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III. ESSAY 1 HEALTHCARE SYSTEM COORDINATION

3.7. Data Analysis and Outcomes

3.7.2. Workflow Analysis

5.10.1. ADAPTACIÓN A UNA PERSONA SORDA PARA PRUEBA DE EXAMEN DE IDIOMAS.

En la Oficina Permanente Especializada, se presentó una queja sobre la decisión de un centro de enseñanza en la Escuela Oficial de Idiomas dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Los hechos fueron los siguientes:

“Una persona con discapacidad auditiva solicita a la Escuela de Idiomas citada una adaptación en el examen consistente en la lectura por un profesor de los textos, ya que la persona sorda no puede oír ni las grabaciones ni la radio, pero sí puede leer los labios”.

La Oficina Permanente Especializada, ante la situación planteada pidió informe a la Subdirectora General de Ordenación Académica de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para analizar los motivos por los que no se le concedió la adaptación para la prueba.

La Oficina Permanente Especializada recibió el siguiente informe:

“Exposición de motivos por los que se le ha denegado la adaptación de la prueba de Comprensión Oral del Certificado del nivel básico:

Marco normativo.

Los nuevos currículos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, derivados del plan de estudios establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tienen como referencia las competencias propias que aparecen en las tablas que describen los niveles de dominio de uso de la lengua extranjera en el Marco común europeo de referencia: aprendizaje, enseñanza, evaluación. (MCER en adelante) esas descripciones están clasificadas por destrezas y por tipos de actividades en las que se tiene que desenvolver el usuario de la lengua para poder demostrar su nivel de dominio.

En cuanto a la destreza de la compresión oral, existe un apartado esencial sobre la comprensión de material grabado o retransmitido por medios técnicos.

Los Certificados de cada nivel, básico, intermedio y avanzado, se obtienen mediante la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación que deben ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos.

Los certificados tienen validez nacional y acreditan que los poseedores han conseguido los objetivos y adquirido las competencias.

El currículo que ha desarrollado la Comunidad de Madrid para el nivel básico en el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de junio) tiene como referencia las competencias propias del nivel A2 del MCER, en consonancia con lo fijado por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación.

La evaluación de certificación, que se realiza en el último curso de cada nivel, está establecida por la ORDEN 2318/2008, de 29 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la prueba de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOCM de 22 de mayo).

El Artículo 10 de esa norma regula la estructura, característica y duración de la prueba del siguiente modo:

1. La prueba constará de cuatro partes independientes: compresión de lectura, compresión oral, expresión escrita y expresión oral, incluyendo la interacción. Las características de la prueba en su conjunto y de cada una de las partes, así como la duración y los criterios para su aplicación, evaluación y calificación seguirán las especificaciones que se detallan en el Anexo II de la presente Orden.

En el Anexo II se puede leer lo siguiente:

Comprensión oral.

Constará de un mínimo de dos tareas a partir de la audición de una serie de textos orales auténticos (o de similares características) en soporte audio o video.

Dependiendo de las tareas, los textos se escucharán, como máximo, dos veces y serán de tipología y fuentes diversas tales como mensajes telefónicos, previsiones del tiempo, noticias, entrevistas, debates, etc.

La misma Orden contempla posibles adaptaciones siempre y cuando se respeten en lo esencial los objetivos fijados en el currículo.

Artículo 11:

Adaptación de las pruebas:

1. Las pruebas de certificación se adaptarán a las necesidades especiales de

aquellos alumnos que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial. Las medidas para su adaptación se basarán en principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de compensación de desventajas según la legislación vigente.

2. Las discapacidades a las que se refiere el apartado anterior

comprenderán la discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia.

3. Los alumnos que necesiten condiciones especiales para la realización de

la prueba deberán justificarlo en el momento de formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su minusvalía y del grado de la misma.

4. Con el fin de adoptar las medidas oportunas para que estos alumnos con

necesidades especiales puedan realizar las pruebas en las condiciones requeridas, los centros informarán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de los casos de alumnos matriculados en el centro, indicando qué tipo de discapacidad presentan y el sistema de adaptación necesario para la realización de las pruebas.

Respecto a las adaptaciones que esta Consejería ha realizado para los alumnos con algunas de las discapacidades mencionadas han consistido, según los casos, en la utilización de medios mecánicos de acceso a la prueba, traducción de los ejercicios escritos al Braille, ampliación del número de audiciones, realización en salas distintas al resto de candidatos y ampliación de los tiempos de realización según la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006).

Asimismo, en el Artículo 8 de la Orden 2318/2008, de 29 de abril, se indica la posibilidad de que los alumnos que no superen todas las destrezas de la prueba de certificación puedan solicitar a la EOI una acreditación de haber alcanzado el dominio correspondiente en algunas de ellas.

Actuaciones en el caso de la reclamante.

La reclamante es alumna oficial de la EOI de Moratalaz, en la que ha realizado durante el año 2007/08 estudios de 2° curso del nivel básico de los idiomas francés e inglés.

Durante el mes de marzo pasado la interesada se dirigió a la jefa de estudios de la escuela, solicitando la adaptación de la prueba de certificación, que debería realizar en el mes de junio; acompañaba su solicitud del certificado oficial correspondiente de diagnóstico y grado de minusvalía. La adaptación solicitada consistía en que un profesor le leyera los mensajes orales emitidos en soporte audio que formaran parte de la prueba, puesto que, según su declaración, no puede oír la radio ni grabaciones electrónicas.

Asimismo, la jefa de estudios pedía información sobre la posibilidad de que la alumna pudiera continuar estudios de esos idiomas en el nivel intermedio, en el caso de no obtener el certificado del nivel básico.

Desde la Subdirección de Ordenación Académica, dependiente de esta Dirección General, se emitió documento denegatorio, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente respecto a los objetivos, contenidos y características de la prueba, así como las adaptaciones de acceso llevadas a cabo por esta Dirección General de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

Posteriormente, en entrevista mantenida por el Jefe de Servicio de Ordenación de la enseñanzas de Régimen Especial con la interesada y su madre se les informó de todo esto y de la posibilidad que tiene de formalizar la matrícula en el primer curso del nivel intermedio en el idioma inglés, aún no poseyendo el certificado del nivel básico en este idioma, en aplicación del Artículo 9.3 Decreto 31/2007, de 14 de junio, por estar en posesión del título de Bachiller. Además, se les informó de la posibilidad de solicitar la acreditación de las competencias superadas en la prueba de certificación y de presentarse a la prueba de clasificación para el nivel intermedio en el idioma francés.

Actuaciones para la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Esta Dirección General realizará para la convocatoria extraordinaria de septiembre una adaptación de acceso a la prueba mediante la grabación estandarizada de un video con apoyo de lectura labial a los documentos audio de la parte de comprensión oral, respetando lo establecido en la adicional cuarta del Decreto 31/2007, de 14 de junio.

Con anterioridad a la realización de la prueba, el Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial mantendrá una entrevista con la reclamante y con la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de Moratalaz para informarles de la adaptación y del procedimiento a seguir para la aplicación de la mencionada prueba”.

A pesar de la voluntad de evitar un trato discriminatorio con la grabación estandarizada de un vídeo con apoyo de lectura labial a los documentos audio de la parte de compresión oral, la Oficina Permanente Especializada entiende que de esa manera tampoco se resuelve el problema.

INFORME OPE:

Las personas sordas o con discapacidad auditiva que entienden por lectura labial precisan de una serie de pautas para poder entender. En el libro “Método de lectura labial” creado por la Directora Ejecutiva de la Oficina Permanente Especializada en el año 1980 y registrado en el Registro de la Propiedad Horizontal, indica cuales son esas pautas:

¿Cómo hablar a las personas sordas o con discapacidad auditiva? 1. Hay que hablarle mirándole de frente o de perfil.

2. Hay que llamarle la atención cuando se entra en una habitación de forma suave, encendiendo y apagando la luz de la habitación. Cuando esto no sirva se le avisará con un roce suave, si se hace de forma brusca sólo se consigue darle un buen susto, ya que el sordo al no oír tiende a concentrarse en lo que está haciendo.

3. Hay que atender o escuchar en un lugar donde haya luz, ésta nunca podrá ser tenue, ni estar apagada, pues el sordo sólo entiende si ve y deberá ver lo más nítido posible. Tampoco deberá estar en contraluz, pues el reflejo impedirá ver.

4. Hay que evitar poner las manos delante de la boca, o mantener un cigarro, bolígrafo, las patillas de las gafas, etc., en los labios. Si se tiene bigote que tapa el labio superior hay que recortarlo para se vea. El sordo precisa para entender, especialmente el movimiento del labio superior. 5. Hay que vocalizar con voz y tono normal, nunca grite o hable

lentamente, pues al exagerar los movimientos no se ponen bien los fonemas en su sitio, al tiempo que la cara se vuelve inexpresiva por el esfuerzo, se tensa el cuerpo y el sordo no puede deducir el estado de ánimo del interlocutor.

6. Hay que hablarle normal, no obstante si la persona sorda acaba de perder la audición y es poshocutiva, es decir, ha aprendido a hablar antes de perder la audición, al principio deberá hablarle despacio, nunca a “cámara lenta” y sobre todo vocalizando sin exagerar. Si pierde la paciencia lo mejor es dejarlo, la cara de cansancio del interlocutor, hace que el sordo se tense y no comprenda lo que se le dice.

7. Hay que tener en cuenta que seguir una conversación, representa un gran esfuerzo para el sordo, cuando entre en un diálogo ya empezado o se pierda, hay que indicarle el tema que se esta tratando para que pueda entender, nunca se debe dejar para después, a ver si lo entiende pues si pierde el hilo de lo que se trata, es difícil de recuperar.

8. Cuando el dialogo no es de persona a persona, es decir, entre dos personas, que es la forma más fácil de entender, y se quiere hablar en un grupo de tres o cuatro, el sordo deberá situarse en el centro para ver los labios.

Finalmente la persona con discapacidad auditiva se examinó en septiembre en una prueba donde podía entender por labiolectura y fue aprobado; agradeció a la Oficina Permanente Especializada la labor realizada para conseguir la igualdad de trato con respecto a los demás alumnos.

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