El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha; VISTOS:
El Informe Nº 142-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 928-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 74 del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley;
Que, el Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual;
Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificación dispuestos mediante la Directiva Nº 001-006- 00000015 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza Metropolitana Nº 1533, dicha ordenanza en el Art. 8 numeral b), establece que las ordenanzas solo podrán ser objeto de reajuste de tasas o prórroga por un máximo de dos periodos consecutivos;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 487-MDMM que Actualiza el monto de Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ratificada mediante el Acuerdo de Consejo Nº 420 publicado en el diario El peruano con fecha 27 de marzo de 2012, manteniéndose el monto para el ejercicio fiscal 2013 en:
* S/. 5.19 (Cinco y 19/100 nuevos soles) el monto anual del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013, incluida su distribución a domicilio.
* S/.0.23 (veintitrés céntimos de nuevo sol), por cada predio adicional.
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Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Póngase a conocimiento de los interesados, que el texto íntegro de la ordenanza y el acuerdo ratificatorio se encuentran publicados en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y el portal del Servicio de Administración Tributaria - SAT, página web www.sat.gob.pe.
Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 208-MDPP que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2012-MDPP Puente Piedra, 28 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: el Informe Nº 274-2012-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 375- 2012/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 910-2012-GM/MDPP de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que le señala la ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 208 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2012, se aprobó el Otorgamiento de Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito;
Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma;
Que, mediante Informe Nº 059-2012-SGREC/GAT/MDPP de fecha 18 de diciembre del 2012, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, informa que estando por culminar el Otorgamiento de Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra, establecido en la Ordenanza Nº 208-CDPP, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de enero del 2013;
Que, estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20 numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MDPP que “Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra” fecha de vencimiento de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 201-2012-MDPP.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal su supervisión.
Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Modifican anexos de la Ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 243-MDSM San Miguel, 20 de diciembre del 2012
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha: CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la ordenanza Nº 240-MDSM declara de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el Distrito de San Miguel, y el artículo 3, modifica el ítem B:8 anexo Nº 02 Especificaciones Normativas de la Zonificación correspondientes al Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana- Distrito de San Miguel de la ordenanza Nº 1098-MML en los siguientes términos: ”Las actividades existentes en funcionamiento, localizadas de manera formal, podrán mantener el uso autorizado hasta por un plazo máximo de 60 (sesenta) meses, siempre que sean compatibles con el uso aprobado para la zona”, modificando a su vez, el ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA, añadido al Anexo Nº 02, que dice “Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r)”;
Que, mediante memorando Nº 734-2012-GDU-MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano se reporta que no obstante lo dicho, con oficio Nº 088-2012-AL/MDSM la entidad, propone al gobierno nacional la cogestión con el Poder Judicial para que en el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se edifique el Gran Parque Deportivo Recreacional de la capital, requiriendo para el efecto modificar la zonificación descrita en el considerando precedente, de modo que resulte compatible con la nueva propuesta en los términos siguientes: “Anexo Nº 02, ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r) y específicamente para el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se podrá autorizar el uso de zona de recreación pública (ZRP), finalmente, solicita se modifique los cuadros Nº 03 y Nº 04 del Anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM Resumen de zonificación eje vial costero: Avenida Bertolotto y Resumen de zonificación Eje Vial Costero: Avenida Costanera, respectivamente;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del artículo 79 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar y regular aspectos referidos a la construcción de inmuebles, en tanto el artículo 88 atribuye a las municipalidades provinciales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 ITEM C.10 DEL LITERAL C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA Y CUADROS Nº 03 Y 04 DEL ANEXO Nº 03 DE LA ORDENANZA Nº
240-MDSM QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL EL REAJUSTE DE ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1.- MODIFICAR el anexo Nº 02 ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA del Anexo Nº 02 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el distrito de San Miguel que queda como sigue: “C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r) y específicamente para el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se podrá autorizar el uso de zona de recreación pública (ZRP).
Artículo 2.- MODIFICAR los cuadros Nº 03 y 04 del anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el distrito de San Miguel, que quedan como siguen:
Ordenanza Nº 1076 Anexo Nº 03
Cuadro Nº 03 Resumen de zonificación eje vial costero: Avenida Bertolotto Área de Tratamiento Normativo II
Altura de
Usos Lote Frente Edificación Área Estacionamiento Permitidos Mínimo Mínimo Máximo Libre Mínimo M2
M2 M2 ML Mínima
Unifamiliar 90 6 2 pisos 30% 1
estacionamiento Multifamiliar/ 91 6 3 pisos 30 % 1 Cada 1 Viv.
Unifamiliar
Multifamiliar/ 150 8 4 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Unifamiliar
RDA Multifamiliar/ 200 10 7 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Unifamiliar
Multifamiliar 300 15 10 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 350 20 12 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 500 25 15 pisos 40% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 1500 25 15 pisos 50% 1 Cada 1 Viv. Conjunto 2500 a 25 15 pisos 60% 1 Cada 1 Viv. Residencial más