5 Workplace arrangements and skilling issues
5.1 Workplace arrangements and industrial relations
El Código Penal del año 1995 incorpora lo que podríamos denominar una responsabilidad penal de las personas jurídicas, de tal forma que la persona jurídica va a sufrir las consecuencias penales de manera accesoria a la condena de la persona física, incluso se van a poder adoptar las medidas cautelares muy intensas.
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DE LA FUENTE HONRUBIA, F., Las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal (medidas aplicables a personas jurídicas y empresas colectivas o individuales), 2004, Lex Nova, pág. 61.
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UBEDA DE LOS COBOS, J.J., “La responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal aprobada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio”, La Ley Penal, núm. 77, La Ley, pág. 3.
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El sistema pivota sobre dos artículos; el primero es el artículo 31 CP que sustituye al antiguo art. 15 bis del CP anterior, y estipula que:
“El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.
Si bien el art. 31 CP tiene la finalidad de que el uso de la personalidad jurídica no obtenga una situación de impunidad, no se trata de una responsabilidad penal puesto que los elementos típicos del delito solamente podían atribuirse a la persona física94.
El segundo de los artículos es el art. 129 CP, que va a regular las consecuencias accesorias, el auténtico origen de lo que en el año 2010 va a denominarse responsabilidad penal de las personas jurídicas95. Coincidimos con GÓMEZ-JARA DÍEZ96 sobre la escasa repercusión en la práctica judicial de esta regulación. La escasa utilización en la práctica judicial de esta especial responsabilidad se constata también en el análisis jurisprudencial realizado por SILVIA SÁNCHEZ97.
Las consecuencias accesorias exigían una audiencia previa de los titulares o de sus representantes legales, que permitía que las personas jurídicas pudieran plantear su defensa en la misma posición que las personas físicas encausadas, tanto en la fase de instrucción, como en el juicio oral y su consiguiente impugnación. En base a la regulación legal los jueces o tribunales podían imponer, motivadamente, una serie de consecuencias;
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MORENO CHAMARRO, I., “Cuestiones Procesales”, en Delitos societarios. Las diferentes figuras delictivas y su aplicación en los Tribunales, 2005, VLex, págs. 49-51.
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GONZÁLEZ TAPIA afirma que la incorporación de la regulación del art. 129 CP “abrió en su día la puerta al reconocimiento, por primera vez en nuestra tradición jurídica, de la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas”. GONZÁLEZ TAPIA, M.I, “Las consecuencias accesorias del art.129: la nueva responsabilidad penal de los entes sin personalidad jurídica”, en Procedimientos operativos estandarizados y responsabilidad de la persona jurídica, PALMA HERRERA, J.M (dir), Dykinson, 2014, pág. 45.
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GÓMEZ-JARA DÍEZ, C., en “Aspectos sustantivos...” en Responsabilidad penal…, op.cit, pág. 19.
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SILVA SÁNCHEZ analiza y constata la escasa repercusión de las consecuencias accesorias y entiende que existen dificultades para afrontar esta criminalidad a través del Derecho Penal. SILVA SÁNCHEZ, JM., “La aplicación judicial de las consecuencias accesorias para las empresas”, Indret: Revista para el Análisis del Derecho, núm. 2, 2006, págs. 10-12.
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la clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, la disolución de la sociedad, asociación o fundación, la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación, la prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, la intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
Las medidas cautelares que se preveían eran la clausura temporal y la suspensión de actividades que, previa audiencia, podían ser acordadas por el juez Instructor durante la tramitación de la causa (art. 129 CP).
Su finalidad no era estrictamente cautelar sino que estaba orientada a evitar la reiteración delictiva, a la prevención de la continuidad en la actividad delictiva, lo que llamaba poderosamente la atención y reflejaba que era una regulación preparada para supuestos específicos de delitos muy graves en los que intervenían las personas jurídicas98.
El sistema se refuerza en el año 2003, a través de la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, compatibilizando el artículo 129 CP con las previsiones del artículo 31 CP (“y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31”), e incorporando en este último artículo un segundo apartado que establece que:
“Art. 31.2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.
Fórmula legal que también provoca dudas en torno a su naturaleza. SILVA SANCHEZ aboga por una naturaleza extraña y ajena a nuestro Derecho, en la medida en que impone a las personas jurídicas una responsabilidad directa y solidaria por el pago de una multa
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Su utilización fue muy escasa y se ciñó a la pequeña empresa y a la delincuencia organizada. GONZÁLEZ TAPIA, M.I., “Las consecuencias accesorias…”en Procedimientos operativos…op.cit,, págs. 47-50.
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que se le ha impuesto a una persona física. Se trataría de una responsabilidad cuya referencia sería “responsabilité pénale indirecte du fait d’autrui” del Derecho francés99
. Sin embargo, la presión internacional y los compromisos adoptados apuestan firmemente por incorporar la responsabilidad directa y autónoma de la persona jurídica y la doctrina avanza allanando el camino para su aterrizaje100. La tendencia es imparable, algunos autores utilizan abiertamente el término de responsabilidad penal101 y el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Reforma del Código Penal de 2006 anuncia el siguiente estadio.