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WEB APPENDIX – A5: DETAILS AND ROBUSTNESS OF THE INSTRUMENTAL VARIABLE (IV) ANALYSES

Beyond the Target Customer: Social Effects of CRM Campaigns

WEB APPENDIX – A5: DETAILS AND ROBUSTNESS OF THE INSTRUMENTAL VARIABLE (IV) ANALYSES

TRIGESIMA NOVENA.- La liquidación de los saldos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su

caso, de las Aportaciones Voluntarias, deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que las Empresas Operadoras remitan a las Administradoras, la información del monto global e individualizado del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, que será transferido a las Instituciones de Seguros por concepto del pago de la Prima.

Las Empresas Operadoras deberán entregar la información que se establece en el párrafo anterior a la Administradora que corresponda, en los términos y plazos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CUADRAGESIMA.- Las Administradoras, una vez que reciban la información señalada en la regla

anterior, deberán informar a las Empresas Operadoras el precio de las acciones que correspondan al saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, a la fecha en que dichas entidades financieras vayan a liquidar las acciones correspondientes, de cada una de las Sociedades de Inversión, de conformidad con los plazos y criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

En caso de que la Administradora no informe los precios a que se refiere el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión y aplicar el procedimiento que para tal efecto, se determine en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedora la Administradora de conformidad con la Ley.

CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, en la fecha de liquidación a que se refiere la

regla trigésima novena anterior, con los precios de las acciones de las Sociedades de Inversión, procederán a calcular e informar a las Administradoras el monto del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de Aportaciones Voluntarias, a depositar a cada una de las Instituciones de Seguros por concepto de pago de Primas, en los términos y plazos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Asimismo, las Empresas Operadoras deberán enviar el resultado de dicho cálculo a la Comisión, así como la información de la entrada y salida de recursos en cada una de las Sociedades de Inversión, en los términos y formatos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, en la fecha de liquidación, deberán efectuar la

recompra del cien por ciento de la tenencia accionaria de los trabajadores correspondiente al saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, que serán transferidos a las Instituciones de Seguros, al precio registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, en la fecha de liquidación.

CUADRAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras, a efecto de que se lleve a cabo la liquidación de las

acciones que correspondan a los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, el mismo día a que se refiere la regla trigésima novena anterior, deberán depositar los recursos correspondientes en la cuenta de la Institución de Crédito Liquidadora que indiquen las Empresas Operadoras, en los términos y horarios que se establezcan para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CUADRAGESIMA CUARTA.- Las Instituciones de Crédito Liquidadoras, el mismo día en que reciban el

depósito de los recursos provenientes de las Administradoras, deberán transferirlos a las cuentas e instituciones de crédito de cada Institución de Seguros, de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras.

CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas individuales de los

Trabajadores, considerando hasta las millonésimas, la venta de las acciones de las Sociedades de Inversión correspondientes al saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, cuyo monto se haya transferido a las Instituciones de Seguros, a más tardar el día hábil siguiente en que se haya llevado a cabo la liquidación de acciones a que se refiere la regla trigésima novena anterior.

El registro individual de los movimientos por la venta de acciones referido en la presente regla deberá considerar, como mínimo, la siguiente información:

I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de Ahorro para el Retiro;

II. En su caso, subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de Aportaciones Voluntarias;

II. Fecha de la venta de acciones;

III. Tipo de movimiento que deberá ser, venta de acciones por transferencia de recursos de la

V. Número de acciones involucradas en la operación;

VI. Importe asociado al tipo de movimiento;

VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento, y VIII. Precio de venta de las acciones.

Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras la información señalada en las fracciones anteriores, de conformidad con los plazos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CUADRAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán mantener actualizada la Base de Datos

Nacional SAR, incluyendo las porciones correspondientes de la BDSAR-NO-AFILIADOS y de la BDSARISSSTE, con la información que reciban de las Administradoras en términos de lo dispuesto en la regla anterior y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO VIII

DEL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE TRABAJADORES QUE HAYAN CONTRATADO UN

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