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X-FACTOR 5: USING WINdOWS OF OPPORTUNITY

Strategy Control Interaction

10.6 X-FACTOR 5: USING WINdOWS OF OPPORTUNITY

Buenos Aires, 16 de Febrero de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 149831/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado mencionado tramita la aprobación del Adicional Nº 6 para la obra “Reconversión Centro Cultural General San Martín- Intervención: Sector Bajo Plaza de las Américas”, cuya contratación tramitó mediante Licitación Pública Nacional Nº 18/2004, Expediente Nº 71.125/2004, adjudicada por Decreto Nº 99-GCABA-2006 y contratada con la empresa Riva S.A., por un monto de Pesos Treinta y Siete Millones Ciento Noventa y Un Mil ($ 37.191.000);

Que por Disposición Nº 007-DGARQUI-2008 se aprobó el Adicional Nº 1 por la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Veintitrés Centavos ($ 288.958,23), que representa un 0,77% del monto contractual;

Que por Disposición Nº 037-DGARQUI-2008 se aprobó el Adicional Nº 2 por la suma de Pesos Setecientos Tres Mil Ciento Dieciséis con Doce Centavos ($ 703.116,12), que representa un 1,89 % del monto original del contrato y un 2,66 % acumulado; Que por Disposición Nº 038-DGARQUI-2008 se aprobó el Adicional Nº 3 por la suma de Pesos Seiscientos Treinta Mil Quinientos Noventa y Siete con Treinta y Dos Centavos ($ 630.597,32), que representa un 1,69 % del monto contractual y un 4,35 % acumulado;

Que por Disposición Nº 040-DGARQUI/2008 se aprobó el Adicional Nº 4 por un monto de Pesos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cinco con Sesenta y Un Centavos ($ 38.935,61), que representa un porcentaje del 0,10 % del monto original del contrato y un 4,45 % acumulado;

Que por Disposición Nº 001-DGIyME/2008 se aprobó el Adicional Nº 5 por un monto de Pesos Un Millón Ochocientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Veinticinco con Treinta y Cinco Centavos ($ 1.835.725,35) que representa un porcentaje del 4,94% del monto original del contrato y un 9,39% acumulado;

Que el adicional comprende las siguientes tareas principales: a) Acondicionamiento térmico del Núcleo Audiovisual; b) Desmonte y retiro de calderas a vapor existentes y reemplazo integral de las mismas; c) Revestimiento de columnas en sector acceso del primer subsuelo; d) Provisión y colocación del mecanismo de limpieza de la cúpula de vidrio; e) Provisión y colocación de nuevas luminarias;

Que las tareas descriptas son indispensables para la mejor culminación de la obra y se encuadran dentro del artículo 30 de la Ley Nº 13.064;

Que la Dirección e Inspección de Obras solicitó por diversas órdenes de servicios la cotización de los trabajos adicionales que corresponden a las tareas que se aprueban en el presente adicional;

Que mediante Registro Nº 1382031-DGIyME/2010 la empresa contratista se presenta solicitando la aprobación de los trabajos complementarios Nº 6 para la obra de referencia;

Que en el mismo Registro Nº 1382031-DGIyME/2010 la contratista solicita la aprobación de las tareas del presente adicional a precios redeterminados, en conformidad con lo establecido en el Art. 4º del Anexo del Decreto Nº 1312/2008; Que con relación a las tareas que forman parte del presente adicional, el área de Dirección e Inspección de Obras en su informe de fecha 25 de noviembre de 2010, deja constancia que se ha intervenido sobre cuantías, cantidades, unidades y precios unitarios y detalla que el monto de obra básica – su parte en pesos- es de Pesos Un Millón Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta con Treinta y Un Centavos ($ 1.977.240,31);

Asimismo manifiesta que no existe para esta instancia montos alcanzados por la Ley Nº 2810 y su Decreto Reglamentario Nº 1098/2008;

Que por informe de fecha 3 de enero de 2011 la Dirección e Inspección de Obras informa que este adicional no genera ampliación del plazo aprobado oportunamente; Que por Acta Acuerdo de fecha 13 del mes de Julio de 2010 se acuerda la ampliación del plazo de obra básica y de los adicionales de la obra desde el día 26 de Enero de 2010, por 352 días corridos, finalizando el mismo el día 30 deJunio de 2011;

Que el área de Redeterminaciones de Precios, en su informe de fecha 14 de diciembre de 2010, manifiesta que se ha verificado la correspondencia correcta de todos los análisis de precios que están presentes en el Adicional Nº 6 y en la Obra Básica, tanto en monto del contrato como en monto redeterminado a febrero de 2008;

Que con respecto a la solicitud de redeterminación de precios del Adicional Nº 6 el área de Redeterminaciones de Precios ha manifestado que corresponde encuadrar la redeterminación del presente adicional bajo la normativa de la Ley Nº 2809 y su Decreto Reglamentario Nº 1312/2008, en virtud de haberse adherido la contratista a dicho régimen el 25 de noviembre de 2008 según Registro Nº 373-DGIyME/2008; Que por Resolución Nº 326-MCGC/2011 se procedió a aprobar la redeterminación de Precios de la obra básica bajo la normativa establecida en la Ley Nº 2.809, cláusula transitoria 2ª, y la metodología establecida en el Anexo III, artículo 3º y siguientes de la Resolución Nº 4271-MHGC/2008, correspondiente a la parte faltante de ejecución al 1º de agosto de 2008;

Que conforme el informe de la UPE Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, el porcentaje acumulado de incremento para los precios redeterminados del presente adicional alcanzan una variación del 10,69%;

Que el monto del presente adicional a valores básicos de contrato asciende a la suma de Pesos Un Millón Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta con Veintidós Centavos ($ 1.977.240,22);

Que conforme el ya mencionado informe de la UPE Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, el monto del adicional a valores del 1º de agosto de 2008, última redeterminación aprobada, asciende a la suma de PESOS Tres Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Setenta y Cinco Centavos ($ 3.549.149,75) y representa una diferencia de PESOS Un Millón Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Nueve con Cincuenta y Tres Centavos ($ 1.571.909,53) (79,50%), respecto del monto del adicional a valores básicos del contrato de PESOS Un Millón Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta con Veintidós Centavos ( $ 1.977.240,22);

Que conforme lo señala el área de Dirección e Inspección de Obras el porcentaje de incidencia del presente adicional con respecto al monto básico del contrato es del 5,32% y el porcentaje acumulado es del 14,72%;

Que en definitiva resulta de aplicación lo normado en el Art. 4º del Anexo del Decreto Nº 1312-GCBA-2008, en cuanto establece que “Los eventuales adicionales y

modificaciones de obra serán aprobados a valores de la última redeterminación de precios aprobada”;

comunicó que ya no es necesario enviar a dicha entidad solicitudes de No Objeción para redeterminaciones de precios, ampliaciones de plazo y adicionales de obra; Que en cumplimiento de lo informado por Nota Nº 92-PGACL-2008, ha tomado la intervención que le corresponde la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura;

Que se ha procedido a efectuar la debida afectación presupuestaria;

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 99-GCABA-2006 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a la entonces Dirección General de Infraestructura a “…emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de la obra, incluida la aprobación de las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo de obra.”;

Que las responsabilidades primarias de la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio, conforme Decreto Nº 451-GCBA-2010, son las mismas de la ex Dirección General de Arquitectura continuadora a su vez de la entonces Dirección General de Infraestructura;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 99-GCABA-2006,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO EDILICIO

DISPONE

Articulo 1º.- Apruébase el Adicional Nº 6 correspondiente a la obra “Reconversión Centro Cultural General San Martín-Intervención: Sector Bajo Plaza de las Américas”, a valores redeterminados al 1º de Agosto de 2008, por un monto de PESOS Tres Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Setenta y Cinco Centavos ($ 3.549.149,75), surgiendo un incremento de PESOS Un Millón Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Nueve con Cincuenta y Tres Centavos ($ 1.571.909,53) (79,50%), respecto del monto del Adicional a valores básicos de contrato de PESOS Un Millón Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta con Veintidós Centavos ($ 1.977.240,22), de conformidad con el detalle que surge del Anexo I que forma parte integrante del presente.

Artículo 2º.- El porcentaje de incidencia del presente adicional con respecto al monto básico es del 5,32% y el porcentaje acumulado con respecto al monto contractual es del 14,72%.

Artículo 3º.- La aprobación dada por el Artículo 1º, no implica ampliación del plazo contractual.

Artículo 4º.- Apruébanse el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión correspondientes a las tareas del presente Adicional, los que como Anexos II y III forman parte integrante del presente.

Artículo 5º.- La empresa contratista Riva S.A.I.I.C.F.y A. deberá adecuar las garantías y seguros que correspondan, de acuerdo a la ampliación del monto contractual establecido en el Artículo 1º.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa contratista Riva S.A.I.I.C.F.y A., y comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural San Martín y a la Dirección General de Contaduría. Oportunamente, archívese. Cervini

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