Artículo 246.- Los jueces del Poder Judicial tendrán derecho al haber por retiro, el cual consistirá en una prestación económica que en una sola exhibición será entregada al juez que se retire de manera forzosa o voluntaria de su cargo.
El haber por retiro no se otorgará en los casos en que el juez sea privado de su cargo en forma definitiva por sanción que dispongan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o el Código Penal, todos del estado de Jalisco.
El Consejo de la Judicatura deberá establecer en su proyecto de presupuesto de egresos los recursos necesarios para hacer frente al haber de retiro.
Artículo 247.- El haber por retiro estará constituido por:
I. El equivalente a doce meses del salario integrado que el cargo de juez tenga asignado conforme al Presupuesto de Egresos del año que corresponda al pago de esta prestación, y
II. El equivalente a catorce días de salario integrado, bajo los términos de la fracción anterior, por cada año de servicios prestados como juez.
Artículo 248.- El Consejo de la Judicatura, a solicitud por escrito del interesado, procederá a formular el cálculo de la prestación que corresponda al juez por concepto de haber por retiro, además de sus prestaciones laborales, tomando en cuenta su permanencia en el cargo de juez y el último sueldo mensual integrado.
Artículo 249.- Determinada la cuantía del haber por retiro se procederá a su liquidación, para lo cual el Consejo de la Judicatura deberá notificar al interesado el acuerdo en que se determine la cuantía del haber por retiro, señalando con precisión los trámites que deban cubrirse para obtener el pago de este emolumento.
Artículo 250. Si una vez ingresada la solicitud de haber por retiro, falleciere el juez, esta prestación se deberá otorgar a sus beneficiarios, de conformidad con la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Segundo.- Se abrogan las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero.- Por única ocasión, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, continuará desempeñando el cargo hasta el 31 de marzo de 1998.
Cuarto.- Por esta única vez, la elección para Magistrado Presidente que deba sustituir al actual se llevará a cabo el 1º de abril de 1998 y durará en su cargo hasta el 31 de diciembre de 1999.
Los actuales presidentes de salas concluirán su encargo el 31 de marzo de 1998 y quienes los sustituyan ejercerán su función a partir del 1º de abril hasta el 31 de Diciembre inclusive de ese año.
Quinto.- Para la nominación y aprobación de los magistrados que integrarán el Tribunal de lo Administrativo por única ocasión, el Gobernador del Estado, previa convocatoria que al efecto realice a los colegios de abogados, las escuelas y facultades de derecho y a la sociedad en general, propondrá ante el Congreso, la lista de los candidatos a ocupar dichos cargos. El Congreso del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas, emitirá su resolución dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales.
Sexto.- El Consejo General del Poder Judicial deberá integrarse, conforme al artículo décimo tercero transitorio del Decreto 16541, a más tardar el 31 de julio del presente año e iniciará sus funciones el 1º de septiembre, ambos del presente año. En el lapso que transcurre entre su designación y su funcionamiento, deberán preparar el adecuado funcionamiento del Consejo, conforme a lo previsto en la presente Ley.
En tanto quede instalado el Consejo General del Poder Judicial, las funciones que conforme a esta Ley sean de su competencia, seguirán siendo ejercidas por los órganos que hasta este momento los desempeñen, conforme a los procedimientos que actualmente establezcan las leyes.
Séptimo.- Hasta en tanto no entre en operación la Procuraduría Social, continuará la Dirección de la Defensoría de Oficio, Sindicatura y Trabajo Social dependiendo en cuanto a sus funciones al Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Octavo.- Los derechos laborales de los funcionarios judiciales de confianza y empleados de base serán respetados íntegramente.
Noveno.- Se autoriza a los Tribunales de lo Administrativo y Electoral y al Consejo General para que dentro del término de 60 días contados a partir del día siguiente de su instalación y atendiendo las necesidades del servicio elaboren su respectivo reglamento.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 13 de Junio de 1997.
Diputado Presidente Raúl Eduardo Vargas de la Torre
Diputado Secretario Efrén Flores Ledesma
Diputado Secretario Francisco Julián Iñiguez García
En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue, y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los diecinueve días del mes
de junio de mil novecientos noventa y siete. El C. Gobernador Constitucional del Estado
Ing. Alberto Cárdenas Jiménez El C. Secretario General de Gobierno
Lic. Raúl Octavio Espinoza Martínez