• No results found

Weight Loss Prevention: Related Studies

La palabra exonerar proviene del latín “exonerare” que significa descargar, librar a alguien de un peso, carga u obligación. Está formada por el prefijo “ex” significa de, desde, fuera de, y determina la idea de alejamiento o privación. Y la raíz del sustantivo “onus, onerus” cuyo significado es peso, carga, gastos, gravámenes, impuestos.

Para Julio Casares, la palabra exoneración tiene diversos sinónimos: exención, exculpación, liberación, descargo, indulto, perdón, excusa, irresponsabilidad, fuerza mayor. En el ámbito económico, la denominación exonerar implica la liberación de la realización de un deber o de una obligación que tiene carácter temporal y se lo hace mediante una ley.162

Los contratos y acuerdos suelen insertar una cláusula de este tipo donde se especifica la elección de jurisdicción, la ejecución las leyes y su aplicación, en caso de existir causales que determinen la exoneración en el cumplimiento de una obligación.163

Para Francesco Gianniti, existen causas que eliminan la culpa y constituyen aquellas circunstancias en las que la conducta del supuesto agente no es voluntaria, por lo que no puede configurarse ya que falta un elemento fundamental de la responsabilidad.164Así, Livia Hernández sostiene que,165 cuando no existe culpa el agente obligado manifiesta que su conducta fue prudente, y al no existir negligencia, la persona a quien se carga un daño, no está forzado a la reparación ya que en su comportamiento no existe relación de causalidad entre la conducta y el daño sufrido; la

162 Julio Casares, Diccionario Ideológico de la Lengua Española, 2da. Edición, (Barcelona: Editorial

Gustavo Gili 1988) 177.

163 Tales causales pueden deberse a cuestiones de caso fortuito, fuerza mayor (irresistibilidad), hecho de

un tercero, hecho de la víctima u otros casos en que, como consecuencia de una circunstancia no prevista por las partes, cambie notablemente el equilibrio económico del contrato, haciendo su ejecución especialmente onerosa para una de ellas (hardship) (imprevisibilidad).

164Francesco Gianniti, Justificación, exculpación y exención. Consulta 16 marzo de 2016

<http://aidpespana.uclm.es/pdf/barbero1/55.pdf>

165 Livia Hernández, Temas de Derecho, en <https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/la-

conducta objetiva lícita, se da cuando el daño es causado por una conducta que está autorizada o permitida por el ordenamiento jurídico positivo; y la legítima defensa que viene a ser una eximente de responsabilidad civil y cuyo origen es penal, pero de gran importancia ya que ha sido aplicado en el campo civil.

Livia Hernández 166sostiene que existen situaciones que eliminan la relación de

causalidad en la que la conducta del agente, sea culposa o no, no fue la que causó el

daño, sino que se debió a una causa distinta a la conducta del agente. Estas situaciones son el caso fortuito, la fuerza mayor, la pérdida de la cosa debida. 167 El Caso fortuito y la fuerza mayor constituyen causales de exoneración de responsabilidad en el pago de daños y perjuicios. La pérdida de la cosa debida ocurre cuando en una obligación de objeto determinado, este perece, se pierde o queda fuera del comercio; no existe culpa por parte del deudor ya que sucede después de que las partes han contraído sus obligaciones. El efecto fundamental de estas circunstancias es que el deudor queda liberado de cumplir con la prestación y de la responsabilidad civil (obligación de reparar los daños y perjuicios causados al acreedor por el incumplimiento de su prestación). Para Héctor Patiño168, si el deudor queda liberado, esa liberación viene a ser la exoneración del deudor por el incumplimiento de su prestación; pero podrá ser forzado al pago de los daños y perjuicios por inejecución de la prestación a la que estaba obligado como por retardo en la ejecución si no prueba que ellas provienen de una causa extraña no imputable, aunque de su parte no haya existido mala fe. Sin embargo, podría suceder que el deudor hubiese realizado previamente algunas de las prestaciones de su obligación antes de sobrevenir la imposibilidad de la causa extraña, en cuyo caso si el deudor las pierde puede reclamar su devolución al acreedor, por lo que su efecto restitutorio está ligado a la teoría de los riesgos169.

166 Livia Hernández, Temas de Derecho, en <https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/la-

responsabilidad-civil/>. Consulta: 20 de octubre de 2015.

167En materia de responsabilidad civil extracontractual objetiva, en la cual se presume la culpa del

propietario o guardián de una cosa (responsabilidad por el hecho de los animales, de las cosas, del propietario de los vehículos, de las aeronaves) se establece como eximente de responsabilidad el hecho de un tercero).

168 Héctor Patiño, “Responsabilidad extracontractual y causales de exoneración”, Revista de Derecho

Privado N. 14, 2008. 206-18. Consulta: 20 de octubre de 2015<revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/download/555/525>

169 Livia Hernández, Temas de Derecho, en <https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/la-

Héctor Patiño señala también que existen otras causas que pueden ser Eximentes

o Atenuantes de la Responsabilidad y son el hecho del tercero y la culpa de la

víctima.170 En el hecho del tercero no se presenta una relación de causalidad entre el daño y el hecho de quien realizó el daño. Livia Hernández, señala que “puede ocurrir que el hecho del tercero haya sido concurrente con el hecho culposo del agente del daño, y si el tercero también ha incurrido en culpa, se le consideraría coautor del hecho ilícito y, por consiguiente, solidariamente responsable”171. Por otro lado, si el acreedor injustificadamente se niega a recibir la prestación, este se constituye en mora por lo que la obligación del deudor puede quedar en suspenso, lo que justifica su incumplimiento temporal. En cambio, si el acreedor obstaculiza e impide el cumplimiento de la obligación en forma absoluta tiene que ser apreciada como causa eximente de responsabilidad al deudor172.

Según Patiño, “para que exista responsabilidad es necesario que concurran tres elementos: daño, hecho generador del mismo y nexo de causalidad que permita imputar el daño a la conducta -acción u omisión- del agente generador del mismo”173, por lo que, tanto doctrina como jurisprudencia determinan que se puede declarar a una persona responsable como consecuencia de su acción u omisión cuando el resultado se da por una relación de causa-efecto. De no existir dicha relación de causalidad nos encontramos ante una situación de exoneración de responsabilidad.174 El nexo de causalidad (que no admite presunción), según Patiño, debe probarse por el actor o quien demanda independientemente de si el sistema de responsabilidad se basa en responsabilidad subjetiva o en la responsabilidad objetiva. Así, quien demanda deberá probar los elementos de responsabilidad y su relación de causalidad, y el demandado, la causa extraña para liberarse de responsabilidad, ya que demostrar diligencia y cuidado, no será suficiente para liberarse de su responsabilidad. Adicionalmente, por regla general, el demandado podrá plantear su defensa y probar su diligencia y la inexistencia de nexo causal o la causal de exoneración de responsabilidad para liberarse. Así, en los

170Héctor Patiño, Responsabilidad extracontractual y causales de exoneración, Revista de Derecho

privado No. 14, 2008. 198. Consulta: 23 de febrero de 2016.

<http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/viewFile/555/525>

171 Livia Hernández, Temas de Derecho, en <https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/la-

responsabilidad-civil/>. Consulta: 20 de octubre de 2015.

172 Livia Hernández, Temas de Derecho, Ibíd.

173 Héctor Patiño, Responsabilidad extracontractual y causales de exoneración, Revista de Derecho

privado No. 14, 2008. 198. Consulta: 23 de febrero de 2016, 193. Ibíd.

sistemas de responsabilidad subjetiva, se probará la ausencia de culpa, la causa extraña o inexistencia de nexo causal; y en sistemas de responsabilidad objetiva la exoneración se daría probando ausencia de nexo causal o causa extraña. La causa de exoneración de responsabilidad viene a ser “la causa que impide imputar determinado daño a una persona, haciéndole improcedente, en consecuencia, la declaratoria de responsabilidad”175

Así, las casuales de exoneración, al ser inexistente el nexo causal, no permiten la inculpación, sea por el hecho de un tercero, o porque que el demandado causó el daño coaccionado por un hecho externo irresistible o imprevisible.

Las causales exonerativas de responsabilidad entonces, según Patiño, liberan al demandado de responsabilidad cuando existe fuerza mayor (irresistibilidad), hecho de un tercero o hecho de la víctima (irresistibilidad e imprevisibilidad).176

En el plano de la contratación comercial, cuando se habla de exoneración de la responsabilidad, nos estaríamos refiriendo a la liberación de las obligaciones que se haga a una persona natural o persona jurídica de cualquier reclamo siempre que quien propone la exoneración, exponga las pruebas y argumentos y demuestre o justifique la procedencia de dicha exoneración. En este caso, no se hará cargo de ninguna indemnización por el incumplimiento de la obligación.

Related documents