Section 3 – Semi-field and field testing methodologies
3.3 ICP-PR Bee Brood Working Group – Variability of brood termination rates in reference to validity criteria and limited effectiveness of method improvement in
El fin de la igualdad y la equidad nunca fue dar más poder a uno que a otro.
El tema de la igualdad y la equidad de género, no son algo novedoso, al contrario, es algo que se lo discute desde mucho tiempo atrás. Todos tenemos nuestro criterio, pero todo coincidimos en que debemos ser tratados todos por igual y nadie tiene que ser discriminado.
Al momento de crear una norma en la legislación ecuatoriana con el grado de discriminación de los hombres y las mujeres, esto es la que consta en el Articulo 141 del Código Orgánico Integral Penal.
Teniendo en cuenta que la materia penal es una rama que tiene mucha importancia en el derecho porque se ve afectada la libertad de la persona, es por esta razón que es muy delicado tipificar un delito, porque hay que tomar en cuenta muchos aspectos que con el femicidio no se los ha tomado.
Sumándole que la violencia de género lo ha tomado solo con la violencia a las mujeres en razón de su condición, dejando a un lado la discriminación y violencia de las que también son víctimas los hombres y los grupos LGBTI.
Y la respuesta poco acertada que dio el estado a la violencia de género fue llegar a la tipificación del delito de femicidio como un delito autónomo, imponiendo una pena máxima de 26 años.
58
Para luchar contra un orden patriarcal y machista, nunca se va a encontrar solución en el derecho penal, porque estos fenómenos son sociales, que responden a vacíos educativos y familiares, son la causa principal de la violencia. El derecho penal ni desaparece, ni enseña, ni previene delitos, lo que hace es castigar por el cometimiento de un delito, por eso sanciona.
Si existe discriminación y violencia en contra de las mujeres, no es por la falta de tipificación de un delito, se tendría que tomar desde el ámbito de políticas públicas, no desde un ámbito jurídico, que se proponen falsas ideas de seguridad. Las mujeres no dejaran de morir por existir el delito de femicidio en la legislación ecuatoriana.
El femicidio es un concepto teórico que se lo inicio como un proyecto feminista, exigiendo al estado medidas contra la discriminación y la impunidad en la muerte de las mujeres.
Al reformar el Código Penal, se aprovechó para tipificar como delito al femicidio sin antes tener respaldo suficiente que compruebe un cifra preocupante de la naturaleza de este fenómeno, que se de muerte a la mujer por el hecho de ser mujer, esta fue una estrategia mal planteada, la mejor solución a todo esto sería el colocar al femicidio como una circunstancia constitutiva del delito de asesinato, un numeral más para que se considere como asesinato el dar muerte a una mujer por el hecho de ser mujer o su condición de género.
Si se preguntan si las mujeres mueren por razón de género, la respuesta es sí, no hay porque negarlo, hay un grupo de mujeres que mueren por razón de género, que hay muestras de agresiones y ensañamientos en las muertes, pero tampoco hay que negar que hay hombres que también han sido víctimas de muertes con estas mismas características por el hecho de ser hombres, hay hombres que mueren mutilados, torturados, con señales de agonía, los hombres también somos objeto de ensañamiento, discriminación y violencia.
De cada 10 casos que conoce la fiscalía de asesinatos, 6 son de hombres, los crímenes más macabros son los cometidos a los homosexuales.
La sociedad está conformada por personas, dentro de ellas están: mujeres, hombre, mestizos, afro- ecuatoriano, indígenas, discapacitados, homosexuales, etc. Y todos podrían llegar a ser víctimas de discriminación, así que si se tomó en cuenta el femicidio
59
con el fin de evitar que las mujeres sean víctimas de aquella, también se tendría que tomar en cuenta delitos como el “afrocidio”, “hombricidio”, “homosexualicidio”, pero eso sería algo ilógico y poco racional.
En nuestro ordenamiento jurídico ya existía dos figuras que sancionan a la muerte violenta de las personas los cuales son el homicidio y el asesinato, así que la muerte de una mujer ya tenía figura legal para ser sancionada, sea por cualquiera de estas dos y si queremos referirnos a la muerte que esta manifestada en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, se lo puede ser tomado como un asesinato, en vez de perder el tiempo tipificando un delito, lo hubieran aumentado como una circunstancia para ser considerado como asesinato, lo que sería lo correcto.
No crear una confusión como se refleja en la encuestas, para ser exactos en la pregunta número 2, al plantear un ejemplo de un caso en que se da muerte a una mujer, no hay muchas especificaciones de cómo fue la muerte, pero de todas formas se evidencio que el 41% de los encuestados señalo que es asesinato, el 48% que es femicidio y el 11% que es homicidio. Dando a notar el grado de confusión que se ha generado.
No debemos olvidar que la constitución, la norma suprema, la carta magna, o como así lo consideramos, a este cuerpo normativo que esta sobre todas las normas, defiende a las personas y garantiza el derecho de igualdad de género y no discriminación.
Al entrar en vigencia el femicidio como un tipo penal independiente dentro de la normativa ecuatoriana, se está vulnerando los derechos de equidad e igualdad de género, se ha creado una confusión al momento de diferenciar los tipos penales, no se logra distinguir con claridad los términos femicidio y feminicidio, la población no distingue la pena que se le da a este delito con claridad y consideran que se debe tomar como una circunstancia constitutiva del delito de asesinato, mas no como un delito independiente, tal y como se evidencia en los resultados de las encuestas
¿Cuál es el problema?
Al tipificar el femicidio como un delito enmarcado en el Código Orgánico Integral Penal, se está vulnerado los derechos de equidad e igualdad de género de las personas, resaltando a los hombres ya que ellos son los que se ven más afectados.
60
tomaron en cuenta que se está jerarquizando el valor de la vida, están proponiendo que la vida de la mujer vale más que la vida de un hombre y ahí se está afectando al interés de las personas y eso la constitución no lo puede permitir.
Pese a lo que busco la Asamblea Nacional, al querer proteger al ente más vulnerable como es a la mujer, se produjo otro conflicto que es la vulneración de los derechos de equidad e igualdad de género, en este caso, de los hombres, porque de esta manera se hace diferencia entre la vida de una mujer y la de un hombre y el fin de la equidad y de la igualdad es llegar a que todos seamos tratados por igual y que seamos iguales ante la ley, sin ningún tipo de discriminación.
¿Cuál es la colusión?
Lo más importante es recalcar que no se tendría que tomar en cuenta el femicidio como un delito autónomo, si los legisladores vieron la importancia de introducir en el cuerpo normativo penal ecuatoriano, se lo puede acomodar como una circunstancia del asesinato, es decir, aumentar un numeral más a las características que se necesitan para considerar la muerte de una persona como un asesinato, de esta forma el funcionamiento y tratamiento de la justicia se verá más organizada y más clara, evitando llegar a cualquier tipo de obstrucción o mal entendido tanto en la tramitación del procedimiento, como en la motivación de los jueces al momento de dictar una sentencia.
61
CONCLUSIONES GENERALES
Con este trabajo de investigación de llego a concluir, que al tipificar al femicidio cono un delito independiente dentro del Código Orgánico Integral Penal, vulnera los derechos de equidad e igualdad de género, al momento de dar prioridad a la muerte de una mujer que a la de un hombre, teniendo en cuenta que la vida de las personas no se puede ser tomado con más valor una de otra, ni por grados la constitución de la república del Ecuador protege los derechos de equidad de género e igualdad y el articulo 141 del condigo antes mencionado va en contra de estos derechos, .
De la información obtenida, por la realización del marco teórico, se concluso, que el femicidio o feminicidio, es un problema social que lo tienen todos los países, varios lo han incorporado dentro de la normativa de cada país, unos como un tipo penal y otros con circunstancias constitutivas de un delito existente en sus normas, algunos han tomado estas medidas por la presión de parte de movimientos sociales, otros por motivos políticos y otros por cifras alarmantes, pero como se pudo analizar, es un problema social, que se buscó solucionar con medidas drásticas pocas eficientes.
Con la realización de la encuesta, se evidencia, que la población encuestada, tiene el mismo pensamiento o está de acuerdo en que el femicidio sea incorporado como una circunstancia constitutiva del delito de asesinato y no como un delito independiente, de esta manera no crearía tanta confusión al momento de administrar justicia y no se estaría vulnerando derechos. Logrando estar en armonía con la Constitución de la República. Mediante la propuesta se comprobó, que el fenómeno social de femicido no debe estar enmarcado como un delito independiente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, debe estar como una circunstancia constitutiva del delito de asesinato. La respuesta a la solución de este problema social va encaminado a la cultura y educación que se da dentro de la sociedad a las personas, ya que el derecho penal al ser un ente sancionador, no previene, tampoco elimina delitos, ni problemas sociales.
62
RECOMENDACIONES
Mediante la investigación realizada, las recomendaciones a darse son las siguientes: Concientizar a la sociedad para que se informen más sobre el tema del femicidio, con charlas, conferencias, etc. Llegando de esta manera a la reducción del índice de este fenómeno.
Tanto las instituciones públicas como privadas, deben patrocinar eventos con el fin de concientizar a la sociedad y educar más sobre este problema.
Difundir en medios de comunicación información correcta que aclare el panorama de la sociedad en cuento a lo relacionado con el femicidio, para que se tenga una visión acertada de este problema y cómo manejarlo de mejor manera.
Considerar de suma importancia el documento de análisis jurídico que se lo realizo en este trabajo investigativo, cambiando al femicidio de un tipo penal independiente a una circunstancia constitutiva del delito de asesinato.
BIBLIOGRAFÍA
DOCTRINA
Carcedo, A., & Montserrat, S. (2009). Investigando el femicidio, consideraciones teóricoas, políticas y metodológicas. Ponencia presentada en el Foro "Marco conceptual, jurídico y político del femicidio en América Latina y Ecuador, una mirada desde los derechos humanos". Quito: CONAMU.
Gil Rodríguez, E. P., & Lloret Ayter, I. (2007). La violencia de género. Primera Edición.
Barcelona: Editorial UOC
Muñoz Conde, F. (2004). Derecho Penal. Parte Especial. Décimo Quinta Edición.
Valencia: Editorial Tirant lo Blanch.
Pontón, J. (2009). Femicidio en el Ecuador: realidad latente e ignorada. Ciudad Segura Programa Estudios de la Ciudad. No. 31. Quito: FLACSO.
Zambrano Pasquel, A. (2008). Manual de Derecho Penal. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP).
Zavala Baquerizo, J. (2002). Delitos contra las personas. Quito: Editorial Edino.
NORMATIVA.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 – 2014.
Asamblea Consttuyente del Ecuador. (2008). Constitucion de la República del Ecuador.
Montecristi: Asamblea General.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2012). Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. R.O: 301- 2012.
LINKOGRAFÍA.
Carcedo, A., & Ordóñez, C. (09 de 2010). Femicidio en Ecuador. Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género. Disponible en: http://scm.oas.org/pdfs/2012/CIM03334A-2.pdf.
Colombia, Fundación Unimédicos. (2016). ¿Qué es la Violencia de Género? Disponible en: http://www.unimedicos.com/sitio/contenidos_mo.php?it=711.
Ecuador, Fiscalía General. (04 de 2016). Femicidio. Análisis Penológico 2014-2015.
Primera Edición Digita. Disponible en:
http://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/1234/1/IE-001-2016.pdf.
FAO. (06 de 2012). Guía para mejorar la Igualdad de Género en las Cuestiones Territoriales.Documento de trabajo de la División de Tierras y Aguas 3. División
de Género, Equidad y Empleo Rural (ESW). Disponible en:
http://ww.fao.org/docrep/016/me282s/me282s.pdf.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES “AMBATO”
Anexo 1. Formulario de encuesta realizada un porcentaje de abogados inscritos en el foro de abogados de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENCUESTA A ABOGADOS
Encuesta del Proyecto de Investigación previo a obtener el Título de abogado de los tribunales de la república.
Instrucciones Generales
- Lea con atención y responda señalando con una “X” dentro de los paréntesis correspondientes.
CUESTIONARIO
PREGUNTA No. 1
¿Conoce usted la diferencia entre Femicidio y Feminicidio? Si ( ) No ( )
PREGUNTA No. 2
Del siguiente caso, en donde se da muerte a una mujer, seleccione el tipo de delito al que pertenece.
Jessenia Adelaida Aveiga Chuez, llegó a la finca donde trabajaba el procesado, Nelsón Javier Cedeño Lucas, él estaba limpiando el arma de fuego, se disparó, el proyectil impactó en el costado izquierdo del pecho de la víctima, ella murió.
Asesinato ( ) Femicidio ( ) Homicidio ( ) PREGUNTA No. 3
¿Conoce usted lo que es una relación de poder? Si ( ) No ( )
PREGUNTA No. 4
¿La pena establecida para el delito de femicidio en el Ecuador es de?: De 10 a 13 años de pena privativa de libertad. ( )
De 20 a 26 años de pena privativa de libertad. ( ) De 22 a 26 años de pena privativa de libertad. ( ) PREGUNTA No. 5
¿Cree usted que con la incorporación del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral penal, se vulnera los derechos de equidad e igualdad de género?
Si ( ) No ( ) PREGUNTA No. 6
¿Conoce usted con claridad cuáles son los elementos constitutivos del delito de femicidio?
Si ( ) No ( ) PREGUNTA No. 7
¿Considera usted que la tipificación de femicidio como un tipo penal independiente, fue la solución para aminorar este fenómeno delictivo?
Si ( ) No ( ) PREGUNTA No. 8
¿Considera usted que el femicidio debe ser tomado como una circunstancia del asesinato y no como un tipo penal independiente?