ESTUDIO JURÍDICO A LOS PROCESOS LABORALES TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO LABORAL DE QUEVEDO DURANTE AL AÑO 2015
Introducción.
En la ciudad de Quevedo por la cantidad de plazas de trabajo, existe gran demanda laboral, que poco a poco se fueron generando los conflictos entre los empleadores y trabajadores, que junto a la insuficiente infraestructura judicial surgió la acumulación de causas que requerían ser resueltas a la brevedad posible, sin el análisis pormenorizado para la debida aplicación de la ley.
En Quevedo y en todo el país en materia laboral no existía claridad en lo que respecta ni siquiera a los derechos y obligaciones, tanto del empleador como de los trabajadores, al punto de que sea por parte del empleador o de los trabajadores se presentaban reclamos laborales con muy poca trascendencia, llegando al extremo de presentar reclamos sin la debida justificación o simplemente sin tener derechos se presentaban demandas que luego que del correspondiente tramite se declaraba sin lugar la demanda y concluía con el archivo
En la actualidad los administradores de justicia en materia laboral incumplen con las disposiciones del artículo 588, al no calificar de maliciosa y temeraria a la demanda.
Sustento legal Internacional OIT.
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo internacional que controla todo lo relativo al trabajo, se fundó el 19 de abril de 1919, tras la firma del Tratado de Versalles que puso fin a la I. Guerra Mundial, se complementa con la Declaración de Filadelfia en el año 1944.
La Organización Internacional del Trabajo, surge a raíz de la primera internacional de trabajadores, convocatoria realizada por Karl Marx a través del manifiesto comunista “proletario del mundo uníos” que en el futuro le sucedieron la Segunda, la Tercera y Cuarta Internacional, desde la Segunda Internacional dejaron de ser obreras para transformarse en socialistas y comunistas, dejando a un lado los intereses de los trabajadores.
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La Organización Internacional del Trabajo, hasta el año 2012 está compuesta por 185 miembros de los diferentes países firmantes del acuerdo, se gobierna por el consejo de administración, sin autoridad para sancionar a los gobiernos que incumplan el acuerdo, su cede central se encuentra en Suiza.
La Organización Internacional del Trabajo, cuenta con un gobierno tripartito esto es un representante de los gobiernos, uno de los empleadores, y otros de los trabajadores.
En 1934 los Estados Unidos de América ingresaron a la OIT hasta el año 1944 cuando aún no había terminado la guerra, en Filadelfia, bajo el nombre de Declaración de Filadelfia se incorporaron los principios fines y objetivos de la OIT, en 1948 se adoptó el convenio sobre la libertad sindical, sin explicaciones en el año 1987 los Estados Unidos de América abandonaron la convención lo que causo una crisis por la disminución presupuestaria en el 25% , que no cambio hasta su reingreso en el año 1980.
A partir de los años 80 el desarrollo sindical fue decisivo dirigido por Lech Walesa, al finalizar la guerra fría se enfrenta a la globalización y los derechos laborales sufren un marcado deterioro, a pesar de estar garantizados en los 8 convenios fundamentados que se refieren a libertad sindical, la negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, eliminación del trabajo infantil. Discriminación en el empleo, destacando el empleo digno y democratización de la globalización.
La OIT ha creado un mecanismo de seguimiento a través de los informes presentados a la conferencia cada año en donde se analiza la situación de los grupos motivo de las declaraciones universales Juan Somavia en su desempeño como director ha afirmado que la meta principal de la OIT es de la promover las oportunidades laborales para las mujeres y hombres, trabajos decentes y productivos, libertad, equidad, seguridad, y dignidad inhumana la creación de empleos, mejora de la protección social, prioridad en el dialogo social, actualmente se trabaja en cuatro grandes frentes: los estándares de trabajo, el empleo digno, la protección social y el dialogo social.
A pesar de los empeños de la comisión de la OIT por alcanzar estándares dignos para los trabajadores mundiales, como la comisión no tiene potestad sancionadora, el problema laboral sigue siendo un problema latente y el principal violentador del derecho laboral es el
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Estado, sea por no proporcionar leyes justas y equitativas o por no cumplir con las leyes establecidas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
En el artículo 23 declara que el trabajo es de libre elección en condiciones equitativas y satisfactorias de tal forma que se protege el desempleo, igual salario por igual trabajo, remuneración justa y equitativa conforme a la dignidad humana, además se puede fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de los trabajadores.
Sustento legal
La Constitución de la República del Ecuador
Concordante con la declaración de los derechos humanos se encuentra el derecho a la libertad del trabajo contemplado en el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.
En la sección Octava del Capítulo Segundo, del título II. De la Constitución de la República del Ecuador, se refiere al trabajo y la seguridad social, el trabajo como realización personal de la economía lo cual estará garantizado por el Estado, el trabajo estará respaldado por la seguridad social como un derecho irrenunciable de igual forma garantizado por el estado.
En el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador el legislador es reiterativo en que el Estado garantizara el derecho del trabajo en todas las modalidades el cual se sustenta en 16 principios constantes en el artículo 326, en lo principal se busca eliminar el empleo y el subempleo los derechos laborales son irrenunciables en los procesos en casos de dudas se favorecerá al trabajador, el trabajo se dará en ambiente adecuado, libertad de organización, dialogo social para la solución de conflictos y la transacción como medio alternativo de solución de conflictos pero sin renuncias a sus derechos.
De lo analizado se colige que el Estado ecuatoriano no ha cumplido con los preceptos de la organización internacional del trabajo, primero persiste la superioridad del empleador, luego la tasa de desempleo sigue en aumento por citar en el año 2015 la tasa de desempleo fue de 4.77%, mientras en el año 2016 es del 5.7% lo que representa un incremento significativo del desempleo y subempleo en el país.
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Código del Trabajo.
Nuestro código laboral ha sufrido una serie de reformas, el último fue el 18 de octubre del 2005 en el que se ubica el artículo 588 sancionando la temeridad y la mala fe lo que no se evidencia en los procesos laborales, tal vez porque los operadores de justicia se remiten al indubio pro operari (en casos de duda se aplicara a favor del trabajador), dispuesto en el numeral tres del artículo 325 de la Constitución de la Republica del Ecuador.
Analizando la legislación nacional se protege al trabajador, pero no se sanciona la temeridad y la mala fe cuando en una demanda no haya podido probar su relación laboral con el empleador, poniendo en peligro la administración de justicia.
SENTENCIAS EN MATERIA LABORAL, EMITIDAS POR LA UNIDAD JUDICIAL DE LO LABORAL DE LOS RÍOS, CON SEDE EN QUEVEDO
Caso No. 1
Demanda
LUCY GRISELLA TORRES LOPEZ, presenta demanda laboral ante la Unidad Judicial Especializada de lo Laboral de Quevedo en contra de su ex empleador RUBEN DARIO ROSERO LOPEZ Y SEÑORA GLORIA JANINA AVILA PILOCO por el valor de $4000 dólares americanos.
El juez que conoce el proceso por ser clara y precisa y reunir los requisitos de ley le admite a trámite el juicio de procedimiento oral y ordena que se le cite al demandado RUBEN DARIO ROSERO LOPEZ Y SU ESPOSA SEÑORA GLORIA JANINA AVILA PILCO señalándose para el día 15 de marzo del 2015 a las 11h00 para que se lleva a efecto la audiencia preliminar de conciliación y formulación de pruebas.
Por la imposibilidad de acuerdo en la audiencia preliminar el 10 de junio del 2015 se lleva efecto la audiencia definitiva a la que no comparece el defensor del demandado por lo que luego del desarrollo de la audiencia la abogada SARA SOLÍS SOLÓRZANO Jueza de la Unidad Judicial de lo Laboral de Los Ríos en Quevedo ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara sin lugar la demanda, y
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ordena que se sancione al abogado por no haber asistido a la audiencia y no sanciona la temeridad y la mala fe del actor.
El juez ignora la aplicación del artículo 588, a pesar de la declaratoria de sin lugar la demanda no sanciona la Temeridad y la Mala Fe del actor.
Caso No. 2
Demanda
RAMON FREDDY ZAMBRANO CHOEZ, presenta demanda laboral ante la Unidad Judicial Especializada de lo Laboral de Quevedo en contra de su ex empleador MARCO ANTONIO ZAMBRANO ROBLES y PAÚL ENRIQUE ZAMBRANO CLAVIJO por el valor de $40000 dólares americanos.
El juez que conoce el proceso por ser clara y precisa y reunir los requisitos de ley le admite a trámite el juicio de procedimiento oral y ordena que se le cite a los demandados MARCO ANTONIO ZAMBRANO ROBLES y PAÚL ENRIQUE ZAMBRANO CLAVIJO, señalándose para el día 11 de Enero del 2015, para que se lleva a efecto al audiencia preliminar de conciliación y formulación de pruebas.
Por la imposibilidad de acuerdo en la audiencia preliminar el 11 de enero del 2015 se lleva efecto la audiencia definitiva a la que comparecieron solo la parte accionante, mas no así la demandada, por lo que luego del desarrollo de la audiencia la abogada SARA SOLÍS SOLÓRZANO Jueza de la Unidad Judicial de lo Laboral de Los Ríos en Quevedo ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara sin lugar la demanda, y ordena que se le imponga la multa de un salario básico unificado, a la abogada de la parte demandada por su no comparecencia a la audiencia Definitiva.
La declaratoria de sin lugar la demanda, deja en evidencia que el trabajador o actor no tuvo relación de dependencia con el empleador, pero la jueza que conoce y resuelve la causa no sanciona la Temeridad y la Mala Fe
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Caso No. 3
Demanda
CARLOS IVAN ZAMBRANO CHERNE, presenta demanda laboral ante la Unidad Judicial Especializada de lo Laboral de Quevedo en contra de su ex empleador WILLIAM GONZALEZ VEGA por el valor de $40000 dólares americanos.
El juez que conoce el proceso por ser clara y precisa y reunir los requisitos de ley le admite a trámite el juicio de procedimiento oral y ordena que se le cite al demandado WILLIAM GONZALEZ VEGA señalándose para el día 10 de Junio del 2015, para que se lleva a efecto al audiencia preliminar de conciliación y formulación de pruebas.
Por la imposibilidad de acuerdo en la audiencia preliminar el 04 de enero del 2016 se lleva efecto la audiencia definitiva a la que comparecieron las dos partes procesales, acompañados con sus abogados patrocinadores, por lo que luego del desarrollo de la audiencia la abogada SARA SOLÍS SOLÓRZANO Jueza de la Unidad Judicial de lo Laboral de Los Ríos en Quevedo ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara sin lugar la demanda, y ordena que a través de Secretaría se obtenga las copias certificadas del proceso y mediante oficio se remita a la Fiscalía Provincial de Los Ríos – Quevedo, así como al Consejo de la Judicatura Los Ríos, para los fines de ley, por cuanto el actor y su abogado han actuado violentando el principio de buena fe y lealtad procesal con pleno abuso del derecho.
El actor en juicio no ha podido probar su relación de dependencia o su condición de trabajador del empleador, por lo que su demanda fue declarada sin lugar, tampoco la demanda fue calificada de maliciosa y temeraria.
DECISIÓN SOBRE LA TEMERIDAD Y MALA FE.
La Corte Nacional de Justicia mediante resolución de fecha 11 de enero de 2012 y publicado en el R. O. 633 de 3 de febrero de 2012, resuelve que las juezas o jueces, según los méritos del proceso, tienen la obligación de calificar si la demanda, denuncia o acusación particular son maliciosas o temerarias.
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SENTENCIAS EN MATERIA LABORAL, EMITIDAS POR LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y CORTE CONSTITUCIONAL, DONDE HACE REFERENCIA A LA TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL.
Caso No. 4
Recurso de Casación
Milton Marcelo Espinoza Pillaga, en calidad de apoderado de la demandada Gladys Mary Eljuri Antón Gerente de la Empresa “Las Fragancias Cía. Ltda.” inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, confirmatoria del fallo de primer nivel que acepta parcialmente la demanda en el juicio que en su contra sigue: Licema Manuela Huayamave Ozaeta, en tiempo oportuno interpone recurso de casación, razón por la cual la causa accede a análisis y decisión de este Tribunal.
El recurrente considera que en la sentencia que impugna se han infringido los siguientes artículos: 115,117, 120, 122, 273, 274, del Código de Procedimiento Civil, artículos 36, 42 numeral 1, 97, 111, 113, 152, 185, 588 y 635 del Código de Trabajo, numerales 1 y 4 del artículo 76 literal a) y I) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador .- Fundamenta su recurso en las causal tercera y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación.
Por lo analizado y en atención a que el Tribunal de Corte Nacional considera que la sentencia impugnada no adolece del vicio denunciado se rechaza el cargo. MULTA DEL ARTÍCULO. 588.- En el considerando Quinto del fallo objetado, la Sala Provincial condena a la empresa demandada al pago de la multa contenida en el Art. 588 del Código de Trabajo, por cuanto concluye que se ha violentado el principio de buena fe y lealtad procesal, referido en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, al evidenciarse la violación del Art. 332 de la Constitución de la República y Art. 152 del Código Laboral; criterio que unido a la disposición constante en el Art. 5 ibídem lleva a concluir a los juzgadores la existencia de temeridad y mala fe procesal en la forma de litigar de los accionados; al respecto este Tribunal considera que los criterios de valoración de la prueba y de las actuaciones de las partes, corresponden exclusivamente al Tribunal de Instancia, que una vez practicada la
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confrontación entre la sentencia impugnada y las actuaciones que tienen relación con la impugnación, no se advierte contravención alguna de las normas citadas por la recurrente, toda vez que no es una indemnización con cargo a lo dispuesto en el Art. 154 inciso final del Código del Trabajo, sino una sanción por la temeridad y mala fe, con la que estiman, los jueces de instancia se ha litigado al tenor del Art. 588 del Código de la Materia, en atención a la presentación de pruebas como el acta de finiquito elaborada y firmada en Cuenca o la actuación en el trámite por desahucio. Es necesario destacar que la Sala Provincial no comete extra Petita porque no se pronuncia sobre el embarazo de la actora como pretensión, pues , esta no está contemplada en la demanda pero, si advierte este punto como otro aspecto para fallar en la forma de la norma ya citada; por lo dicho, si la recurrente discrepa con los criterios de valoración utilizados por los jueces de instancia, ello no implica necesariamente violación normativa, toda vez que la discrepancia con los criterios valorativos de los juzgadores no constituye, de por sí, materia casable, porque la Ley expresamente exige que para ello es necesario que se infrinjan posiciones jurídico positivas que regulan la apreciación de la misma, lo que en el caso sub judice no se evidencia
DECISIÓN EN SENTENCIA DE CORTE NACIONAL DE JUSTIICIA: Por lo expuesto el Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, integrado para resolver este caso, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA”, casa la sentencia mandado a liquidar y pagar el despido
intempestivo y beneficios sociales, disponiendo que se devuelva el 50% de la caución a la demandada y la diferencia entréguese a la actora
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Caso No. 5
Recurso de Casación
En el juicio seguido por José María Jiménez, en contra de la Empresa Monterrey Azucarera Lojana CCA., MALCA en la persona de su representante legal Ing. Harold Steve Brown Hidalgo, la Primera Sala de la Corte Superior de Loja, al revocar el fallo del Juez Quinto de lo Civil, acepta la acción intentada. De este pronunciamiento, el demandado Interpone recurso de casación. Una vez radicada, por sorteo, la competencia en este Tribunal, para resolver, se considera PRIMERO.- El recurrente estima infringidos los Arts. 119, 278, 286, 287, 299, 300 numeral 1, 301 y848 del Código de Procedimiento Civil; el Art. 3 inciso segundo del Código Civil; y el Art. 23 numeral 26 de la Constitución; fundando su censura en las causales 1ra. y 3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación.
Afirma el demandado que existen tres juicios, concluidos mediante sentencias; el último excluyente de los dos primeros, tramitados entre las mismas partes y por el mismo asunto; jubilación patronal, lo que jurídica y procesalmente está vedado, que, el actor mediante el juicio Nro. 461 sustanciado en el Juzgado Segundo del Trabajo de Loja, demandó el pago de la jubilación patronal solicitando que su reclamación se le satisfaga mediante el pago de pensiones periódicas mensuales o con el abono de una suma única de dinero; que, en esta causa, reconociéndose el derecho del actor, se llegó a un acuerdo que fue aprobado en sentencia la que se ejecutorió y ejecutó.
El Tribunal de Corte Nacional ha mantenido el criterio de que cuando existe acuerdo entre el empleador y trabajador sobre el pago de la jubilación patronal y éste ha sido materia de un fallo que lo ratifica como en el caso en estudio, al pasar en autoridad de cosa juzgada, resulta imposible que sobre el mismo punto posteriormente se pueda reabrir un nuevo proceso toda vez que se estaría quebrantando el concepto de carácter fundamental que se refiere a la seguridad jurídica; pues, de aceptarse ello daría- lugar a que sobre temas concluidos se promuevan reiteradas reclamaciones que afectarían al principio antes referido.
La Corte Nacional de Justicia por unanimidad mediante sentencia casa la sentencia emitida por la corte Provincial del Portoviejo, disponiendo pagos tales por despido intempestivo, ropa de trabajo y trabajo suplementario y extraordinario, los mismos que fueron obviados en la primera y segunda instancia correspondiente. Así también de conformidad al artículo 588
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del código de trabajo la Jueza de Corte Nacional de Justicia, condena en costas al demandado.
Caso No. 6
Acción Extraordinaria de Protección.
Zenón Eduardo Bajaña García, por sus propios y personales derechos, amparado en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presenta acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, el 15 de julio de 2011 y contra la sentencia dictada por el juez primero del trabajo de