peligrosos, hornos crematorios e instalaciones donde se realice tratamiento a residuos no peligrosos
En la Tabla 5 se establecen las frecuencias de monitoreo de contaminantes atmosféricos para todas las instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos y para todas las instalaciones donde se realice tratamiento a residuos no peligrosos.
Tabla 5. Frecuencias de monitoreo de contaminantes para todas las instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos y para todas las instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos no peligrosos.
CONTAMINANTES FRECUENCIAS DE MONITOREO
Material particulado total
(PST), SO2, NOx y CO
Realizar monitoreos continuos con tomas permanentes.
Hidrocarburos Totales
expresados como (CH4),
HCl, HF, (Cd + Tl), Metales(a)
Realizar mediciones en forma continua las 24 horas o periodo de operación diario, con toma cada 15 minutos. Realizar análisis cada cuatro (4) meses.
Mercurio y sus
compuestos dados como (Hg)
Discontinuo. Un análisis cada cuatro (4) meses.
Metales(a): La sumatoria de los siguientes metales y sus compuestos dados como: Arsénico (As), Plomo (Pb), Cromo (Cr),
Cobalto (Co), Níquel (Ni), Vanadio (V), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Antimonio (Sb), Estaño (Sn).
En la Tabla 6 se establecen las frecuencias de monitoreo de contaminantes en hornos de incineración en hospitales y municipios categoría 5 y 6 con capacidad igual o inferior a 600 Kg/mes.
Tabla 6. Frecuencias de monitoreo de contaminantes para hornos de incineración en hospitales y municipios categoría 5 y 6 con capacidad igual o inferior a 600Kg/mes.
CONTAMINANTES FRECUENCIAS DE MONITOREO
Total (PST) mañana y otro en la tarde)
SO2, NOx y CO Mediciones continuas durante el periodo de operación diario, con toma cada 15 minutos.
Realizar un análisis cada cuatro (4) meses. Hidrocarburos
Totales expresados
como (CH4), HCl y
HF
Realizar un muestreo por año. Se debe realizar la medición en forma continua las 24 horas o el periodo de operación diario con toma cada 15 minutos.
Mercurio y sus
compuestos dados como (Hg)
Discontinua. Un análisis cada cuatro (4) meses.
Cd + Tl y Metales(a): La toma de muestra para metales pesados deberá hacerse cada 4 meses.
Metales(a): la sumatoria de los siguientes metales y sus compuestos dados como: Arsénico (As), Plomo (Pb), Cromo
(Cr), Cobalto (Co), Níquel (Ni), Vanadio (V), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Antimonio (Sb), Estaño (Sn)
En la Tabla 7 se establecen las frecuencias de monitoreo de contaminantes para hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos.
Tabla 7. Frecuencias de monitoreo de contaminantes para hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos.
CONTAMINANTES FRECUENCIAS DE MONITOREO
Material particulado total
(PST), SO2, y NOx
Realizar monitoreos continuos y con tomas permanentes. HCl, HF, (Cd + Tl),
Metales(a)
Realizar mediciones en forma continua las 24 horas o periodo de operación diario, con toma cada 15 minutos. Realizar análisis cada cuatro (4) meses.
Mercurio y sus
compuestos dados como (Hg)
Discontinua. Un análisis cada cuatro (4) meses.
Carbono Orgánico Total (COT)
Discontinua. Un análisis cada cuatro (4) meses.
Metales(a): La sumatoria de los siguientes metales y sus compuestos dados como: Arsénico (As), Plomo (Pb), Cromo (Cr),
Cobalto (Co), Níquel (Ni), Vanadio (V), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Antimonio (Sb), Estaño (Sn). En la
Tabla 8 se establecen las frecuencias de monitoreo de contaminantes para hornos crematorios. Tabla 8. Frecuencias de monitoreo de contaminantes para hornos crematorios.
CONTAMINANTES FRECUENCIAS DE MONITOREO
Material Particulado Total (PST).
Realizar análisis cada seis meses y dos análisis por cada vez (uno en la mañana y otro en la tarde). Ninguno de los valores promedios podrá ser mayor al promedio horario.
CO Monitoreo continuo con toma cada 5 minutos
Hidrocarburos Totales expresados
como (CH4).
Realizar mediciones en forma continua las 24 horas o periodo de operación diario, con toma cada 15 minutos. Realizar análisis cada año.
Sumatoria de
Benzopireno y
Dibenzo antraceno
Realizar un monitoreo cada seis meses.
En la Tabla 9 se presentan las frecuencias de monitoreo de dioxinas y furanos en instalaciones existentes donde se realice tratamiento térmico de residuos y/o desechos peligrosos. El tiempo de toma de la muestra de dioxinas y furanos debe estar entre 6 y 8 horas.
Tabla 9. Frecuencias de monitoreo de dioxinas y furanos para instalaciones existentes donde se realice tratamiento térmico de residuos y/o desechos peligrosos.
FRECUENCIAS DE MONITOREO
Hasta el 31 de julio del 2009 Realizar análisis de dioxinas y furanos una vez al año.
Desde 1 de agosto del 2009 en adelante Realizar este análisis cada ocho (8) meses.
Para las instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento.
Con 3 a 6 años de operación, deberán realizar análisis una vez al año.
Más de 6 años de operación deberán realizar monitoreo cada 8 meses.
En la Tabla 10 se establecen las frecuencias de monitoreo de dioxinas y furanos en instalaciones nuevas donde se realice tratamiento térmico de residuos y/o desechos peligrosos. El tiempo de toma de muestra de dioxinas y furanos debe ser mínimo de cuatro (4) horas y se debe tomar el promedio de tres muestras.
Tabla 10. Frecuencias de monitoreo de dioxinas y furanos en instalaciones nuevas donde se realice tratamiento térmico de residuos y/o desechos peligrosos.
FRECUENCIAS DE MONITOREO
Primer a Segundo año de operación Realizar el análisis de dioxinas y furanos cada ocho (8) meses.
Tercer al sexto año de operación Realizar el análisis una vez al año
A partir del séptimo año de operación Realizar el análisis cada ocho (8) meses
Los incineradores ubicados en Hospitales de Municipios de categorías 5 y 6 (ley 617/02) con capacidad inferior o igual a 600Kg/mes
Realizar un monitoreo de Dioxinas y Furanos en el primer año. En los años siguientes, deberán realizar monitoreos cada dos (2) años.
Para el caso de las centrales térmicas la frecuencia de las mediciones directas debe determinarse de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, en función del número de horas equivalentes de operación, al finalizar el mantenimiento de la zona caliente recomendado por el mismo. El término horas equivalentes de operación hace referencia a un concepto técnico que define el fabricante, en donde se establecen los límites seguros para los mantenimientos de las plantas en función de las horas de operación de la planta y del número de arranques y paradas de la misma, según lo establecido en la resolución 909 del 5 de junio del 2008 o la que la adicione, modifique o sustituya.
3.2 Frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones para las demás actividades