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4.2 The case of Scott the indie author: A glimpse into authors’ experiences with self-

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teórica.  

En el capítulo anterior se discutió la problemática que se ha generado a raíz de la incapacidad de la democracia representativa para responder ante las demandas crecientes de la población. También se abordó el como esta incompatibilidad entre demandas y respuestas ha tenido como resultado el que muchos especialistas –e incluso la ciudadanía- propongan a la democracia participativa (más directa) como una solución a los problemas de gobernabilidad. Con esto se hace referencia al hecho de que, siendo los ciudadanos los receptores de las políticas públicas; son ellos los que tienen una mejor y más clara idea de sus problemas y necesidades, y por ende puede ser una buena fuente de propuestas. Ante esto surge la idea de la participación ciudadana, como una herramienta para la generación de políticas públicas eficaces y eficientes19que realmente se enfoquen en la atención de las demandas de la población y los problemas que los atañen.

En el presente capítulo se realizará una revisión teórica sobre las relaciones entre el Estado (gobierno) y la Sociedad Civil, destacando principalmente el concepto de ciudadanía y su vinculación directa con la calidad democrática.

 

2.1 Relaciones Estado­Sociedad Civil 

Antes de comenzar con la discusión con respecto a las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil, es necesario presentar una definición de estos conceptos. De acuerdo con Guillermo O’Donnell (2003), el Estado es:

“un conjunto de instituciones y de relaciones sociales (buena parte de ellas sancionadas por el sistema legal de ese estado) que normalmente penetra y controla el territorio y los habitantes que ese conjunto pretende delimitar geográficamente. Esas instituciones tienen como último recurso, para efectivizar las decisiones que toman, a la supremacía en el control de los medios de coerción física que algunas agencias especializadas del mismo estado normalmente ejercen sobre ese territorio. Esa supremacía suele respaldar la pretensión que las decisiones estatales sean vinculantes con todos los habitantes del territorio” (p.34).

Mucho se ha debatido con respecto a si las relaciones deben llamarse entre el Estado y la Sociedad Civil; o entre el Gobierno y la Sociedad Civil. Nuevamente, en palabras de O’Donnell, el gobierno puede ser descrito como “las posiciones en la cúpula de las instituciones del estado (…) el gobierno es una parte fundamental del estado, su cúpula institucional” (2003: 37). Tomando como

referencia estas definiciones, se puede concluir que el gobierno es parte de esa compleja organización a la que se le llama Estado: por ende en la presente sección se tratarán de abordar las

19 Eficiencia: . f. Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. Eficacia: 1. f. Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

relaciones que tiene la SC con respecto al Estado (como la entidad más característica de ‘lo público’) y no solo con respecto al gobierno (su estructura institucional pero no por ello la única). Una vez aclarado esto, se presenta el análisis con respecto a las relaciones Estado-SC, comenzando con una serie de definiciones de lo que ésta última es o no es.

Uno de los términos que ha generado más debate dentro de las Ciencias Sociales es el de Sociedad Civil (SC) y hasta ahora no hay un concepto único para definirla. De la misma manera, el concepto de Estado es igual de vasto. La literatura enfocada al estudio de las relaciones entre estas dos esferas de la vida del ser humano es abundante, y a continuación se presenta de manera breve un conjunto de definiciones que permitan –de manera limitada por razones de espacio- explicar las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil.

De acuerdo con José Fernández Santillán, la SC es “un espacio abierto a la construcción de formas asociativas independientes del control gubernamental y que ejercen influencia en el diseño de las políticas gubernamentales” (2006: 33). Existen ciertos “requisitos mínimos” como los llama

Santillán, para que realmente se tenga una SC democrática, entre los que se encuentran:

1) Un conjunto de asociaciones independientes al Estado, en donde se exponen puntos de vista diferentes y autónomos. En este sentido, se hace referencia a la capacidad que tienen estas asociaciones a mantener distancia con el Estado y dependiendo de su nivel de organización y cohesión podrán evitar ser absorbidas por este último. Es decir, una sociedad civil fuerte se aleja de modelos corporativistas en los cuales el Estado incorpora a los diversos sectores de la sociedad dentro de sus estructuras, para moverse en un espacio no estatal en donde interactúan distintas asociaciones y grupos de interés.

Complementando su definición, Mouzelis (1995, citado en Fernández Santillán, 2006: 45-46) presenta los otros requisitos que caracterizan a una SC consolidada y democrática, entre las que destacan:

2) Un Estado de derecho20 (rule of law) que garantice protección a los ciudadanos frente al Estado y sus funcionarios (autoridades)

3) La existencia de organizaciones fuera del enramado estatal que actúen como vigilantes (y balanza) ante el poder de los funcionarios del estado y las autoridades; de manera que se puedan controlar abusos y arbitrariedades por parte de éstos para con los ciudadanos.

4) Una sociedad civil plural en donde confluyan diversos puntos de vista, intereses y metas; de manera que una sola no pueda (ni se le permita) absorber a las otras visiones y trate de tener un control total.

Es así como se presenta a la SC como un contrapeso al poder del Estado, una amplía arena en donde concurre la diversidad de distintos grupos que representan ideas diferentes. En referencia a esto, Arato y Cohen sostienen que el concepto de SC va más allá de un ‘slogan’ que suena bien y que abarca todo lo que no es estatal. La SC bien entendida puede ayudar a mejorar el proceso de democratización de las sociedades, incluso de aquellas que ya han alcanzado cierto grado de ésta aunque sea en el plano electoral solamente (2001: 83-85). Para estos autores, la SC se desenvuelve

en la esfera del “mundo de vida”21 en la medida en que los individuos interactúan con otros

miembros de la sociedad, desarrollando así, no solo identidades colectivas, sino capacidades de deliberación y crítica (2001: 86). Con respecto a esto, “la SC es una dimensión del mundo de vida, institucionalmente asegurada por derechos, por supuesto distinta, pero que presupone las esferas diferenciadas de la economía y el Estado”22 (2001:89).

Es precisamente, ante estos dos grupos (mercado y estado), que la SC se erige como un mecanismo de control con respecto al poder de éstos últimos:

“solo una sociedad civil definida, diferenciada y organizada adecuadamente es capaz de monitorear e influir sobre los resultados de los procesos dirigentes del sistema; pero solo una sociedad civil capaz de influir en el estado y la economía puede ayudar a mantener la estructura de derechos que son sine qua non de su propia existencia” (Arato & Cohen, 2001: 110).

Otra perspectiva sobre qué es la SC, la presenta Will Kymlicka a través de un estudio sobre la perspectiva liberal-igualitaria de las relaciones Estado-SC. Para este autor, uno de los conceptos más importantes para entender la importancia de la SC en gobiernos democráticos es la justicia social. Este último concepto se entiende como el hecho de que, las desigualdades generadas por

elecciones que una persona ha hecho en la vida son tolerables dentro de una sociedad; sin embargo, aquellas que van más allá de lo que una persona puede controlar, deben remediarse o ser compensadas (2002: 80). Partiendo de este concepto, este autor sostiene que la postura más común con respecto a los problemas de justicia social es creer que el Estado es quien debe asumir la enorme labor de compensación. No obstante, los problemas de justicia social van más allá de las elecciones de representantes nuevos que sustituyan a los que no pudieron enfrentarlas, por lo que la ciudadanía –desde la SC- puede ejercer influencia sobre el gobierno (y las políticas públicas) que atañen a estas desigualdades (2002: 81-82).

Con respecto a la ciudadanía, Kymlicka se cuestiona sobre en que esfera de la vida social ésta ubicada. Tomando en cuenta esto, el autor enlista cuatro grandes categorías que son: 1) el Estado, 2) la vida Asociativa (ya sea a través de grupos de interés público como las ONG’s o asociaciones privadas como los clubes deportivos y las Iglesias), 3) la Economía y 4) la Familia. Para este autor, la SC se nueve en la esfera de la segunda grande categoría, que es la vida asociativa ya sea en grupos públicos o privados (2002: 83). En la SC entonces, conviven todo tipo de personas con perspectivas e intereses distintos a los que comúnmente se les conoce como “ciudadanos”23.

Por último, si la SC y el Estado deben relacionarse de manera tal que, la democracia se fortalezca, el autor se hace la siguiente pregunta ¿Qué necesita el Estado de la SC y viceversa? Por un lado, le Estado necesita de la SC una participación ciudadana responsable en la vida política, no solamente buscando satisfacer intereses personales, sino dotada de un ‘espíritu público’24 que le permita

21 Concepto desarrollado por el teórico alemán Jurgen Haberlas y sobre el cual se profundizará más adelante. 22 Esta cita abre el debate sobre el concepto de ‘espacios públicos’.. el cual se abordará en la tercera sección de este apartado.

23 El concepto de ciudadano se aborda en la tercera sección de este capítulo.

24 Este autor define el “espíritu público” como una de las virtudes de un buen ciudadano que consiste en “la habilidad para evaluar el desempeño de los servidores públicos, su voluntad (del ciudadano) para comprometerse en el discurso

buscar el bienestar de otros conciudadanos. Por el otro, la SC requiere de un Estado que sea capaz de proveer las condiciones legales necesarias (estado de derecho como ya se mencionó) para que la ciudadanía pueda agruparse con otros ciudadanos que compartan sus intereses. Debe garantizar con este marco legal, que no haya grupos excluidos en la SC y que las leyes no frenen la capacidad de asociación de grupo o persona alguna (Kymlicka, 2002: 91-94).

De acuerdo con Larry Diamond, la SC se distingue de la sociedad en general debido a que está conformada por ciudadanos “que actúan colectivamente en la esfera pública y (…) los grupos que forman parte de la sociedad civil, por tanto, no sirven únicamente para limitar el poder del Estado; son espacios en los que también se participa para influir en la definición de las políticas públicas”

(citado en Santillán, 2006: 35).

Para Larry Diamond, el concepto de SC está ligado directamente al proceso de la llamada “tercera ola de democratización”, en el cual las asociaciones de personas fuera del ámbito estatal representaron un fuerza que se enfrentaba a los regímenes no democráticos, característicos de regiones como Latinoamérica, Europa del Este, Asia y África. Este autor destaca la importancia del estudio de la SC como un elemento básico en el proceso de democratización, pues sin la inclusión de los ciudadanos éste no estaría completo. La SC es entendida como:

“el ámbito o espacio25 de la vida social organizada que es voluntaria, auto- generadora, en su mayoría auto-sostenible, autónoma frente al Estado, y vinculada al por un orden legal o por una serie de reglas compartidas(…)diferente de la sociedad en general en el sentido de que involucra a ciudadanos que actúan de manera colectiva en una esfera pública para expresar sus intereses, sus pasiones y sus ideas; intercambiar información, alcanzar metas mutas, hacer demandas al estado, y solicitar rendiciones de cuentas por parte de los servidores públicos. La Sociedad Civil es una entidad intermediaria entre la esfera privada y el estado” (Diamond,

1994:2).

Así mismo, la SC está constituida por asociaciones o agrupaciones de personas con intereses diversos, y que este autor cataloga en siete distintos grupos: 1) económicos, 2) culturales, 3) informativos y educacionales, 4) basados en intereses, 5) desarrollistas (developmental), 6) orientados a problemas o cuestiones específicas, 7) cívicos26. Estas ocho categorías de grupos parecieran incluirlo todo, sin embargo, la SC no debe considerarse como depositaria de todo lo que no entra o no es del Estado. Para clarificar esto, Diamond sostiene que es necesario puntualizar que sí es SC y lo que no (1994: 3):

• La SC, siendo parte del ámbito público, tiene como finalidad la discusión y búsqueda de soluciones a cuestiones públicas y no privadas.

• A pesar de que la SC es concebida como antagónica al Estado, se complementa con el Estado, pues es a éste a quién van dirigidas las peticiones y las propuestas que nacen en la

25 El autor utiliza la palabra “realm” cuya traducción literal es “reino”; pero en este caso se utilizó el concepto de ámbito o espacio para un mejor entendimiento del concepto.

26 Para profundizar en el tipo de asociaciones que caen dentro de cada grupo ver. Diamond, L. (1994) Toward Democratic Consolidation. Journal of Democracy.

SC y de quién se esperan respuestas y políticas públicas. Sin embargo, la SC aunque se complementa con el Estado, no tiene como intención poseer poder político dentro de éste último. Esta es una de las características más importantes que distinguen a la SC, que se mantiene independiente al Estado, pero al mismo tiempo complementaria a éste.

• Por otro lado, el pluralismo es otra de las características de la SC, pues confluyen en esta

esfera distintas organizaciones con diversos intereses, ideas, posturas, proyectos etc. Es precisamente esta diversidad la que enriquece y da valor a la SC.

• La parcialidad se define como el proceso mediante el cual algún grupo se autoproclama como depositario de los intereses y punto de vista de toda la sociedad. Esta situación

“contradice la naturaleza del la SC” (Diamond, 1994:3), que es por esencia plural.

• La SC es también distinta a la “sociedad política” que se refiere específicamente al sistema de partidos. Esto no quiere decir que la SC no pueda interactuar con la sociedad política, pues es común encontrar organizaciones que trabajan directamente con partidos políticos en labores de educación cívica, formación ciudadana etc. Sin embargo, es importante aclarar que al momento en que las asociaciones de la SC son absorbidas por los partidos políticos u otros actores de la sociedad política, entonces dejan de pertenecer al ámbito de la SC para pasar a la sociedad política.

Es importante destacar también que, el pertenecer a una organización dentro de la SC, no es impedimento para que un ciudadano se adscriba a otra. Es decir, que la pertenencia a las asociaciones no es mutuamente excluyente, lo que permite al ciudadano poder participar en distintos grupos y entrar en contacto con diversas formas de pensar. Lo anterior, permite que el ciudadano tenga perspectivas diversas y no esté sujeto a una sola idea o propuesta.

La SC forma parte esencial de la esfera pública, pues permite a la ciudadanía tener un acercamiento con el Estado e influirlo de manera que sus intereses se vean reflejados en las políticas públicas del futuro. No obstante, como se mencionó anteriormente, la consolidación democrática apoyada desde la SC solo puede darse en la mediada en que se tenga una visión en la que las relaciones de la SC con el Estado sean vistas como complementarias y no como contradictorias o de enfrentamiento. Cuando los grupos que conforman la SC ven en el Estado a un enemigo y no a un aliado con el que pueden cooperar, se da lo que Diamond llama “déficit cívico” (1994:9); es decir, cuando la SC se caracteriza por su actuar cínico, indisciplinado y de desobediente con respecto al Estado. En otras palabras, cuando en lugar de cooperar con el Estado, quieren terminar con el y todo lo que representa. Este tipo de conductas por parte de la SC, frenan el proceso de democratización en lugar de ayudar a su desarrollo. Ante esto, es necesario construir una SC que no enfrente al Estado, sino que participe con él en la construcción de una democracia que se arraigue profundamente en la conciencia de la ciudadanía, a través de instituciones políticas sólidas que permitan que las necesidades de la población se vean reflejadas en las políticas del Estado.

Esta cercanía –colaboración estrecha- entre la ciudadanía (SC) y el Estado, es lo que Leonardo Granier ha llamado como el “reto desde abajo”27 para la consolidación democrática; que consiste en la ampliación de los espacios de participación de la ciudadanía para que ésta trabaje con el Estado en la satisfacción de sus demandas (p. 111). En este punto se destaca el papel importantísimo que puede jugar el ciudadano como “ojo vigilante” del gobierno:

27 Este autor lo llama “reto desde abajo” de la consolidación democrática de América Latina, pero en este trabajo se utiliza este concepto de manera general y no solo para hacer referencia a esta región.

“pero es en la necesidad de tener que pasar por el escrutinio democrático lo que hace a la acción de los políticos y burócratas pasible de control democrático. Este control puede estar presente en los arreglos de la democracia representativa, en los mecanismos de la democracia directa o, como ha sucedido recientemente en la participación de los ciudadanos en la evaluación de las políticas públicas” (p.124)

Lo anterior quiere decir que cuando hay, por un lado una SC crítica y capaz de involucrarse en la esfera política de manera responsable, y por el otro un Estado capaz de responder a las peticiones de cuentas de la ciudadanía; entonces la democracia se profundiza. Para lograr esto, la participación activa de la ciudadanía es de suma importancia.

Un aspecto importante de recalcar al hablar de la Sociedad Civil es su carácter heterogéneo, es decir; que dentro de ésta existe una:

“diferenciación interna existente (…) en términos de actores sociales, formas de acción colectiva, teleología de la acción, construcción identitaria y proyectos políticos (…) al interior de la sociedad civil coexisten los más diversos actores, múltiples tipos de prácticas y proyectos, y variadas formas de relación con el Estado” (Olvera, Dagnino, Panfichi, 2006: 31).

En este sentido, la Sociedad Civil no se considera como un ente monolítico y único, por el contrario; en ésta confluyen distintos actores con agendas, proyectos e inquietudes diferentes. Incluso, dentro de la misma sociedad civil se mueven actores que pueden ser muy cercanos al Estado en términos de interacción y otros que aún no han logrado esta relación. Esta heterogeneidad es también producto del sistema político y social en donde se desarrolle, en especial en Latinoamérica; en donde cada país tiene una tradición histórica diferente que ha determinado la configuración de su Sociedad Civil (Olvera, Dagnino, Panfichi, 2006: 33). Habiendo examinado distintas aproximaciones teóricas con respecto a las relaciones entre la SC y el Estado, en la siguiente sección se aborda la vinculación entre la SC y la construcción de la democracia, utilizando el concepto de “calidad de la democracia” para explicarla.

2.2 Sociedad Civil y calidad de la Democracia.  

Ante la “crisis de la democracia”28 experimentada no solo en las democracias “de la tercera ola” sino de manera generalizada, surge el concepto de la “calidad de la democracia” como respuesta a esta brecha entre ciudadanos y Estado. Una democracia con calidad es aquella que “provee a sus ciudadanos con alto grado de libertad, igualdad política y control popular sobre las políticas públicas y los hacedores de políticas, a través del funcionamiento legítimo y legal de instituciones