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Chapter 2: Critical Literature Review

2.3 Previous Studies on the Topic

2.3.8 Workforce Nationalisation Programmes

CLÁUSULA 18ª. CONTRATO.- Esta póliza, el registro de Asegurados y los consentimientos de beneficiarios, constituyen el

testimonio del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.

CLÁUSULA 19ª. REGISTRO DE ASEGURADOS.- El Contratante entregará a la Compañía el registro de Asegurados al inicio de

la vigencia de la póliza.

CLÁUSULA 20ª. PRIMA.- El monto total de primas de la póliza se conformará con la suma de la prima correspondiente a cada

uno de los Asegurados incluidos de acuerdo al padrón proporcionado por el Contratante, la que se liquidará a la Compañía de en una sola exhibición, a partir del inicio de la vigencia de la póliza.

Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas del Contratante contra entrega de la factura correspondiente, a través de transferencia electrónica bancaria o cheque.

CLÁUSULA 21ª. ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA.- El contratante reportará a la Compañía los movimientos que se registren

por altas y bajas de los trabajadores, de manera mensual, por lo que la compañía al final de la vigencia realizará el ajuste de primas a prorrata.

Altas: Quedarán asegurados dentro de los límites establecidos en la carátula de la póliza, los miembros de la colectividad

asegurable que posteriormente a la celebración del contrato, se incorporen a laborar con el Contratante.

Bajas: Las personas que terminen su relación laboral con el Contratante y se separen definitivamente, dejarán de estar

aseguradas desde el momento de dicha separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido por la Compañía.

Las altas, bajas, reducciones, incrementos de sumas aseguradas o límites, que se soliciten durante la vigencia de la póliza, se cobrarán o devolverán a prorrata de acuerdo a la cuota inicial en el momento que se soliciten, sin tener ninguna condición para su aceptación.

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CLÁUSULA 22ª. DIVIDENDOS.- En apego al artículo 8 del Reglamento del seguro de grupo para la operación de vida y del

seguro colectivo para la operación de accidentes y enfermedades; no se aplicará la cláusula 22 correspondiente a dividendos ya que el número de integrantes del colectivo es inferior a mil.

CLÁUSULA 23ª. MONEDA.- Las primas y los siniestros, bajo los términos de la presente póliza se pagarán en moneda nacional.

CLÁUSULA 24ª. FRAUDE O DOLO.- Las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:

a) Si el Contratante y/o el Asegurado, y/o los beneficiarios o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o

declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

b) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Contratante y/o del Asegurado, y/o de los beneficiarios o de

los apoderados de cualquiera de ellos.

CLÁUSULA 25ª. COMUNICACIONES.- Cualquier notificación, evidencia de pérdida, u otra documentación que el Contratante

deba proporcionar a la Compañía deberá enviarse por escrito, precisamente a su domicilio social, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su entrega, de conformidad con el acuse de recibo.

De igual manera, la Compañía entregará toda la documentación que se genere sobre esta póliza en la oficina del Departamento de Recursos Humanos del Contratante, localizada en Carretera a la Victoria Km 0.6, Hermosillo, Sonora, C.P. 83304 y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su entrega, de conformidad con el acuse de recibo.

CLÁUSULA 26ª. QUIEBRA E INSOLVENCIA.- En caso de quiebra y/o insolvencia del Contratante, la Compañía no será

exonerada del pago de cualquier reclamación.

CLÁUSULA 27ª. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- En caso de controversia, cualquiera de las partes podrá acudir ante la

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos de los Artículos 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y, si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir ante los Tribunales Federales del domicilio del Contratante.

CLÁUSULA 28ª. PRESCRIPCIÓN.-Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en cinco años por

fallecimiento, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley:

El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la institución haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en

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que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

CLÁUSULA 29ª. NO-ADHESIÓN.- Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados

libremente entre “el asegurado” y “la compañía”, por lo que este es un contrato de “no adhesión” y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por lo que las condiciones generales y sus endosos de las pólizas de la aseguradora en términos de artículo antes citado, no aplicarán en cuanto sean contrarias a estas condiciones especiales.

CLÁUSULA 30ª. ERRORES U OMISIONES.-. La validez del presente seguro no se impugnará cuando los asegurados hubieren

incurrido en error u omisión involuntaria en la descripción, o alta de un servidor público, o en el trámite de documentación por cualquiera de sus representantes.

CLÁUSULA 31ª. PRELACIÓN DE CONDICIONES.- Las presentes condiciones particulares, tendrán prelación sobre cualquier

condición general del mercado o del “Proveedor”.

CLÁUSULA 32ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.- Si el contenido de la Póliza o sus

modificaciones no concordaren con la oferta de la Compañía, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días naturales que siguen al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

CLÁUSULA 33ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Esta póliza puede ser cancelada, en cualquier momento dentro de la vigencia, a

solicitud del “CIAD”, mediante notificación por escrito surtiendo efecto la terminación del seguro después de 30 días de la fecha de la notificación, en consecuencia la compañía retendrá la prima neta devengada en la manera usual (corto plazo).

CLÁUSULA 34ª. RÉGIMEN FISCAL.- El régimen fiscal de esta póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en

que se efectúe el pago al asegurado o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en la póliza. La aseguradora adjudicada se obliga a lo siguiente:

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Entregar al “CIAD” la carta cobertura correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes contados a partir de la emisión del fallo de no entregarla en dicho plazo, acepta que el “CIAD” deje sin efecto el fallo emitido a su favor.

Entregar al “CIAD”, los cheques por concepto de devoluciones de primas, que se generen en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción por parte de la aseguradora de la solicitud correspondiente.

Asignar al “CIAD” un Ejecutivo de Cuenta que realice las visitas necesarias al Área requirente, el cual deberá proporcionar la asistencia técnica necesaria a fin de garantizar una adecuada administración de los seguros, incluyendo la información sobre nuevos productos y modificaciones legales o de cualquier otra índole relativa a esta materia.

Emitir y entregar trimestralmente un informe de siniestralidad en forma impresa y por correo electrónico, dentro de los 10 días hábiles siguientes al trimestre que se reporta.

Realizar la devolución de bonificaciones al “CIAD”, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes, contados a partir de la solicitud vía correo electrónico correspondiente.

CLÁUSULA 35ª. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES. Los estándares aquí previstos serán

obligatorios para la compañía aseguradora y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas, independientemente de las que se acuerden en el contrato que se llegase a firmar.

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