Hay situaciones en las que el establecimiento educativo debe tomar acciones de manera inmediata frente a la gravedad de la salud física y mental del NNA. En estas situaciones, el establecimiento educativo contactará la línea 123 y gestionará el traslado del NNA a la entidad de salud para su atención médica o a la entidad competente como Comisaría de
COMITÉ DISTRITAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 122 Familia, el ICBF, no sin antes avisar a la Policía de Infancia y Adolescencia sobre esta decisión de tal manera que se activen los protocolos correspondientes según corresponda. La realización de estas acciones se articula con las rutas de atención integral en el sector salud y las instancias mencionadas.
Igualmente se recomienda al orientador, rector o la persona que éste delegue localizar su correspondiente cuadrante de la Policía Nacional. La estrategia de “Policía por Cuadrante” hace parte del Plan de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional de Colombia. Esta busca que el ciudadano pueda establecer comunicación directa con la patrulla asignada según su ubicación geográfica. La estrategia de “Cuadrantes de Seguridad” delimitó las principales ciudades del territorio nacional por áreas específicas denominadas “Cuadrantes”, cada área tiene asignada al menos una patrulla con mínimo con dos hombres y un teléfono celular disponible para que la ciudadanía pueda llamar según el cuadrante en el cual este ubicado en caso de emergencia o alguna novedad.
Actividad 4. Remitir a la entidad de salud
El propósito de remisión del caso a la entidad de salud tiene dos propósitos. El primero es la valoración médica del NNA antes de continuar con el protocolo; el segundo consiste en activar la ruta de atención integral propia del Sistema de Salud. De esta valoración dependen las acciones específicas y diferenciales que deberán tomarse a consideración a lo largo de las diferentes rutas de atención que se activarán. Es importante tener en cuenta que la valoración médica no necesariamente se hace a través del área de urgencias; cada caso en particular es evaluado y se actúa en consecuencia de dicha evaluación por las entidades responsables.
Cabe mencionar la normatividad que ampara la atención en salud de los NNA con presunto caso de consumo de SPA, a saber:
La Ley 1566 del 2012 garantiza la atención integral a personas que consumen SPA y reconoce el consumo, abuso y adicción a SPA lícitas e ilícitas como un asunto de salud pública, bienestar de la familia, la comunidad y los individuos (CRC, 2012).
La Ley 1616 del 2013 garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la población colombiana, priorizando a NNA, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud (CRC, 2013).
La Resolución 2003 del 2014 del Ministerio de Salud define los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014a).
Se recomienda seguir la Guía de verificación de condiciones para la prestación de los servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas, de la SED, donde se explican los siguientes servicios ofrecidos a través del Sistema de Salud (SED, 2015a): 1. Hospitalización en unidad de salud mental.
2. Internación hospitalaria e internación parcial para la atención al consumidor de SPA. 3. Atención ambulatoria al consumidor de SPA.
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Hospitalización en unidad de salud mental
Es la actividad en salud que se realiza a un paciente por requerimiento de su patología mental, para monitorearla y/o realizarle un procedimiento, los cuales se efectúan con una estadía del paciente mayor a 24 horas en un servicio de internación.
Internación hospitalaria e internación parcial para la atención al consumidor de SPA
Hay de dos tipos, a saber:
1. Internación hospitalaria. Es el servicio que presta atención a pacientes consumidores de SPA en sus fases de desintoxicación y deshabituación, bajo la modalidad de internación hospitalaria.
2. Internación parcial. Es el servicio que presta atención a pacientes consumidores de SPA, en sus fases de deshabituación y resocialización, bajo la modalidad de internación parcial (internación diurna o nocturna).
Atención ambulatoria al consumidor de SPA
Es el servicio que presta atención a pacientes consumidores de SPA para su tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad ambulatoria de baja y mediana complejidad.
Baja complejidad: el servicio presta atención a pacientes con consumo de SPA que ha tenido bajo impacto, en una fase de su tratamiento que no requiere de internación o que rechazan una internación, pero aceptan un tratamiento ambulatorio.
Mediana complejidad: usuarios que requieren manejo psiquiátrico ambulatorio o manejo farmacológico con medicación diaria que se suministra en el servicio (como la metadona).
Atención institucional no hospitalaria al consumidor de SPA
Es el servicio de internación en institución no hospitalaria para tratamiento y rehabilitación a pacientes consumidores de SPA, que requiere que la o el usuario pase la noche.
Cabe mencionar que el establecimiento educativo tiene la responsabilidad de informar y actuar de manera oportuna sobre los casos de detección de consumo de SPA, el desatenderlas podrá evidenciarse a través de quejas o informes que presenten los interesados a la SED y sobre las cuales se podrán iniciar las indagaciones disciplinarias correspondientes.
Es importante notificar a los padres de familia o acudientes la serie de pasos que procederán. Paso que se explica en la siguiente actividad.