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3.3 X-ray reflection and diffraction

3.3.1 X-ray theory

Artículo 521º. Docencia universitaria

Conforman la docencia universitaria la comunidad de profesores que conducen y facilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje, realizan tareas de docencia, investigación, extensión, producción intelectual y gestión administrativa, cumpliendo con los fines y funciones de la Universidad.

Artículo 522º. Naturaleza de la carrera docente

La carrera docente universitaria es de naturaleza pública y consiste en el conjunto de principios, facultades, derechos, funciones y deberes, prohibiciones e incompatibilidades, derivados del acto de nombramiento o contrato como docente universitario y sus consecuencias y responsabilidades.

Artículo 523º. Docente universitario

Docente Universitario es el académico o profesional, que ha sido incorporado a la Universidad de conformidad con la Ley, el Estatuto, el presente Reglamento y el reglamento de ingreso a la docencia, y cuya tarea fundamental es conducir y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, realizando investigación, extensión y proyección social.

Artículo 524º. Categorías en la docencia universitaria

La docencia ordinaria comprende diversas categorías, que vienen a ser el reconocimiento del nivel de carrera que confiere la Universidad, en función a sus méritos, producción intelectual y científica, así como la dedicación a la institución y al logro de sus fines. En la docencia universitaria se considera: A) Profesorado ordinario, conformado por las categorías siguientes :

a) Profesor Principal

b) Profesor Asociado

c) Profesor Auxiliar

B) Profesorado contratado

C) Profesorado extraordinario, constituido por: a) Profesores eméritos,

b) Profesores honorarios, c) Profesores investigadores d) Profesores visitantes.

Artículo 525º. Profesores ordinarios

a) Son profesores ordinarios los que han obtenido nombramiento a través de

concurso público. Forman parte de la carrera pública de la docencia universitaria. Los profesores se adscriben a un Departamento Académico. Excepcionalmente pueden impartir docencia en campos del conocimiento correspondiente a otros departamentos, si tienen las debidas calificaciones y previo acuerdo de los Jefes de Departamento involucrados.

b) Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio

poseer el grado académico de magíster o doctor o título profesional, uno u otro conferidos por las Universidades del país o revalidados según la Ley.

Artículo 526º. Criterios de precedencia

La precedencia entre docentes ordinarios se establece en base a los siguientes criterios:

a) La categoría;

b) A igualdad de categoría, el más alto grado académico;

c) A igual categoría y grado académico, la antigüedad en la docencia

ordinaria en la Universidad;

d) A igual categoría, grado académico e igual antigüedad en la docencia

ordinaria en la Universidad, la antigüedad en la categoría.

Artículo 527º. Etapas del concurso público de acceso a la docencia

a) El concurso público de acceso a la docencia, comprende tres (03) etapas: evaluación de méritos, examen de conocimientos y selección por oposición, las cuales se rigen por lo dispuesto en los artículos 277º, 278º y 279º del Estatuto;

b) Cada Facultad organiza los concursos públicos de cátedra que la Universidad convoca a través del Consejo Universitario, de acuerdo a lo normado en el Estatuto, Reglamento y Reglamento de Ingreso a la Docencia;

c) La naturaleza, características y requisitos de las plazas motivo de concurso, son establecidas por los Departamentos Académicos y aprobadas por Consejo de Facultad;

d) Para el caso de las secciones desconcentradas de la Universidad, los concursos públicos para nombramiento y/o contrato, en las etapas de evaluación de méritos, examen de conocimientos y selección por oposición, se realizarán en las sedes respectivas.

Artículo 528º. Evaluación para el ingreso a la docencia

a) Los criterios que se tomarán en cuenta en las etapas de evaluación para el

ingreso a la docencia ordinaria están estipulados en el artículo 276º del Estatuto;

b) La evaluación de méritos, el examen de conocimientos y la selección por

oposición o conferencia magistral se valoran en forma cuantitativa a efectos de determinarse la puntuación promedio, conforme a los criterios establecidos en los artículos 277º, 278º, 279º del Estatuto y en el reglamento de ingreso a la docencia.

Artículo 529º. Régimen de dedicación de los profesores ordinarios

a) Profesor a dedicación exclusiva: es el que se dedica exclusivamente a la enseñanza, investigación, capacitación permanente y producción intelectual, en la Universidad, en forma conjunta o por separado, estando impedido de percibir otras remuneraciones por prestación de servicios en entidades públicas o privadas, cualquiera fuere el régimen legal en éstas últimas;

b) Profesor nombrado a tiempo completo: es el que dedica su tiempo a

la enseñanza, investigación y producción intelectual, en la Universidad, en forma conjunta o por separado, conforme a la jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales;

c) Profesor nombrado a tiempo parcial: es el que dedica su tiempo a las

labores de enseñanza y producción intelectual en la Universidad, por jornadas laborales inferiores a cuarenta (40) horas semanales. B) La jornada laboral mínima a tiempo parcial para acreditar experiencia

docente universitaria es de ocho (08) horas semanales en el desarrollo de asignaturas.

Artículo 530º. Carga laboral docente

a) Comprende la enseñanza, tutoría y consejería, observación y asesoría de prácticas pre-profesionales, la investigación, producción intelectual, asesoramiento de tesis y la gestión administrativa universitaria.

b) El profesor ordinario, a tiempo completo o dedicación exclusiva, sea cual fuere su categoría, tiene la obligación de asumir como mínimo dieciséis (16) horas de enseñanza, cuando desarrolle una (01) asignatura; catorce (14) o quince (15) horas, cuando desarrolle dos (02) asignaturas y doce (12) horas como mínimo, cuando desarrolle tres (03) o más asignaturas.

c) Cuando un docente ordinario no cuente con el número mínimo de horas lectivas estipuladas en el inciso anterior, el Decano de la Facultad respectiva le asignará tareas y/o labores de extensión, investigación, gestión productiva y otras.

Artículo 531º. Descarga horaria lectiva

a) El Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Postgrado, Secretario General, Director General de la Oficina General de Planificación, Director General de la Oficina General de Economía, el Presidente del Comité Electoral Universitario, tienen descarga lectiva a cero (00) horas, mientras dure su permanencia en el cargo;

b) El Jefe de Departamento Académico, Secretario Académico de Facultad y de Postgrado, Coordinadores Generales de Sedes, Directores de Escuelas Académico Profesional, Directores de Sección de Postgrado, Director General de la Oficina General de Investigación, Director General de la Oficina General de Extensión, Proyección y Responsabilidad Social; Director General de la Oficina General de Bienestar Universitario, Deporte y Cultura; Director de la

Oficina General de Personal; Director General de la Oficina General de Desarrollo Académico, tienen descarga lectiva a seis (06) horas, mientras dure su permanencia en el cargo.

c) El Director de Instituto de Regional de Desarrollo; el Director General Oficina General de Imagen Institucional, Cooperación y Relaciones Públicas; el Director General de la Oficina General de Bienestar Universitario, Deporte y Cultura; el Director General de la Oficina General de Servicios y Gestión Ambiental; el Director de Secciones Desconcentradas; el Presidente del Directorio de Centros Productivos; el Presidente del Comité Editorial, el Defensor Universitario, tienen descarga lectiva a ocho (08) horas.

CAPÍTULO LXXV