo de convenio particular a suscribirse con los beneficiarios;
Que como consecuencia de ello, por Resolución N° 290/MDSGC/09 se aprobó la Reglamentación del Programa de Ayuda creado por el Decreto N° 274/2007 y su ampliatorio N° 144/2009, y el Modelo de Convenio Particular a suscribirse con los beneficiarios del dicho Programa;
Que en cumplimiento de la Resolución mencionada, se suscribieron con los beneficiarios del Programa de Ayuda sendos Convenios Particulares con el objeto de instrumentar la desocupación del predio como el pago del subsidio correspondiente; Que en la Cláusula Tercera de los referidos Convenios Particulares se estableció que para el caso en que la entrega de la vivienda definitiva por parte del Instituto de la Vivienda de la Ciudad conforme ley N° 1987 se demorare más de dieciocho (18) meses, el Ministerio de Desarrollo Social mantendrá la prestación en dinero, en forma proporcional y hasta tanto se haga efectiva aquella entrega, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Judicial antes referido;
Que en cumplimiento del referido acuerdo, mediante Resolución N° 1030-MDSGC-10 se otorgó a los beneficiarios del Programa de Ayuda la suma equivalente a los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, de acuerdo a la fecha estimada por el Instituto de la Vivienda para al entrega de las viviendas, la cual debió ser renovada mediante la Resolución N° 187-MDSGC-11 abonando el monto proporcional correspondiente a dos o cuatro períodos más, de acuerdo a la situación de cada beneficiario con relación al estado de construcción de las viviendas;
Que las referidas resoluciones han debido ser ampliadas en sus alcances mediante las Resoluciones N ° 413 y 601-MDSGC-11, respecto de veinticuatro beneficiaros, cuya incorporación se fundamentó en resoluciones judiciales recaídas en los autos caratulados “Medina Benítez Rosalva y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo”;
Que, obran agregados a esta actuación el detalle de los beneficiarios a los cuales el Instituto de la Vivienda ha entregado las viviendas definitivas, así como copia de la Resolución dictada en los autos caratulados “Medina Benítez, Rosalva y Otros c/ GCBA y Otros s/ Amparo” con fecha 15 de julio de 2011por la cual se aprueba el listado de adjudicatarios;
Que con relación a los beneficiarios cuyas viviendas se había estimado estarían terminadas a fines de junio de 2011, y manteniéndose a la fecha las circunstancias fácticas que motivaran el dictado de las resoluciones referidas precedentemente, corresponde disponer lo necesario para la renovación del subsidio ordenándose el pago de las sumas proporcionales, de acuerdo con las fechas que el Instituto de la Vivienda ha informado para la materialización de la entrega de las unidades comprometidas;
Que el Instituto de la Vivienda ha estimado que en el mes de diciembre de 2011 podrá hacerse entrega de las viviendas definitivas, razón por la cual corresponde abonar el proporcional equivalente a seis meses;
Que en última instancia, corresponde aprobar los Modelos de Convenios Particulares a suscribirse con los beneficiarios de la presente resolución, y facultar a las personas que podrán suscribir los mismos en representación del Ministerio de Desarrollo Social; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N ° 274/07 y su ampliatorio N° 144/09;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1 °.- Dispónese el pago de las sumas proporcionales de los subsidios otorgados a los beneficiarios del Programa de Ayuda creado por Decreto N ° 274/07 y ampliado por Decreto N ° 144/09, de acuerdo al Anexos I que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2 °.- Establézcase que los beneficiarios comprendidos en el Anexo I, percibirán el monto correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.
Artículo 3 °.- La suma proporcional a abonar a cada beneficiario se calcula en base al monto de subsidio que le fuera oportunamente otorgado dividido los dieciocho (18) meses transcurridos y multiplicado por los seis (6) meses próximos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4 °.- Deléguese en las agentes consignadas en el ANEXO II de la presente, la facultad de suscribir los convenios particulares con los beneficiarios del Programa de Ayuda y proceder al pago de las sumas dispuestas.
Artículo 5 °.- Apruébase el modelo de Convenio Particular a suscribirse con los beneficiarios del Programa de Ayuda identificado como Anexo III de la presente.
Artículo 6 °.- Los Convenios Particulares a suscribirse que deberán contar con la homologación dispuesta por el Artículo 4º de la Resolución N ° 290/MDSGC/2009.
Artículo 7 °.- Aclárase que la suma proporcional dispuesta por la presente resolución deberá ser percibida en forma directa por el beneficiario previa acreditación fehaciente de su identidad. La firma del recibo respectivo, por parte del beneficiario titular liberará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las obligaciones que asuma a través de los convenios particulares a suscribir, no resultando procedente el doble pago.
Artículo 8 °.- El monto del proporcional dispuesto deberá estar destinado a una solución habitacional y sólo podrá ser percibido previa suscripción del convenio particular que corresponda, aprobados por la presente.
Artículo 9 °.- Establécese que la percepción del proporcional dispuesta es incompatible con cualquier otro beneficio o subsidio habitacional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el plazo involucrado, conforme lo establecido en el artículo 2°. Artículo 10 °.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Atención Inmediata y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Vidal
ANEXO