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5.2. The independence of the CENI in practice

5.2.5. A weak judicial System

En los últimos años, el tema del papel del medio ambiente en el contexto del desarrollo ha empezado a ubicarse de una forma muy decidida. Una primera aproximación a ello se debatió en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en la ciudad de Estocolmo en 1972.

En la actualidad se hacen esfuerzos tímidos por la continuidad y consolidación del proceso impulsado por la más reciente Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo –CNUMAD–, conocida como la Cumbre de la Tierra, que se realizó en Río de Janeiro en junio de 1992. En ella se establece el compromiso, con la participación no sólo de los gobiernos sino del conjunto de actores de la sociedad civil y de una dinámica social y política, alrededor de los acuerdos emanados de la Cumbre de integrar los factores ambientales a las políticas económicas y sociales, en especial los contenidos en el Programa Agenda 21.

La formulación, aprobación y suscripción conjunta de varios documentos durante y a partir de la Cumbre, ha enfrentado algunas dificultades para su adecuación e implementación en diferentes contextos sociales, económicos y ambientales. En este sentido, a pesar del éxito retórico alcanzado por la Conferencia en 1992, los avances en la implementación de los acuerdos de la Cumbre de la Tierra han sido más lentos de lo esperado y el estado del medio ambiente mundial es todavía frágil.

Por lo tanto, diez años después de su implementación, se hace necesario evaluar el grado de responsabilidad con que las naciones han asumido estos compromisos y han trabajado por su conversión en políticas y en actividades precisas, en el marco de la próxima Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que tiene lugar en Johannesburgo entre el 26 de agosto y el 4 de septiembre de 2002.

Colombia ha suscrito numerosos convenios y documentos internacionales y forma parte de procesos relacionados directamente con la conservación, la

gestión ambiental y el manejo sostenible de los recursos biológicos, naturales y antrópicos. Ejemplo de ello son los Convenios sobre la Diversidad Biológica y el Cambio Climático; la lucha contra la desertificación; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES–; documentos como la Agenda 21 o la Declaración Forestal de Río de Janeiro; y, procesos como Montreal o el Panel Intergubernamental sobre Bosques, por mencionar unos cuantos.

El cumplimiento de tales instrumentos vinculantes, la elaboración de documentos técnico-científicos de seguimiento, la aplicación de los instrumentos marco derivados de los convenios y el desarrollo de los procesos, genera una demanda creciente y concreta de información, estudios e investigaciones sobre los temas más críticos a ser resueltos en los próximos años, en el campo de la política, la ciencia y la definición de proyectos y programas, donde la informática, la tecnología y la evaluación de modelos de estado, condición y respuesta, adquieren una importancia de primer orden estratégico para el Estado. Tal es el caso, por ejemplo, de la Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La Agenda 21 y la información para la adopción de decisiones

El conocimiento y la información1 sobre el estado del ambiente y de los recursos naturales renovables y sobre las causas que afectan su protección, conservación, restauración y sostenibilidad, así como sobre los factores que los deterioran, se constituye en un instrumento indispensable para la toma de decisiones, la formulación de políticas, la elaboración de normas y fijación de estándares, la planificación y ordenamiento ambiental, la participación ciudadana, la evaluación de impactos ambientales, la programación de actividades productivas, la identificación de tendencias, el pronóstico y la predicción de alertas ambientales, y en general, para contribuir a una gestión ambiental eficiente y sostenible. Por ello, cada día crece la necesidad de los Estados y de la sociedad, de obtener información confiable, oportuna, accesible y suficiente sobre los recursos naturales y elementos ambientales2 que inciden en su bienestar, desarrollo y seguridad. Sin embargo, existen grandes deficiencias de conocimiento y vacíos de información no solo en temas relacionados con los nuevos desarrollos tecnológicos y científicos, sino incluso en temas básicos, que resultan

1 . CONTEXTO DE LA INF ORMA CION AMBIENT AL

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relevantes para garantizar una gestión ambiental adecuada. Aspectos tales como el funcionamiento y la capacidad de carga de los ecosistemas3, inventarios de especies de fauna y flora, efectos ambientales de obras públicas y actividades económicas, consecuencias para el ambiente y la salud por la exposición a contaminantes o por la utilización de organismos resultantes de la biotecnología, entre otras materias, presentan altos índices de desconocimiento e incertidumbre, que exigen una urgente y contundente acción para generar el conocimiento capaz de brindar el sustento requerido por las autoridades, para el ejercicio de sus funciones y, por los particulares, para hacer efectivos sus derechos ambientales. A lo anterior se suma el hecho de que, en ocasiones, a la carencia de información, se adiciona la ausencia de mecanismos para su adecuada presentación y difusión entre los usuarios o posibles destinatarios.

En el contexto internacional reciente, estas necesidades y deficiencias de información fueron identificadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que se refirió expresamente al tema, tanto en la Declaración de principios conocida como la Carta de la Tierra o Declaración de Río, como en el Plan de Acción denominado Programa o Agenda 21.4

En este sentido, la Carta de la Tierra en su principio 10 dispuso, que “... toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población, poniendo la información a disposición de todos ...”. Este principio vincula el tema del acceso a la información, con el derecho de la comunidad a participar en la toma de decisiones, cuyo real ejercicio implica tener información oportuna y precisa.

Otros principios relacionados son el 15 y el 19. El primero se conoce como el principio de precaución y señala que "... cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente ...”5

. Este principio impide excusar la inactividad de las autoridades en la falta de conocimiento científico o en la falta de certeza sobre las posibles amenazas o daños

al ambiente. Cuando no exista certeza científica sobre la inocuidad o peligrosidad de una actividad, pero exista una duda razonable sobre sus riesgos, se deben adoptar las medidas para evitar el posible daño, aún no comprobado científicamente.

El principio 19 que hace parte de las reglas de buena vecindad entre países, consagra el deber de los Estados de proporcionar la información pertinente y de notificar, previa y oportunamente a otros Estados que puedan resultar afectados, por actividades con posibles efectos ambientales transfronterizos adversos.6

Debe aclararse que pese a que la Carta de la Tierra es una Declaración no vinculante, Colombia la integró a su legislación nacional con carácter obligatorio. En efecto, la Ley 99 de 19937 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, en su Artículo 1, consagró como principio rector de la política ambiental colombiana, que el proceso de desarrollo económico y social del país, se orientará según los principios universales contenidos en la referida Declaración.8

Por su parte, la Agenda 21 se refiere expresamente al tema del acceso a la información en su Capítulo 40, denominado “Información para la adopción de decisiones”, en el que distingue dos estrategias para que las decisiones se fundamenten cada vez más en información confiable, a saber:

• La reducción de las diferencias entre los países en desarrollo y los desarrollados en la disponibilidad, calidad y el acceso a los datos, por cuanto en los primeros existen grandes deficiencias para la reunión y evaluación de tales datos, en su transformación en información útil y, en su divulgación. Adicionalmente, señala que los métodos de evaluación de las interrelaciones entre los aspectos sectoriales, el ambiente y el desarrollo, son imperfectos o no se aplican adecuadamente, por lo que recomienda elaborar indicadores que proporcionen suficiente información que permita establecer si una sociedad está o no en la ruta de la sostenibilidad.

• El mejoramiento del acceso a la información, dado que, aunque en ocasiones existen muchos datos que podrían utilizarse para una gestión sostenible y para la toma de decisiones, es difícil encontrar la información adecuada, en el momento preciso, en la forma y escala pertinente. La información no está debidamente ordenada y sistematizada, debido a diversos obstáculos como pueden ser problemas

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SIA

C - CONCEPTOS, DEFINICIONES E INS

TRUMENTOS DE LA INF

ORMA

CION AMBIENT

AL DE COL

financieros, baja capacitación del personal, desconocimiento de su valor y utilidad, falta de tecnologías apropiadas, entre otros.

Frente a estas dos estrategias, el Capítulo 40 de la Agenda 21 menciona una serie de objetivos y actividades para superar las deficiencias en mención, entre las que se cuentan:9

• Mejorar la identificación de los usuarios y de sus necesidades de información

• Fortalecer la capacidad para acopiar y evaluar la infor- mación multisectorial ligada a la toma de decisiones

• Garantizar el acceso a la información en el momento y en la forma que se solicite

• Elaborar indicadores del desarrollo sostenible en el plano nacional e internacional

• Realizar los ajustes institucionales requeridos para integrar la información sobre medio ambiente y desarrollo y,

• Reforzar los mecanismos de procesamiento e inter- cambio de información como el establecimiento de redes electrónicas

También resulta relevante en esta materia, el Capítulo 31 sobre la Comunidad científica y tecnológica, que recomienda establecer mejores causes de comunicación entre esta comunidad y los encargados de la toma de decisiones, lo que facilitará una mayor utilización de la información en la elaboración de políticas y programas. Igualmente sugiere desarrollar y aplicar técnicas de información para fortalecer la difusión de los resultados de las investigaciones relacionadas con la sostenibilidad. El Capítulo 34 de la Agenda 21 que se refiere a la transferencia de tecnología, reconoce que todos los países necesitan tener acceso a tecnologías modernas y eficaces para alcanzar el desarrollo sostenible, y que en la transferencia de tecnologías a los países en desarrollo, debe incluirse la información sobre los riesgos para el medio ambiente, de manera que los países adopten decisiones informadas y las tecnologías que se importen sean compatibles con las particulares condiciones sociales, económicas, ambientales y culturales identificadas.

Finalmente, el Capítulo 35 de la Agenda 21 se refiere al papel de la ciencia en pro de la supervivencia del planeta. Entre otras cosas, aconseja a los países diseñar sistemas que reúnan, registren y transmitan automáticamente información a bases de datos para supervisar procesos marinos, terrestres, atmosféricos, etc., y para brindar alertas anticipadas de los desastres

naturales. También aconseja coordinar sistemas de datos históricos y estadísticas relacionadas con el ambiente y el desarrollo, para apoyar las evaluaciones científicas a largo plazo en temas como el agotamiento de recursos, flujos de energía y tendencias demográficas.

La problemática de la información ambiental en Colombia se hizo manifiesta durante la preparación y discusión del Proyecto de Ley para reorganizar el sector público ambiental del país10

. En efecto, la información ambiental se encontraba dispersa entre diferentes autoridades públicas e instancias privadas, de distintos sectores y niveles, sin que respondiera a criterios unívocos y homologables, ni a estándares universales de calidad. Ello incidía en la baja utilización de la información para sus diversos fines potenciales, por cuanto en muchas ocasiones se encontraba abundancia de datos imposibles de clasificar, sin coherencia en las escalas, parciales, incomparables, fragmentarios y muchas veces contradictorios. Lo anterior, pese a que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente –CRNR– previó, desde 1974, la organización de un sistema de