KOP 1,19% 1,87% 0,00% 1,91% 0,97% 1,41% 1,01% NBE 3,54% 4,87% 0,00% 6,70% 4,94% 3,05% 2,39% PRO-K1 69,47% 76,55% 76,29% 72,97% 73,16% 73,52% 64,55% PRO-K2 3,89% 4,91% 3,97% 4,39% 3,92% 3,04% 3,50% PRO-K3 8,60% 10,24% 8,03% 8,26% 9,62% 8,78% 7,32% PGM 2,63% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 11,22% ZUZ 10,68% 1,56% 11,70% 5,77% 7,39% 16,64%(*) 16,44%(*) TOTAL 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%
Dirección de Cooperación al Desarrollo
(*): Incluye también cooperación directa con diferentes agentes sociales del Sur Los resultados de este proceso son los siguientes21:
Se reforma el decreto regulador de ayudas a proyectos ( Decreto 34/2007, de
27 de febrero) – instrumento más significativo-:
o Se formula una regulación con un marco temporal indefinido.
o Se modifica la tabla de baremación, priorizando diferentes criterios de
calidad, como la viabilidad, la sostenibilidad y las líneas transversales. Además, se da importancia a nuevos criterios que valoraran las capacidades de las entidades locales – planes estratégicos, planes de igualdad de género-.
o Se establece un máximo de financiación de 600.000€.
o Se clarifica el ciclo de vida presupuestario de los proyectos, con la
aprobación de un protocolo financiero.
Se reforma el decreto regulador de ayudas a personas cooperantes vascas (Decreto 2/2006, de 10 de enero), de manera que se cambia su objeto, ahora centrado en el fortalecimiento integral de las capacidades de las entidades de desarrollo del Sur, más que en el apoyo a un proyecto concreto. Esta meta es, por tanto, más acorde con el nuevo enfoque de cooperación.
Se adapta el decreto regulador y la convocatoria de becas para par icipar en programas de NNUU (Decreto 22/2007, de 13 de febrero), de manera que se ampliara el conjunto de Agencias que participan del mismo – ART y UNIFEM-. Además, se establecen medidas para que las personas que formaban parte del programa tuvieran mejores condiciones laborales y una mayor relación con el resto de agentes de la cooperación vasca en el país de destino.
Se avanza en la consolidación de los convenios directos como instrumento
complementario al resto de herramientas, persiguiendo objetivos difícilmente alcanzables por otra vía: coordinación interinstitucional, apoyo a organismos multilaterales y a movimientos sociales internacionales, apoyo a iniciativas específicas en derechos humanos.
Durante el 2007 se consolidan los resultados citados, a la vez que se producen avances significativos, incidiendo especialmente sobre tres nuevos aspectos: la planificación conjunta, la coordinación y la estabilidad temporal de los apoyos. Así, surgen dos nuevos instrumentos:
La Estrategia- País, que mediante un proceso participativo establece objetivos
planificados conjuntamente y estructuras de coordinación de la que forman parte todos los agentes que trabajan en un determinado país.
El Decreto regulador de Programas (Decreto 57/2007, de 3 de abril), que
permite avanzar en el objetivo de la profundidad de impacto de manera más solvente, al contar con mayores recursos económicos (de 600.000€ a 1.200.000€), con un mayor intervalo temporal (36 meses) y al posibilitar la financiación de todo el ciclo de vida del programa (identificación- ejecución- seguimiento-evaluación), además de un componente específico de fortalecimiento institucional de las entidades locales del Sur y un componente de sensibilización en Euskadi.
Finalmente, el presente Plan 2008-2011 – que es un instrumento en sí mismo- pretende mantener el protagonismo de los instrumentos hasta ahora existentes – Proyectos, Programas, Convenios, Cooperantes, Becas de NNUU, Juventud Vasca Cooperante-. Pero además quiere seguir avanzando en los criterios que definen el marco idóneo que antes apuntábamos, para lo cual se plantea las siguientes sub- directrices:
1. Establecer el Plan Anual como instrumento que concreta el Plan Estratégico y Director.
2. Consolidar presupuestariamente el instrumento de programas en un intervalo indicativo del 20-30% del total de fondos.
3. Definir los objetivos específicos de los convenios de cofinanciación.
4. Crear el instrumento de ayudas a los procesos de cambio organizacional pro- equidad de género.
5. Definir una senda presupuestaria indicativa para los diferentes instrumentos de cooperación.
4.1.- Sub-directriz IV.1: Establecer el Plan Anual como instrumento de programación del Plan Estratégico y Director
Ley 1/2007
Ley de la Agencia
Reglamento Decreto del Decreto de la Decreto del
de la Agencia
Plan
Consejo Comisión Registro de
Interinstitucional Agentes Director
Decreto de Acción Decreto de
Becas
Decreto
Decreto de Decreto de Decreto de Decreto de
Humanitaria Juventud Vasca
Cooperante
Programas Proyectos Cooperantes Becas ONU
Especialización Plan Anual Estrategias País Orden de convocatoria Orden de convocatoria Orden de convocatoria Orden de convocatoria Orden de convocatoria Orden de convocatoria Orden de convocatoria Convenios
La Ley 1/2007 establece en su artículo 18, que “el Gobierno Vasco aprobará para cada ejercicio un plan anual de cooperación para el desarrollo, que fijará la programación de las actuaciones del Gobierno Vasco en dicho espacio temporal, así como las líneas generales de aplicación del presupuesto destinado a este ámbito”.
El Plan anual concretará, por tanto, las metas, compromisos y líneas de actuación establecidas en el presente documento. Además, y en función del sistema de seguimiento y evaluación definido en la segunda parte de este Plan, permitirá corregir iniciativas específicas y reforzar debilidades constatadas, incidiendo en el mejor cumplimiento de los objetivos marcados.
4.2.- Sub-directriz IV.2: Consolidar presupuestariamente el instrumento de programas en un intervalo indicativo del 20-30% del total de fondos distribuíbles
Los programas son el instrumento que mejor se adapta al modelo de cooperación que defiende el Gobierno Vasco.
Si bien los proyectos -y el resto de herramientas- también pueden insertarse en procesos que busquen la profundidad de impacto, los programas -dadas sus características- facilitan la planificación de estrategias sólidas y con mayores garantías. Así, los programas cuentan con un mayor monto de financiación que los proyectos y un mayor espacio temporal, además de la posibilidad de financiar la fase de identificación, el fortalecimiento institucional de las entidades locales y la educación para el desarrollo en Euskadi. Como contrapartida, el nivel de exigencia en la definición de una planificación estratégica sectorial y transversal es mayor, así como en el conjunto de los criterios de calidad habituales.
Por todo ello, el Plan pretende impulsar las ayudas a programas, consolidando su peso relativo dentro del marco de instrumentos en un porcentaje del 20-30% a lo largo del período 2008-2011.
4.3.- Sub-directriz IV.3.- Definir los objetivos específicos de los convenios de cofinanciación
Los convenios de cofinanciación han servido para desarrollar líneas de actuación que los agentes prioritarios de la cooperación impulsada por el Gobierno Vasco no han podido realizar, o bien para apoyar propuestas que no encajaban dentro del marco de instrumentos existente.
Esta amplia definición ha dado lugar a que se hayan apoyado una gran de experiencias interesantes, pero dispersas en cuanto su impacto, sin una planificación estratégica previa.